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Tribuna
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La demagogia de los hechos

La realidad es más tozuda que las ideas, demuestra el ¡autor, que aporta datos para explicar que en España existe el despido libre y que, además, se despide mucho. Entre los años 1980 y 1985 se ha despedido en España a más de dos millones de trabajadores, ya sea mediante procedimientos individuales o mediante procedimientos colectivos. En este segundo artículo de una serie de tres, el dirigente de la UGT aborda también lo que cuesta el despido en España.

¿Es realmente tan rígido como se! dice nuestro sistema de contratación y de despido? Veamos lo que hay. En materia de despido, las cifras son tan contundentes come) impresionantes, tal como puede apreciarse en el cuadro adjunto. En España, como hemos señalado, hay despido libre, y además se despide mucho. En seis años, los que van desde 1980 hasta 1985, han sido despedidos ¡2.128.889 trabajadores!, ya sea mediante procedimientos individuales, ya sea mediante procedimientos colectivos.Estos últimos, los ya célebres expedientes de crisis o de regulación de empleo, funcionan de manera extraordinariamente fluida: el 60% se pacta entre el empresario y los trabajadores, y se aprueba, por tanto, automáticamente; pero, en todo caso, el 93% de los expedientes que se presentan (y que comprenden al 95% de los trabajadores afectados) es aprobado por la autoridad laboral, sean o no pactados.

Es importante señalar que el trámite del expediente de regulación de empleo se ha establecido única y exclusivamente para evitar la arbitrariedad, para conceder garantías jurídicas a los trabajadores de un país donde la baja tasa de sindicación implica una desprotección mayor que la de otros de nuestro entorno. En cualquier caso, esa necesidad de control, ese afán de los sindicatos por recabar información acerca de las causas de la crisis tiene pleno fundamento si se tiene en cuenta un dato cuya sola enunciación produce cierto escalofrío: los trabajadores despedidos que ronden los 50 años probablemente puede que no vuelvan a encontrar empleo en lo que les resta de vida laboral.

Pero como todos saben, hecha la ley, hecha la trampa, y a los grandes males se les han encontrado grandes remedios. Porque para eludir cualquier control por los sindicatos o por la autoridad laboral están también las famosas conciliaciones ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), uno de los pocos trámites administrativos que funcionan con una celeridad notable.

Se trata de un sencillo procedimiento que no dura más de 20 días, y de su extraordinario uso dan cuenta las propias estadísticas: 1.023.893 trabajadores despedidos en el período señalado.

Con algunas excepciones, que sin duda hay, en ese millón de personas está parcialmente reflejado el proceso brutal de ajuste de nuestra economía, y surge de él que cientos de empresas, sectores enteros de producción, han realizado reconversiones mediante el sistema de goteo, sin someterse a control alguno y sin explicar absolutamente nada. Es esta una de las caras de la economía de mercado sobre la que existe poco interés en debatir.

Por otra parte, al hacer referencia a la cuestión de la flexibilidad en el despido, no puede dejarse de lado, porque está íntimamente vinculado con ella, el enorme desarrollo que en los últimos años ha tenido, en algunos casos con acuerdo sindical, la contratación por tiempo determinado en nuestro país, donde, como dijo el presidente de CEOE el día de la firma del AES, es la más amplia de Europa.

La contratación por tiempo determinado incluye una gran variedad de contratos: en prácticas, para la formación, a tiempo parcial (es posible contratar a una persona por un tercio de la jornada y por un período determinado), eventual, interino, por lanzamiento de nueva actividad, como medida de fomento del empleo, por obra o servicio determinado... Un sistema de contratación a la carta que tiene como común denominador que, al finalizar el período establecido, la relación laboral finaliza sin más trámite.

Y asegurando un despido libre que es además, salvo en el caso de fomento del empleo y de fijos de obra de la construcción, gratuito.

Estos contratos presentan algunas singularidades. Como el contrato por nueva actividad, por ejemplo, que permite que en un mismo puesto de trabajo, y por períodos de seis meses, puedan rotar hasta seis trabajadores diferentes en el plazo de tres años.

Pero la amplitud no se refiere sólo a la contratación referida porque nuestra inflexible legislación da lugar también a determinadas situaciones cuya consecuencia final ha sido precarizar extraordinariamente el mundo del trabajo.

