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Revocada la sanción a una abogada que se interesó por el reparto del turno de oficio

El Tribunal Constitucional ha declarado nula una sentencia del Tribunal Supremo que confirmó parcialmente la sanción impuesta por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid a la abogada María de los Ángeles Escudero Machín, que en una junta general ordinaria preguntó sobre las cantidades entregadas por el Estado a los letrados del turno de oficio. La sanción, consistente en la suspensión del ejercicio de la abogacía durante dos años, se fundamentó en el silencio de la abogada a un requerimiento notarial de la junta de gobierno y en el anuncio de una querella por injurias contra el decano y demás miembros de dicha junta.

Durante la junta general ordinaria del Colegio de Abogados de Madrid celebrada el 25 de enero de 1978 María de los Ángeles Escudero, como miembro de la comisión de fiscalización del turno de oficio, formuló una pregunta en relación con las cantidades entregadas por el Estado a los letrados de dicho turno en concepto de indemnización. Ese mismo día y el 3 de febrero siguiente se comunicó a la abogada la apertura de una información sobre su intención de convocar una conferencia de prensa. El 14 de febrero de 1978 la abogada anunció su propósito de formular querella por injurias contra el decano del Colegio de Abogados, Antonio Pedrol, y demás miembros de la junta.El 9 de junio de 1978, la junta de gobierno impuso a María de los Angeles Escudero la sanción de suspensión de dos años en el ejercicio de la abogacía como autora de un acto contra la autoridad de dicho órgano y contrario a la honorabilidad de sus componentes. El acto sancionado consistió en el silencio a un requerimiento notarial y en el anuncio de una querella contra los miembros de la junta de gobierno. La querella fue interpuesta el 21 de julio de 1978.

El Consejo General de la Abogacía confirmó la sanción, mientras que la Audiencia Territorial la anuló. El Colegio de Abogados apeló esta sentencia y el 20 de mayo de 1983 la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso, aunque rebajó la sanción a tres meses de suspensión."

La sentencia estimó constitutivos del fundamento de la sanción la querella interpuesta por la abogada contra los componentes de la junta y su anuncio de una conferencia de prensa, por entender que se relaciona íntimamente con la honorabilidad de los mismos el "exigirles cuenta de los fondos destinados a honorarios de los abogados del turno de oficio, sin que consten anticipadamente motivos suficientes para dudar de su correcta distribución o aplicación".

Derecho a querellarse

El Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que fue ponente Gloria Begué, anula la del Supremo, entre otras cosas, por falta de congruencia, ya que se refiere a la anunciada conferencia de prensa, que no fue objeto de sanción, y a la querella, que se interpuso con posterioridad a la imposición de aquélla. Asimismo, declara que no comparte la justificación de la sanción realizada por el Supremo, para el que "el derecho a querellarse no es concebible sin un cauce que limite su uso, ya que un ejercicio arbitrario del mismo puede originar perjuicios".Por el contrario, el Alto Tribunal considera que los posibles condicionamientos o restricciones al derecho a querellarse "habrán de venir fijados por ley y habrán de respetar el contenido esencial del derecho fundamental constitucionalizado". El Tríbunal Constitucional anula la sentencia del Supremo y reconoce a la abogada sancionada su derecho a una nueva en la que se respete el principio de congruencia y su derecho a la tutela judicial efectiva.

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