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La separación de la Audiencia Nacional del juez Varón Cobos ya es efectiva

El juez Ricardo Varón Cobos no acude al Juzgado Central número 1 de la Audiencia Nacional, del que era titular, desde el pasado sábado día 5 de julio, ya que el día anterior le fue notificada la decisión del Consejo General del Poder Judicial de separarle derinitivamente de la judicatura por su intervención en la irregular puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana Antonio Bardellino.

Varón Cobos, en el momento de recibir la notificación, continuaba en su puesto de juez central y a diferencia del otro implicado en el expediente disciplinario, el magistrado del Tribunal Supremo Jaime Rodríguez Hermida, que se encontraba ya suspendido provisionalmente en el ejercicio de sú cargo por el Consejo General.Después de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo absolviera a los dos magistrados del delito de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), del que estaban acusados por su intervención en el denominado caso Bardellino, ambos pidieron el reingreso en sus cargos. Varón Cobos, que no estaba suspendido de sus funciones en el expediente disciplinario que se seguía en el Consejo del Poder Judicial, lo hizo casi inmediatamente, pero no Rodríguez Hermida, cuya suspensión sí se había decretado y no había superado los seis meses establecidos en la ley. En la actualidad, los dos jueces están ya separados de hecho de la carrera judicial, aunque tienen la posibilidad de presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala V del Supremo.

Presumiblemente, Rodríguez Hermida y Varón Cobos solicitarán, en tanto se resuelve su recurso, que el Pleno del Tribunal Supremo acuerde la suspensión de la decisión del Consejo, alegando que de no hacerlo se causaría un perjuicio de difícil o imposible reparación. El Supremo podría aceptar esta tesis, aunque cabe la posibilidad de que se acoja a la previsible petición del abogado del Estado de que si los dos jueces vuelven a sus cargos se causaría un grave perjuicio al interés público.

La resolución del CGPJ que ratificó la separación de los magistrados, adoptada por 18 votos a favor y uno en contra, dedica más de la mitad de sus argumentaciones jurídicas a dejar claro que el alto organismo no ha incurrido en defecto de forma. El supuesto defecto en cuestión, planteado en el recurso de los dos jueces sancionados, sería que el Consejo no pidió informe a las salas de Gobierno donde los jueces prestan sus funciones. Este informe no tendría en ningún caso carácter vinculante.

El Consejo entiende que la petición de ese informe sólo es exigible en supuestos atentatorios contra la inamovilidad de los jueces, que son los regulados en el artículo 388 de la ley orgánica del Poder Judicial, pero no en los relativos a exigencias de responsabilidades disciplinarias.

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