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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La fuga la 'dulce Neus'

LA FUGA de Neus Soldevila a un país de América Latina, aprovechando la situación de régimen abierto que disfrutaba en la cárcel de mujeres de Wad-Ras, en Barcelona, es buen motivo de reflexión, lo mismo sobre el caso que la llevó a prisión que sobre las condiciones en que la ha burlado. Neus se fue quebrantando la condena que cumplía, de 28 años de reclusión mayor, por la cooperación al asesinato de su marido. Recorrió los 1.000 kilómetros que separan Barcelona de Badajoz en un autobús de línea regular, para entrar en Portugal por el puesto fronterizo de Elvas, y acompañada desde Madrid por un séquito de un abogado y cuatro periodistas. Y antes de poner el pie en el estribo del autobús, aún tuvo tiempo de acudir a la peluquería para teñir de negro sus inconfundibles cabellos rubios, convirtiéndose así en otra mujer y evitar con ello ser fácilmente reconocida.Mientras tanto, los aparatos judicial y policial, lentos y desconectados entre sí, reaccionaban cuando ya la fugada se encontraba lejos del territorio nacional y con el Atlántico de por medio. Los comentarios han puesto en la picota el funcionamiento del sistema judicial, la actuación de la policía y, sobre todo, un sistema penitenciario que permite que una reclusa condenada a 28 años pueda disfrutar de un régimen de semilibertad con apenas cumplidos cuatro años del total de su pena.

No es fácil entrar a enjuiciar los motivos que han llevado a Neus Soldevila a quebrantar su condena. Ésta siempre nos pareció excesiva, sobre todo si se contempla el cuadro de terror que reinaba en su familia, fruto del comportamiento del cabeza de la misma, muerto de un tiro que disparó su hija, menor de edad. Pero tampoco sería justo que su huida se utilice para descalificar el actual sistema carcelario español, que desde que entró en vigor la ley general Penitenciaria, en septiembre de 1979, tiende a la rehabilitación del recluso mediante un tratamiento individualizado, que no exige para progresar de grado ningún tiempo mínimo de cumplimiento de condena.

Antes, en la época del franquismo, los indultos generales, que semivaciaban las cárceles cada tres o cuatro años, eran la única esperanza de la población reclusa, aunque muchos de los indultados no tuviesen otra salida que la vuelta en los meses siguientes a las cárceles. La prohibición de los indultos generales por la Constitución de 1978 exigió la puesta en marcha de otra política penitenciaria, que tendiese a la rehabilitación individual del recluso mediante la combinación de los indultos particulares, los permisos de fin de semana, los permisos más amplios de preparación para la vida en libertad y una progresión más racional de grados, que tuviese en cuenta, más que el tiempo cumplido de condena, las características personales del recluso y la probabilidad de no volver a delinquir.

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Neus Soldevila fue clasificada en segundo grado en 1983, apenas dos años después de ingresar en prisión, por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y en tercer grado en febrero de 1986, cuando ya las competencias en materia penitenciaria habían pasado a la Generalitat. El ministerio fiscal recurrió esta última clasificación, que implica un régimen abierto pleno, con salidas diarias para el trabajo y con la sola obligación de pernoctar en el establecimiento penitenciario. El fiscal alegó varios motivos: larga duración de la condena, gravedad del delito cometido y sus repercusiones sociales y el posible agravio comparativo producido a otros reclusos que se encuentran en situaciones penitenciarias similares. El juez de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Barcelona, de acuerdo con las razones del fiscal, revocó la concesión del régimen abierto, y ahora la Audiencia Provincial de Huesca, a la que recurrió Neus Soldevila, ha confirmado la decisión del juez.

Aunque el tratamiento individualizado vigente en las prisiones españolas no exige un tiempo mínimo de cumplimiento de condena, sí es cierto que en la práctica se siguen ciertas pautas, que, evidentemente, no se daban en el caso de la dulce Neus. De ahí el argumento del fiscal de que su situación penitenciaria podía constituir un agravio comparativo con otros reclusos. Por eso, son poco creíbles las declaraciones de la fugada de que el motivo de su huida ha sido el carácter injusto, improdecente y discriminatorio de la decisión Judicial.

Por lo demás, es notorio el hecho de que todo el mundo parece haberse enterado de la fuga de Neus a tiempo de evitarla: periodistas, abogados, peluqueros... Todos menos la policía y los jueces encargados del caso. Una investigación al respecto merece la pena.

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