2.200 millones, tope legal de gastos electorales por partido
EL PAÍS Cada partido político o coalición electoral tendrá que limitar sus gastos de campaña hasta un máximo de 2.200 millones de pesetas, en el supuesto de que presenten candidaturas en las 52 provincias españolas. PSOE y Coalición Popular ya han anunciado su intención de emplear 2.500 millones de pesetas para realizar una campaña "suficiente".
En las elecciones autonómicas gallegas del pasado mes de noviembre los partidos se acusaron entre sí de transgredir esta norma y superar con creíces los 192 millones marcados. No hubo recato en afirmar que la nueva ley Electoral se había revelado inútil en su primera aplicación.
La ley general Electoral, aprobada en junio de 1985 con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios, establece los límites a los gastos y las subvenciones electorales según se trate de elecciones autonómicas,o generales. La cuantía viene condicionada por el número de circunscripciones - 52 en toda España, en coincidencia con el número de provincias- en las que concurra una determinada formación política.
El artículo 175 de esta ley establece: "Para las elecciones a las Cortes Generales o a cualquiera de sus Cámaras, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por cuarenta pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación". Esta población de derecho se eleva a 28.828.403, según el censo utilizado en el referéndum sobre la OTAN del pasado mes de febrero.
Anticipos a cuenta
La importancia de presentar candidaturas en todas las circunscripciones electorales se pone de manifiesto por él apartado siguiente: "La cantidad resultante de la operación anterior podrá incrementarse en razón de veinte millones de pesetas por cada circunscripción donde aquéllos presenten sus candidaturas".
En función de los resultados que obtenga cada partido, el Estado devolverá, en forma de subvenciones, buena parte de lo invertido por éstos. Las reglas serán las siguientes: 1.500.000 pesetas por cada escaño obtenido en el Congreso o en el Senado. Sesenta pesetas por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso y veinte en los supuestos del Senado.
No obstante, la ley apunta la posibilidad de adelantos a cuenta del dinero que cada formación política obtendrá del Estado tras las elecciones. Esta facilidad sólo se otorga a los partidos que hubieran obtenido representación en las últimas elecciones a Cortes Generales o, en su caso, en las municipales. La cantidad anticipada no puede exceder del 30% de la subvención percibida en los últimos comicios equivalentes.
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