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La mayoría de las rentas antiguas se vera incrementada por el aumento de la contribución urbana

La mayoría de los inquilinos de renta antigua verá este año incrementarse la cuantía de su alquiler, al permitir la ley a los propietarios de pisos que repercutan parte de la contribución urbana en los alquileres. La medida, que se recogía ya en 1985, no fue entonces utilizada de forma generalizada ante el desconocimiento de los propietarios y la entonces menor cuantía del impuesto. Sin embargo, la subida de un 43% en el recibo que se paga ha hecho que propietarios e inquilinos acudan masivamente a sus respectivas cámaras en demanda de información y asesoramiento.

Los asesores de las Cámaras de la Propiedad Urbana y de Inquilinos y Vecinos de Madrid han sido consultados en las últimas semanas por numerosas personas interesadas en saber si legalmente puede repercutir la contribución urbana sobre los inquilinos o si deben pagar el incremento que han sufrido en sus recibos.Hasta hace dos años se aplicaba una legislación, calificada por muchos como "confusa y favorable de diversas interpretaciones", que creaba diferencias entre las viviendas alquiladas antes y después de 1964, año en que salió la ley de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, se establecieron diferencias a partir de 1979, a. raíz de que fuera publicado el real decreto sobre medidas urgentes de financiación de las haciendas locales, en el que se fijaban unos porcentajes de actualización de los valores catastrales según el año en que se hubieran establecido. Este decreto-ley indicaba que cualquier incremento en las cuotas de la contribución urbana por elevación de la renta catastral podría repecutir en los alquileres pagados por los inquilinos.

Pero todas estas disposiciones no llegaron a aplicarse de forma generalizada, por desconocimiento de los propietarios en muchos casos o por la escasa cuantía de los incrementos sufridos por el impuesto de la contribución urbana.

Sin embargo, este año los propietarios de viviendas alcluiladas, de forma masiva, han acudido a informarse sobre sus derechos a cargar la contribución en los alquileres. Por ello se han tenido que organizar reuniones colectivas para explicarles la situación.

Si hasta el año 1979 las fórmulas utilizadas se basaban en reflejar en los recibos el incremento experimentado por la contribución, en la ley de Presupuestos de 1985 se fijó que podría repercutir sobre los alquileres, "sin excepción alguna por la fecha del contrato", la parte de la contribución urbana correspondiente a la diferencia entre la renta catastral (4% del valor catastral) y la renta pactada.

Un artículo similar ha sido recogido en la ley de Presupuestos de este año. Según López Bruño, el sistema para aplicar este artículo consistiría en hacer una regla de tres con la renta catastral de una vivienda (4% del valor catastral), la cuota a ingresar en Hacienda en función de esa renta y la renta anual cobrada al inquilino. Se obtendría así la parte de la cuota de la contribución urbana que el inquilino paga con su alquiler. La diferencia entre esta cantidad y la cuota fijada por Hacienda sería la cantidad de recargo.

Un caso concreto

En el caso concreto de un piso valorado en catastro en 2.400.000 pesetas, su renta catastral sería de 96.000 pesetas y la cuota de pago a Hacienda 18.816 pesetas. Según esta fórmula, un inquilino que pagara por este piso 5.000 pesetas mensuales (60.000 al año) aportaría con este alquiler 11.760 pesetas de la cuota de la contribución. Ello supondría que el propietario podría cargar sobre el inquilino un total anual de 7.056 pesetas (18.816 menos 11.760) de la forma que ambas parten acordaran.Algunos administradores de fincas consultados indicaron que la práctica totalidad de aquellos que pagan rentas antiguas verá incrementada sensiblemente la cuantía de sus recibos, pues muchos abonan cantidades muy inferiores a las 5.000 pesetas del ejemplo, aunque el valor de su piso esté en torno a los 2.400.000 pesetas. Una familia que pagara 500 pesetas por el alquiler de un piso de esta categoría vería su recibo incrementado en cerca del triple al tener que abonar mensualmente 1.470 pesetas.

Por otra parte, también los inquilinos de rentas altas se pueden ver afectados por la repercusión en sus recibos de la contribución urbana si se aplica la postura propugnada por la Cámara de Inquilinos y Vecinos de Madrid en los casos de que se trate de fincas en régimen de propiedad vertical, lo que supone que el propietario es dueño de toda la finca. En este supuesto los recibos de la contribución urbana son por el valor total, sin fijar las cuotas por pisos.

Se plantea entonces un problema de reparto entre los inquilinos. Según la Cámara de Inquilinos, este reparto deberá hacerse proporcionalmente a las rentas. "El decreto que fija esta forma de reparto aún está vigente. De esta forma, el que pague mayor alquiler deberá pagar proporcionalmente más que el que paga una renta pequeña, aunque esto sea injusto para ambos", manifestó Isabel Torralba, presidenta de la Cámara de Inquilinos y Vecinos de Madrid. "El que paga una renta antigua no tiene la culpa de ello. Es la ley la, que ha hecho que se pague esa cantidad y hay que tener en cuenta que una gran parte tiene un escaso nivel de rentas. Tamien es lógico que los que pagan un alquiler alto se pregunten por qué tienen que pagar, además, una mayor parte de la contribución, pero así está legislado", dijo Torralba.

Esta postura ha motivado ya algunos enfrentamientos entre propietarios e inquilinos, pues la Cámara de la Propiedad Urbana opiina que el reparto debe realizarse en función a la superficie ocupada. "La contribución urbana es algo muy objetivo y está hecha en base a la superficie de viviendas y locales; por tanto, es obsoleto aplicar un decreto de 1956. A los propietarios les explicamos que repartan entonces en función de los metros cuadrados de las viviendas, pues es un dato conocido", dijo López Bruño. "De todas formas, todo quedaría aclarado si el Consorcio de la Urbana aceptara extender certificaciones desglosando el importe por viviendas tal como piden los propietarios", declaró López Bruño.

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