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El Tribunal Constitucional despeja el camino para que Hacienda exija a la banca listas de sus clientes

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por 116 bancos contra la resolución de la Dirección General de Tributos que aprobó el modielo para la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el de sociedades en los intereses de cuentas, imposiciones y depósitos. El alto tribunal ha entendido que el derecho a la intimidad garatizado por la Constitución no impide a la Administración "exigir determinados datos relativos a la situación económica de los contribuyentes".

El conflicto entre el artículo 18.1 -"se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y -a la propia imagen"- y el 31.1 -"todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica"-, ambos de la Constitución, es resuelto en este caso por su máximo intérprete en favor del segundo.La solicitud de amparo fue presentada el 10 de diciembre de 1985, 22 días después de que el Tribunal Supremo notificara la desestirnación del recurso contra la misma resolución administrativa, ya confirmada el 5 de abril de 1983 por la Audiencia Nacional. En su recurso, las 116 entidades bancarias pedían que se declarara nula dicha resolución y solicitaba la suspensión del acto recurrido.

No hay derechos ilimitados

La resolución de la Sección Cuarta de la Sala Segunda del alto tribunal, firmada el 23 de julio de 1986 y no conocida hasta ahora, acuerda la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones, con lo que queda agotada, sin éxito, la última vía de derecho interno para el reconocimiento del secreto bancario.En los fundamentos jurídicos de la resolución el Tribunal Constitucional razona que el derecho a la intimidad acogido por la Constitución con el carácter de fundamental "parte de la idea originaria del respeto a la vida privada personal y familiar, la cual debe quedar excluida del conocimientó ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización del interesado".

"No hay ni puede haber derechos ilimitados", agrega. Así pues, "si no ha duda de que, en principio, los datos relativos a la situación económica de una persona, y entre ellos los que tienen su reflejo en las distintas operaciones bancarias en las que figura como titular, entran dentro de la intimidad constitucionalmente protegida, no puede haberla tampoco de que la Administración está habilitada, también desde el plano constitucional, para exigir determinados datos relativos a la situación económica de los contribuyentes".

"Esta exigencia", prosigue el alto tribunal, "es predicable no sólo de todos y cada uno de los ciudadanos en cuanto recaiga en ellos la cualidad de sujetos pasivos del impuesto o gravamen, sino también de las entidades crediticias, que por su función típica de intermediarias en el área económica pueden prestar una ayuda relevante en la tarea de alcanzar la equidad fiscal".

El alto tribunal admite que, en cuanto a su fundamento, cabe conectar el secreto bancario con el derecho a la intimidad, pero recuerda, como ya hizo en la sentencia 110/1984 -que denegó el amparo a Fernando Garrido Falla frente a una resolución de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria-, que "no existe en nuestro Derecho una consagración explícita y reforzada de este tipo de secreto, como la hay del secreto profesional".

Avanzando más, el Tribunal Constitucional argumenta que no acierta a comprender "cuál podría ser la justificación suficiente para que unas rentas efectivamente percibidas queden excluidas del conocimiento por la Hacienda Pública, a diferencia de otras".

En consecuencia, el alto tribunal estima que el derecho constitucional a la intimidad, "que ha de quedar inmune a las agresiones exteriores de otras personas o de la Administración pública, no puede extenderse de tal modo que constituya", dice, "un instrumento que imposibilite o dificulte el deber constitucionalmente declarado en el artículo 31 de la Norma Fundamental de todo ciudadano de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos

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