El laudo arbitral de Aviaco estima que se respetó el derecho de información de los pilotos
Aviaco no incumplió el derecho de información de los pilotos sobre la marcha de la compañía, según el laudo arbitral dictado por el catedrático Federico Durán López. Este era uno de los puntos que los pilotos habían esgrimido para convocar la huelga de los pasados meses de mayo y junio. El laudo considera además que el ahorro de masa salarial de este colectivo no podrá repartirse hasta no conocer su cuantía exacta.
El laudo arbitral dictado por el catedrático Federico Durán López consta de 54 páginas en las que se analizan las causas aducidas por el colectivo de pilotos para convocar la huelga del pasado mes de junio. El árbitro no ha encontrado incumplimiento sobre la obligación de la compañía de informar sobre su marcha a los pilotos. El árbitro se apoya en que "las decisiones de la empresa respecto a su futuro se encuentran en estudio", pero insta a Aviaco a "un puntual y celoso cumplimiento de los deberes de información".Sin embargo sí advierte a la compañía de su obligación de avisar a Ios pilotos sobre la fecha de vencimiento de sus licencias de vuelo, pasaportes y visados.
Tampoco, según el laudo arbitral, la dirección de Aviaco ha incurrido en inclumplimiento, por no haber procedido de forma automática a readaptar a la función de pilotos a los técnicos de vuelo, a raíz de producirse la desaparición de la flota DC-8. El árbitro indica que esa readaptación debe subordinarse a la existencia de vacantes. Y que no pueden producirse vacantes mientras persista la situación actual de la compañía y su compromiso de no presentar expediente de empleo.
El plus de transporte se considera congelado mientras dure el actual plan de viabilidad -hasta diciembre de 1986-, por lo que tampoco existe incumplimiento de la empresa en este sentido. Como tampoco lo hay en la publicación de la programación de mandos. En los cambios de servicio, que era otro de los aspectos denunciados por los pilotos, la sentencia diferencia entre los que impliquen un aumento de actividad que deben atenerse a la normativa vigente, y aquellos otros que no supongan aumento de actividad y que resulten como consecuencia de necesidades organizativas y no afecten al descanso de la tripulación.
Punto conflictivo
El laudo presta especial atención a uno de los puntos más conflictivos del contencioso entre los pilotos y la dirección de Aviaco: el reparto del ahorro obtenido en la masa salarial.En 1984 los pilotos de Aviaco aceptaron la congelación de su masa salarial durante tres años. No obstante, en el texto del acuerdo firmado en su momento se incluyó una cláusula que obligaba a la empresa a destinar el ahorro que pudiera producirse por la menor actividad de este colectivo a promoción de los pilotos y su proyección sobre el siguiente año, y si sobrara algo a repartirlo entre este colectivo.
La compañía argumentaba que prácticamente todo el ahorro se había destinado a promociones y que los compromisos estaban cumplidos. Los pilotos, por su parte, exigían el reparto total del ahorro generado, sin tener en cuenta lo ya destinado a promociones y proyecciones -unos 193 millones de pesetas- y su consolidación como parte del salario.
El laudo clarifica que sólo puede considerarse ahorro la cantidad sobrante tras haber abonado las promociones de 1986 y las cantidades correspondientes a las proyecciones de 1985. Es decir, aquellos aumentos hechos efectivos en 1986 y que son consecuencia de la promoción realizada en 1985. Una vez deducidas estas cantidades, si existiera un ahorro se entregará para su reparto al SEPLA, que lo distribuirá sin condicionamientos previos sobre los conceptos a los que se deba aplicar. Sin embargo el árbitro advierte que estos aumentos únicamente tendrán validez temporal en el período comprendido entre el 1 de enero de 1985 y 31 de diciembre de 1986, que es el que abarca la congelación salarial pactada.
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