Por qué no hemos respetado los servicios minimos
La reciente huelga de los trabajadores de tierra de Iberia no ha sido fruto de la casualidad y se debe, en opinión de los autores, a una acumulación de sinrazones que a lo largo de los últimos años ha llevado a la práctica totalidad de la plantilla a tomar una decisión que sabían impopular y llena de riesgos.
El pasado día 17 de marzo, los aeropuertos nacionales ofrecían un espectáculo, mezcla de caos, nerviosismo y desolación, que los trabajadores de Iberia somos los primeros en deplorar. Esto ha tenido su reflejo en algunos sectores de la Prensa que, sin molestarse en escuchar las razones de nuestro comportamiento, pretenden echarnos encima a la opinión pública, llegando incluso a pedir "castigos ejemplares" para unos trabajadores que sólo han tratado de defender sus derechos.Queremos recordar que la Constitución española garantiza el derecho de huelga como medio que tienen los trabajadores, cuando se han utilizado las vías del diálogo y la negociación y éstas no han dado sus frutos, para la defensa de sus legítimos intereses.
Sin embargo, los trabajadores de Iberia (como, por otra parte, los del transporte en general y otros servicios) hemos visto cómo en repetidas ocasiones se nos hurtaba, por la implantación de unos servicios mínimos abusivos, la posibilidad de hacer uso de este derecho constitucional.
Así, dando un breve repaso a las situaciones conflictivas que ha vivido la plantilla de Iberia tierra en los últimos años, nos encontramos con que:
- En la huelga convocada para el 30 de noviembre de 1983, la empresa sacó una carta circular de su entonces presidente declarándola ilegal, cuando ésta cumplía todos los requisitos que exige la ley (preaviso, constitución del comité de huelga, etcétera).
Esta usurpación de las funciones que, en todo caso, corresponde a los tribunales, nos obligó, ante la amenaza de sanciones, a recomendar a los trabajadores que no asistieran a la huelga.
- En las sucesivas convocatorias de huelga, los respectivos decretos de mínimos, al impedir de hecho que éstas se llevasen a cabo, dieron lugar a reclamaciones ante los organismos nacionales e internacionales, que se saldaron dando la razón a los trabajadores y considerando excesivos los mínimos impuestos.
Así, llegamos al presente mes de marzo de 1986, en el que se vuelve a dar una situación conflictiva con motivo de la negociación del décimo convenio colectivo, que, por primera vez, aglutina a los trabajadores fijos, fijos-discontinuos y eventuales, en defensa de un único convenio para todos.
Básicamente, mantener nuestro poder adquisitivo, que ha sido recortado en los últimos años, mediante un modesto incremento de un 8,56% en nuestro salario y la inclusión de los trabajadores fijos-discontinuos y eventuales, hasta ahora discriminados, en un convenio común.
A cambio de un incremento salarial inferior al solicitado (7,8%), exige unas contrapartidas que suponen, en un momento en que en toda Europa se está consiguiendo reducir las horas de trabajo anuales, un aumento de las mismas para los trabajadores de Iberia y un empeoramiento de sus condiciones de trabajo, que repercute tanto en su vida como en la posible generación de empleo.
Ante la situación de la negociación, el comité de empresa, para evitar ser burlados una vez más por el decreto de mínimos, planteó la convocatoria de huelga, en distintos centros y distintos días, al objeto de que no se diera la añagaza de otras veces: la administración decretaba unos servicios mínimos globales, pero selectivos, de forma que concentraba los mismos en los aeropuertos y dejaba libre de servicios a las zonas industriales y servicios centrales, cuya huelga no afecta de forma inmediata al tráfico aéreo.
Además, y como habíamos hecho siempre en anteriores ocasiones, los comités ofertaron a la empresa la negociación de unos servicios mínimos razonables, que garantizasen aquellos que son imprescindibles para la comunidad. Como siempre también, la empresa hizo oídos sordos a nuestra oferta y prefirió esperar la orden ministerial que suponía más acorde con sus intereses.
Orden ministerial
Así las cosas, sale la orden ministerial con los nuevos mínimos. En ella, no sólo no se reparten más homogéneamente entre los distintos centros los servicios mínimos, sino que éstos rebasan con amplitud los que en su día rechazó la Audiencia Nacional por considerarlos excesivos.
- La orden ministerial que fue anulada por la Audiencia Nacional fijaba para el aeropuerto de Barajas 1.028 trabajadores. En esta ocasión, para el mismo aeropuerto establece 1.594 trabajadores.
- La orden ministerial de servicios mínimos globales para la huelga de marzo de 1984 establecía un total de 3.613 trabajadores. En esta ocasión, los servicios mínimos globales se han establecido en 6.298 trabajadores.
Una vez más, los trabajadores de Iberia sufrimos la imposibilidad real de ejercer un derecho constitucional.
Nos quedaba el recurso del pataleo de anteriores ocasiones: una vez abortada la huelga por los mínimos excesivos, hacer la pertinente reclamación a la Audiencia Nacional, OIT, etcétera, y esperar meses, quizá años, para que estos organismos nos den la razón. Razón que de nada sirve para futuras ocasiones, en que se vuelve a cerrar el círculo vicioso con un nuevo decreto de mínimos abusivo.
Ante esto, sólo quedaban dos alternativas: o resignarnos para siempre a no poder usar nuestro derecho a la huelga (por mucho que a posteriori los organismos nacionales e internacionales nos den la razón), con las repercusiones que esto puede tener para nuestras reivindicaciones, o romper este círculo vicioso con la acción decidida por los trabajadores de no aceptar los servicios mínimos que nos imponen.
Los trabajadores de Iberia, conscientes de los riesgos que esta última opción contiene, hemos optado por ella, sin por ello renunciar a negociar, con espíritu abierto y dialogante, tanto con la empresa como con la Administración, unos servicios mínimos razonables.
El mantenimiento de algunas líneas entre la Península y las islas y viceversa, y entre las islas, que permitan una comunicación que no es posible con otro medio de transporte, ya que el resto de la red doméstica, por existir medios alternativos de transporte (ferrocarril, carretera, etcétera), no causa grave daño al usuario, si previamente es avisado, al tener que utilizar este otro medio.
Respecto a los vuelos internacionales, el público, al ser anticipadamente avisado, puede también, sin grave quebranto, adelantar o retrasar su viaje.
En definitiva, cualquier acuerdo entre empresa y comité tiene más ventajas y evitaría las consecuencias que hemos visto el pasado día 17, ya que, al ser consensuado con tiempo suficiente, es posible notificar a los pasajeros los vuelos que han sufrido modificación y que éstos adopten las medidas alternativas que consideren oportunas, evitando así las molestias que en esta ocasión, y muy a nuestro pesar, se les han causado.
Por último, informar a la opinión pública que, como nos consideramos cargados de razón, amparados por una convocatoria de huelga legal, y abiertos siempre al diálogo constructivo, no vamos a consentir la más mínima sanción para los trabajadores, que no han hecho sino defender un derecho que reiteradamente se les ha negado.
En consecuencia, y al estar convocadas huelgas para los días 24, 25, 26 y 31 de marzo, ofrecemos el negociar unos servicios mínimos que garanticen los derechos esenciales, tanto de los pasajeros como de los trabajadores, y hacemos constar que, de no producirse esta negociación, nos veríamos abocados a defender nuestros derechos con las consecuencias que ello traería consigo.
son presidente y secretario, respectivamente, del comité de empresa de Iberia.
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