La 'loto' y la violación del derecho a la propia imagen
Seis números mágicos del sorteo 37º de la lotería primitiva (loto) sorteada el 11 del pasado mes de septiembre convirtieron a un jubilado de Madrid, con 524 millones de pesetas de premio, en el récord de la historia del juego en España. El acertante mantuvo el anonimato hasta el 30 de septiembre, día en el que el notario Víctor Manuel Garrido recogió el cheque de la entidad organizadora y leyó un comunicado del acertante en el que afirmaba que una parte del premio la destinaría a obras de caridad. Un equipo de reporteros de EL PAÍS, que seguía esta información desde el primer momento de conocer la noticia, amplió ese día su cobertura. Javier García y Bernardo Pérez, tras una complicada búsqueda y pese a las precauciones de los defensores del premiado, consiguieron localizar al ganador a la salida del banco donde depositó el millonario talón. Las fotos del acertante, identificado como Jacinto Lapuente, se publicaron a tres columnas como primicia y exclusiva en la primera página de las cinco ediciones del periódico del 1 de octubre. Era la noticia del día. En la página 15 se contaba la historia de la discreta persecución a que fue sometido el premiado y se reproducían más fotos, que reflejaban cómo él -que se negó a hacer ningún tipo de declaraciones- y una de sus familiares trataban asimismo de proteger su intimidad y no ser fotografiados. También salió reflejada esta noticia en la primera página de la edición internacional del pasado día 5. En fechas posteriores, el redactor Andrés Manzano informaba sobre el nombre y apellidos del afortunado millonario, su domicilio y los comentarios que sobre él hicieron sus convecinos, así como detalles de tipo humano: edad, pequeña biografía y aficiones (socio del Atlético de Madrid y su habilidad sobre la bicicleta).Indignación de los lectores
Numerosas cartas de personas ofendidas por esta información han llegado hasta el defensor del lector. Consideran que se ha invadido el derecho de toda persona a su intimidad, y recuerdan el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que garantiza el artículo 18 de la Constitución y que deberá ser protegido frente a todo género de intromisiones ilegítimas. Acusan a EL PAÍS de haber "caído en la trampa del periodismo vulgar y sin escrúpulos", de "una total falta de respeto por el derecho de este señor a permanecer en el anonimato", consideran que "con estas noticias, el diario se aproxima al tipo de lectura de prensa del corazón y además puede poner en peligro la seguridad y la tranquilidad de este señor y su familia", y nos aseguran que, "al toparme con la foto de la portada, con la patética expresión de una persona que se siente cazada, he sentido vergúenza. No comprendo cómo un diario como EL PAÍS ha podido caer tan bajo".
Otros lectores aconsejan a la dirección del periódico: "Yo que ustedes, dedicaría esos esfuerzos y páginas a desentrañar el trasfondo de los juegos de azar y su llamativo auge en esta poca o a controlar mejor las actuaciones de quienes manejan el dinero de propiledad pública". Uno de los más agresivos comenta: "Resulta curioso ver cómo su periódico, con una línea editorial tan celosa de las libertades y derechos individuales, es capaz de violar la intimidad de una persona que no es un artista, un político,un deportista ni nadie a quien se pueda calificar de personaje: público. ¡Toma ya cuarto poder! Orwell no lo hubiera ideado mejor". Y entre los indignados, otro nos escribe: "Creo que es un atentado contra la libertad individual más primitiva (es el ciudadano que no tiene ningún poder sobre nadie, y en todo caso, lo que tiene es miedo), y siento su falta de sensibilidad al permitfir publicar esta foto y esta noticia, aun en el caso de que ya la Pirensa nos tiene acostumbrados a informaciones con falta de rigor, de verdad, de honestidad". Por último, otra de las cartas subraya: "Si al cabo de unas semanas, unos meses, EL PAÍS trae la foto del cadáver de uno de los raptores del familiar (del ganador de los más de 524 millones y la foto del feliz familiar liberado de... etcétera, la Prensa no ha tenido que ver con nada de eso, los periodistas no habían hecho nada más que cumplir con su deber de sacar bien claro, bien identificable en la primera plana, al ganador de los más de 524 millones".
