Una mujer, condenada a seis años por agredir a un juez
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona ha condenado a seis años de prisión menor a Andrea Couceiro por atentar contra la autoridad judicial. Según la sentencia, la procesada zarandeó a un juez y "trató de llevar más lejos su agresión". El tribunal también le ha impuesto un mes de arresto mayor por el delito de desacato, que cometió, de acuerdo con la sentencia, "al menospreciar lo que representa la autoridad". La sentencia explica que los jueces poseen el principio de autoridad por legitimación popular y que la ley prevé duras sanciones contra las agresiones o ataques a la imagen de la autoridad y a sus representantes "por estar revestidos de imperium", según puntualiza textualmente.
La procesada protagonizó un incidente en la reconstrucción de un accidente ocurrido en la plaza de Catalunya de Barcelona en noviembre de 1984. En la sentencia se solicita al Gobierno un indulto para la procesada, mediante el que se rebaje la pena impuesta a la de un año de prisión menor, atendiendo a las circunstancias personales de Andrea Couceiro. No obstante, se insiste en que la pena impuesta no puede ser menor atendiendo a las disposiciones legales que castigan severamente cualquier tipo de atentado o agresión a la autoridad judicial. El tribunal expone este razonamiento ateniéndose al principio de autoritas. El principio de la autoridad judicial se deriva de la legitimación popular, principio que se remonta a "cuando en la historia el hombre abandona la soledad y busca el grupo, la autoritas", de acuerdo con lo relatado en el primer fundamento de derecho de la sentencia, A consecuencia de esta legitimación, el Código Penal establece graves sanciones para los comportamientos que ataquen la imagen de la autoridad. Este principio y sus representantes, como los magistrados, "se encuentran revestidos de imperium por encargo social", según se subraya en la sentencia. Por otra parte, el tribunal apunta que cuando un juez es objeto de una agresión, física o verbal, "no dispone, al igual que cualquier individuo, de otro medio inmediato de defensa que no sea su propia dignidad"Respecto al delito de desacato, la sentencia sostiene que la procesada lo cometió reiteradamente puesto que "la encausada persistió en su deseo de vilipendio ( ... ) al calificar de payasada la actuación judicial ante unas cámaras de televisión".
Una depresión nerviosa
Andrea Couceiro fue juzgada el viernes pasado por el incidente que protagonizó en la noche del 14 de noviembre de 1984, fecha en la que se llevó a cabo la reconstrucción de las circunstancias de un accidente de circulación, ocurrido dos días antes. En el accidente, un autobús arrolló a varios peatones, causando la muerte de cuatro de ellos. La acusada aseguró en la vista oral que estaba atravesando una depresión nerviosa, por problemas familiares, y que al ver la reconstrucción del accidente se alteró, pero puntualizó que no tenía ninguna intención de agredir al juez.La interpretación del tribunal subraya que la procesada "increpó y zarandeó al juez, tratando de llevar más lejos su agresión blandiendo un paraguas en sus manos, cuyo más grave propósito hubiera conseguido de no mediar la reacción de los presentes". Por estos hechos, el ministerio fiscal solicitó la imposición de una pena de ocho años de prisión por la agresión y un mes de arresto por el desacato mientras que la defensa pidió la absolución, alegando que la encausada sufría una alteración nerviosa que la llevó a pronunciar frases contra la justicia. Del mismo modo, solicitó la absoslución por el delito de atentado, por entender que no quedaban probadas las supuestas agresiones al juez.
Andrea Couceiro no fue detenida por la policía, presente durante estos hechos, y no tuvo conocimiento de las diligencias hasta dos semanas más tarde. En el informe redactado sobre la reconstrucción se citaba el incidente protagonizado por la ahora condenada, pero sólo se hacía referencia a sus características físicas, sin citar su nombre. El procedimiento contra ella se inició cuando Sirvicio González, marido de la acusada, se presentó en el juzgado de guardia asegurado que la mujer que protagonizó el incidente" recogido en la Prensa y en la televisión, era su esposa. Posteriormente, el matrimonio se separó, y, a raíz de la causa penal seguida contra ella, el marido consiguió todos los bienes -incluida una licencia de taxi- y la tutela de sus hijos.
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