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Industria dicta nuevas normas de calidad en el suministro eléctrico

El Ministerio de Industria y Energía ha elaborado una nueva normativa, aprobada ya por el Consejo de Ministros, que modifica las condiciones de los suministros de energía eléctrica y la calidad del servicio, y que la adapta a los nuevos adelantos técnicos que se han producido en el sector desde que se publicó el viejo reglamento, en el año 1954.

La nueva normativa permitirá que los usuarios dispongan de un servicio eléctrico y, en caso de que éste no sea satisfactorio, se pueda solicitar una disminución en la facturación.El nuevo real decreto ha sido analizado por el recién creado Comité del Servicio Público de Energía Eléctrica, en el que participan representantes de las organizaciones de consumidores, las empresas eléctricas y la Administración. Ha recibido también un dictamen del Consejo de Estado.

Según Industria, el objetivo de este decreto es proteger a los consumidores frente a posibles deficiencias en el suministro de energía eléctrica. "En el caso de que el servicio no responda a las exigencias mínimas de calidad, se producirán unas reducciones en la facturación acordes con esta menor calidad de la energía suministrada", según el Ministerio.

El real decreto, que será publicado en breve por el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor a los 90 días de su publicación, establece un método automático y objetivo para determinar la calidad del servicio a los distintos abonados o zonas de distribución, mediante unos. índices comparativos que periódicamente deben remitir las empresas eléctricas a los organismos oficiales.

Los consumidores y las asociaciones o representaciones de los mismos, aparte de los organismos oficiales con competencias atribuidas, pueden acceder al control directo de la calidad del servicio prestado siempre que se garantice la exactitud de esos controles. Queda establecido un método automático por el que se producen reducciones en el precio pagado por los abonados finales adecuándolo a la calidad del suministro prestado.

Tres tipos

Las deficiencias, según la nueva normativa, pueden ser de tres tipos: irregularidades puntuales, es decir, caídas de tensión o cortes de suministro; irregularidades en zonas, y, por último, suministros en tensiones no normalizadas. Se establece una fórmula de reducción en base a la gravedad y reincidencia de las faltas, pudiendo llegar en el caso límite al 70% del precio de tarifa.El real decreto que sustituye a los artículos 65 a 73 del reglamento de calidad de servicio del 12 de marzo de 1954 exige unos mínimos imprescindibles en los medios de control y mantenimiento de las empresas eléctricas, de forma que se garantice permanentemente la reparación de las averías y, por tanto, la calidad del servicio prestado a los abonados finales.

En cualquier caso, el reglamento establece, en su artículo 66, la salvedad de "causa de fuerza mayor" por parte de las empresas o entidades distribuidoras de energía eléctrica en su obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos de suministro establecidos con los abonados.

Asimismo, el decreto establece que las entidades distribuidoras podrán suspender temporalmente el servicio en algunas partes de la red cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de la misma, pero deberán avisar, como mínimo, con 24 horas de antelación.

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