Derecho a la infórmación
La sensibilidad de los lectores de EL PAÍS ha planteado en esta ocasión dos asuntos importantes: ¿qué es la intimidad, qué es la vida privada para los periodistas?; ¿dónde comienza la ética de los diarios? Son cuestiones fundamentales con numerosa bibliografía de los estudiosos sobre los límites al derecho de la información. Recogemos algunas opiniones de personalidades periodísticas y jurídicas extranjeras y nacionales para aclarar los conceptos que los lectores del periódico con buena fe reclaman.
Un reconocido cornentarista de la ABC News y la CB S, Jeff Greenfield, comentaba sobre el derecho a la intimidad: "Ningún reportero puede renunciar a tina información interesante porque el afectado por la misma se oponga, y también es cierto que algunos secretos, incluso muy íntimos, de algunas personas son, claramente, de interés público". Y abundando en el tema que nos ocupa, sentencia: "Cuando un director se cruza en su mesa con una falto importante, la publicará primero y se formulará preguntas después". Y añade que si alguien le pregunta por qué lo hizo, se oirá este comentario: "Porque es noticia, ¡maldita sea!".
Un estudioso español sobre los línfites constitucionales al derecho de la infonnación, el profesor de Ética y Deontología Periodística Porfirio Barroso, analiza ampliamente en sus libros estos temas. En una de sus conclusiones, después de estudiar las teorías de diversos autores espaholes y extranjeros, llega a la conclusión de que: "La información se considera un servicio y derecho público, mientras que el derecho a la imagen es un derecho personal. La conclusión, siguiendo la teoría del bien común, es obvia: la información gana. El derecho de la persona sobre su imagen queda relegado a un segundo plano, su relatividad es evidente". Es la misma razón que utiliza Daniel Becourt, abogado del tribunal de París y profesor de Derecho de la Universidad de Nanterre.
Atentado contra la imagen
"Cabe preguntarse", afirma el profesor Carlos Lema Devesa, catedrático de Derecho de la Publicidad de la Universidad Complutense de Madrid,"si el hecho de que, por ejemplo, una persona, se haya convertido en noticia por cualquier acontecimiento [en este caso concreto, por haber sido afortunada con mas de 524 millones de pesetas en un juego de lotería] la convierte en suceso que debe ser comunicado al público en general. A nuestro modo de ver, no queda más remedio que invocar -paralelamente el pricipio de libertad de expresión recogido en el artículo 20 de la Constitución, que literalmente dispone: 'Se reconocen y protegen los siguientes derechos: ...
D) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".
"Y si bien es cierto que en el apartado 4 del citado artículo de la Constitución se señala como límite a este derecho a la información el derecho a la propia imagen de las personas, no es menos cierto que no puede prevalecer este derecho frente a una información gráfica que representa una noticia de interés general para el público".
"A mi modo de ver, es indudable que el público tiene interés en conocer quién ha sido el afortunado con la astronómica cifra de 524 millones de pesetas, que por primera vez en España han correspondido a una sola persona. Los derechos a informar y a recibir información entendemos que deben prevalecer sobre el derecho de la persona a mantenerse en el anonimato, sobre todo teniendo en cuenta que esta información gráfica ha sido obtenida en un lugar público".
La decisión del director adjunto
El director-adjunto Augusto Delkáder fue quien presionó desde el primer momento para hacer el seguimiento del tema y decidió la publicación de la información en primera página con la foto a tres columnas y un pase interior a página completa con más fotos.
"Intentantos", afirma Delkáder, "ser siempre respetuosos con quienes quieren conservar el anonimato o simplemente no desean que se divulguen supuestas noticias que sólo afectan a su intimidad personal o tienen escasa relevancia social. Nos esforzamos por respetar y que se respete el derecho individual a la intimidad. Muchas veces nos enfrentamos a informaciones fronterizas que merecen reflexión por nuestra parte, y en algunas ocasiones no se publican porque realmente no son noticias. Son hechos que atañen a la intimidad de las personas".