1. Así, está el caso de los trabajadores fijos discontinuos, llamados también de temporada o temporeros, legalmente fijos, pero sujetos a contratación cada año durante seis meses, o cinco, o uno. O a no ser contratados en absoluto.

2. ¿Y qué decir de los trabajadores autónomos, cada vez más numerosos, que realizan tareas (reparto de cerveza, de bebidas refrescantes, en el sector de la construcción, etcétera) tradicionalmente desempeñadas por fijos?

Muchas reestructuraciones de empresas han consistido en convertir trabajadores fijos en autónomos vinculados por contratos mercantiles, y fuera, por tanto, de la legislación laboral.

Asistencialismo proempresarial

Esta cuestión del despido, de su coste y de su capacidad para inhibir el poder creador del riesgo del empresariado, tampoco puede desligarse de las ayudas que reciben las empresas para crear empleo. Por no incluir lo que reciben para reestructurarse y reflotarse. Antes hacía referencia a lo destinado a sanear al portaestandarte de la iniciativa privada, la banca. Tales ayudas forman parte, sin duda, de la expansión del libre juego del mercado.

Pues bien, en este país, donde algunos sectores tanto critican la protección y asistencia social, lo que realmente ha crecido de manera espectacular es el asistencialismo público hacia los empresarios.

Así, por ejemplo, el contrato en prácticas tiene una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 75% en el contrato para la formación, la bonificación es del 90% para empresas de más de 24 trabajadores y llega a convertirse en exención total en las de menos de 25 trabajadores. Ello estaría bien si realmente hicieran prácticas o recibieran formación. Pero en muchos casos no es así: pura y simplemente cubren un puesto normal de trabajo.

Las ayudas a la contratación se suman y superponen: fondo de solidaridad, zona de urgente reindustrialización, subvención de la comunidad autónoma. Y a ello hay que añadir las exenciones y bonificaciones fiscales, etcétera. No parece exagerado afirmar que un puesto de trabajo nuevo puede estar subvencionado en un 75%, y que en algunos casos hasta se puede hacer negocio contratando trabajadores subvencionados por encima de su coste. No hay estadísticas para generalizar, pero amortizar el despido del padre con el trabajo subvencionado del hijo puede ser una buena operación. O también cambiar de razón social y domicilio para reconvertirse en empresa nueva y acogerse a las ayudas.

Tienen razón los empresarios -y los demás - que están preocupados por la cita europea. No es menos cierto, sin embargo, que empresarios y políticos europeos están, a su vez, preocupados por el dumping social, por el que algunos parecen dispuestos a apostar como vía competitiva para nuestro país.

Lo que cuesta el despido

Nos hemos preguntado antes sobre el coste del despido en nuestro país, y sobre esto existen determinadas cuestiones sobre las que me propongo llamar la atención, dado que no me parece convincente que la causa de los tres millones de parados que tenemos sea el coste del despido.

Para empezar hay que decir que en los supuestos de regulación de empleo, la indemnización es de 20 días de salario por año de antigüedad, y no resulta admisible remitirse a cantidades mayores establecidas para otros supuestos.

Pero es que además, en las empresas de menos de 25 trabajadores -el 94% de las existentes en nuestro país-, la indemnización a cargo del empresario es de 12 días de salario por año de antigüedad del trabajador, ya que los ocho días restantes los paga el Fondo de Garantía Salarial, fondo que tiene un multimillonario déficit a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Francamente, cuesta creer que el pago de este tipo de indemnizaciones pueda causar la ruina de algún empresario.

Es cierto que la indemnización en los casos de despido improcedente es de 45 días por año, pero el empresario que los abona lo hace porque elude un procedimiento al que la ley le autoriza o porque quiere desprenderse de un trabajador sin causa justificada.

Y luego están los contratos de duración determinada, donde, salNo excepciones, la extinción del contrato es gratuita.

En esto, como en todo, hay que tener rigor. Si se pretende comparar la situación de nuestro país con la de otros de la Europa comunitaria no es correcto mirar única y exclusivamente la legislación sobre el despido: compárese también qué prestación por desempleo tiene un trabajador español en relación, por ejemplo, con un belga; cuánto tardará un español en encontrar trabajo y cuánto un danés; qué reconversión profesional le van a suministar a un alemán occidental y qué puede esperar en este sentido un compatriota nuestro; qué salario percibe cada uno, y tantas otras cuestiones como éstas.

es secretario confederal de UGT.

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