Los que quieran invertir en bolsas o inmuebles extranjeros tendrán que presentar su última declaración de patrimonio neto
Los españoles que quieran invertir en el extranjero tendrán que presentar su última declaración de patrimonio neto. Las órdenes que prepara el Ministerio de Economía y Hacienda, para liberalizar en las próximas semanas la, salida de capitales imponen como cautela que el inversor pueda sacar como máximo la diferencia entre sus propiedades y sus deudas, salvo para viajes de turismo o de negocios.
Tanto los particulares como las empresas podrán comprar inmuebles o acudir a las bolsas extranjeras sin otras restricciones importantes, según fuentes de la Administración. Las compañías exportadoras no sólo verán facilitadas sus operaciones; también recibirán ayudas crediticias y subvenciones. Junto con estas medidas, el Gobierno aprobará un decreto legislativo y un reglamento que liberalizan y refunden la normativa sobre entradas de capital.
A finales de este mes o principios de junio, casi en fechas coincidentes con la anunciada liberalización de las inversiones extranjeras en España, será ampliada la apertura que se inició durante 1979 en las salidas de capital.
Las nuevas normas sobre salidas de capital beneficiarán a los particulares y a las empresas. Las sociedades tendrán un tratamiento especial si realizan exportaciones. Además de que verán amplia da la normativa sobre constitución o participación en empresas extranjeras, podrán recibir una serie de ayudas estatales con el fin de establecerse fuera de España.
Bolsas e inmuebles
Las ayudas, que se extenderán a la creación de oficinas propias y a la toma de participaciones en otras empresas, estarán dirigidas en dos frentes: la mejora de los créditos preferenciales que ofrezca la banca y las subvenciones presupuestarias directas. Su concreción dependerá del plan de apoyo a la exportación y de los Presupuestos Generales del Estado para 1987, que han sido declarados abiertos a estas novedades.Como este tipo de inversiones directas ya empezó a ser liberalizado en 1979, mayores novedades habrá en las dirigidas a las bolsas extranjeras y a los inmuebles. Ambas quedaron entonces excluidas, tanto para las empresas como para los particulares. Además, al negociar su adhesión a la Comunidad Europea, España consiguió para ellas dos derogaciones temporales, de cuatro y cinco años.
En los dos casos, no será necesario esperar este tiempo: ya en las próximas semanas se darán pasos de importancia. Los primeros beneficiarios serán los bancos, cajas de ahorro, compañías de seguros y fondos y sociedades de inversión mobiliaria. Desde hace siete años podían invertir hasta un 10% de sus recursos propios en valores admitidos a cotización oficial en las bolsas extranjeras. Ahora podrán llegar hasta el 20%.
Aunque con otras reservas, las empresas y los particulares dispondrán de una libertad más amplia. La única limitación importante se centra en que las empresas, mantendrán los obstáculos a la hora de crear holdings. Tampoco, los particulares podrán sacar una. cantidad superior a la diferencia entre sus propiedades y sus deudas. Tendrán que acompañar al expediente inversor una copia de su última declaración de patrimonio, neto o, si estuvieron obligados a formularla, la del impuesto sobre la renta.
Mientras las inversiones extranjeras en España alcanzaron el pasado año los 529.700 millones de pesetas, con aumento del 30% sobre 1984, la inversión española en el exterior creció el 159%, pasando de 55.698 a 144.514 millones de pesetas, según el registro de caja del Banco de España. Gran parte de esta expansión se debió a que al principios de 1985 volvió a ser libre la compra de títulos de renta fija denominados en divisas y emitidos por españoles o por organismos internacionales. En efecto, las inversiones en cartera crecieron desde 8.630 hasta 75.100 millones.
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