Una sentencia considera delito el uso de celdas de castigo en las prisiones
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia corisidera que el uso de celdas de castigo en las prisiones constituye un delito contra los derechos de la persona. La Sala Cuarta de la Audiencia ha condenado por ello a un funcionarío de prisiones a un año de suspensión en su cargo. José Ignacio Martínez del Buey, jefe de servicio de la cárcel Modelo de Valencia el 31 de octubre de 1982, ordenó ingresar a José Antonio García Acién, de 17 años, en una celda ciega de castigo, en la que se suicidó a las pocas horas. El Tribunal ha ordenado la destrucción de dicha celda.García Acién había sido trasladado ese mismo día desde el Instituto Penitenciario para Jóvenes de Llíria, de régimen abierto, donde había sufrido una crisis de agresividad, destrozado su habitación e intentado agredir a varios funcionarios. Por carecer de instalaciones adecuadas y no remitir su estado de alteración, el director del centro decidió ingresarle en la cárcel Modelo de Valencia. Alli, Martínez del Buey se hizo cargo del interno y dispuso que fuera ericerrado en la celda de castigo para evitar que pudiera causarse dafto, según declaró.
Celda 'ciega'
El Tribunal ha tenido en cuenta el artículo 187.4 del Código Penal, que afirma que delinque el funcionario de prisiones que, sin mandato judicial, tuviere a un preso en lugar distinto al que le corresponde. Martínez, del Buey, según la sentencia, mantuvo a García Acién en la celda ciega -sin luz ni ventilación y con el aire viciado y un olor nauseabundo- más tiempo del necesario para que remitiera su agresividad y no lo corilunicó al director de la cárcel. La Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario permiten el aislamiento provisional, pero en celdas de análogas características a las del establecimiento.El fallo recoge las peticiones del fiscal. Estaba personada en el caso una acusación popular, ejercida por un grupo de 40 abogados valencianos. Tanto ésta como la acusación particular, ejercitada por la familia del fallecido, consideraron que el procesado había cometido otro delito contra los dereclios de la persona, al aplicar al preso un rigor innecesario, y otro de imprudencia simple, con infracción de reglamento, con resultado de muerte. Pedían un año de suspensión por los dos primeros delitos y cuatro meses de arresto mayor por el tercero. El Tribunal ha eritendido que no existe relación causal entre el internamiento y el suicidio de García Acién y no aprecia ese rigor innecesario. También La desestimado que se indemnice a la familia del fallecido con cuatro millones de pesetas.
Finalmente, la Sala afirma que el uso de celdas ciegas de castigo había sido prohibido por el juez de Vigilancia Penitenciaria y por el director de la prisión antes de los hechos, cosa conocida por el procesado. Por ello, y a solicilud de las acusaciones, el Tribunal ha acordado la inutilización de la celda en la que murió el preso. El defensor de Martínez del Buey había pedido la absolución.
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