"Pero creo sinceramente que éste no es el caso de la noticia que desvela la personalidad del ganador del premio más importante obtenido en los juegos de azar en nuestro país. Pienso que saber quién ganó el premio de la loto interesa y afecta cuando menos a los miles de personas que rellenan boletos y concursan por los prentíos. La trascendencia social del hecho me parece obvia, como lo demuestra el interés que se había despertado en tomo a la misteriosa personalidad del acertante".
"Los periodistas cumplimos la función social de garantizar el derecho de los ciudadanos a la información, y por eso publicamos esta noticia. No estoy de acuerdo con que aquí se pueda hablar de derecho a la intimidad, porque con un caso tan claro estaríamos comenzando a tejer los cimientos de una sociedad de silencios y oscurantismos. Cuando no circula la información veraz y contrastada comienzan los rumores y las falsedades. En este episodio pude escuchar que si todo era un montaje de la administración de loterías y algunas otras hipótesis inciertas. Quisiera pedir excusas a Jacinto Lapuente por las molestias que se le hayan podido causar, pero cuando se gana un premio de lotería de más de 500 millones de pesetas se corren esos riesgos".
"Lamento también", concluye el director-adjunto de EL PAÍS, "que se pueda haber herido la sensibilidad de algunos lectores con la forma de presentación de la noticia. Pero no creo que sea un tratanúento de prensa amarilla. Ni la información era falsa ni se amplificaba innecesariamente, y no se había obtenido por métodos, de dudosa ética. Se obtuvo pensando un poco, trabajando otro poco y, por qué no decirlo, con algunas dosis de suerte. " cobertura de esta información es de un periodismo tan serio y responsable como la elaboración del editorial que el pasado 3 de octubre dedicamos a los juegos de azar en España. En esta profesión no existen labores menores. Pero, en fin, esto es cuestión de opiniones, y, personalmente, las cartas recibidas me dan la oportunidad de reflexionar otra vez sobre estas cuestiones, que no siempre son fáciles de resolver con acierto".
El dictamen de Stampa
Hemos recurrido, por último, a conocer la opinión de un jurisconsulto del prestigio del catedrático y ahogado José María Stampa Braun, quien refleja en su respuesta la colisión del derecho a la imagen como límite al derecho a la información:
"El derecho a la propia imagen (imagen física) es un derecho fundamental de la persona, sancionado como tal en el artículo 18.1 de la Constitución española, entre los denominados superderechos Esta protegido penalmente por la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, según lo dispuesto de manera explícita en el Real Decreto 342/1979, de 20 de febrero, que aclara el ámbito de aplicación de aquélla; y, civilmente, por la Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen".
"Desde el punto de vista penal, sin embargo, esa protección no es ilimitada. Cuando la reproducción de la imagen de alguien contra su voluntad no constituya injuria, lo cual, en el supuesto que nos interesa, resulta evidente, únicamente podrá ser considerada como simple falta, sí la divulgación fitese maliciosa. Así lo prescribe el artículo 566, párrafo 2º, del Código Penal...",
"Mediante una interpretación conjunta de estos preceptos parece razonable opinar que el derecho a la imagen pueda venir limitado por excepciones específicas impuestas por el interés público, o que tal derecho ha de entenderse penalmente tutelado solamente cuando la divulgación de la imagen de la persona fuere perjudicial para el honor de la persona misma. En cualquier caso, siempre refiriéndose al alcance jurídico-penal de la difusión, no es aventurado condicionarlo al hecho de que tal difusión o propagación sean maliciosas, lo cual excluirá, en pricipio, aquellas conductas como la analizada, en la que únicamente primaba la finalidad o interés informativos, sin ningún propósito de intromisión en la intimidad de quien, al haber tenido la fortuna de verse agraciado por un premio importante, en cierto sentido estaba abocada a desvelarla o, como dicen algunos autores, a que el recinto amurallado de su vída privada. dejase de serio. Normalniente, el derecho no puede forzar situaciones reales, como es la que se da cuando acontece un suceso de clara repercusión popular, dentro del cual la reproducción de la imagen de su protagonista resultará, casi seguro, inevitable".
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