Nueva normativa para los domingos
La nueva normativa que el Ayuntamiento madrileño pondrá en marcha a partir del verano próximo, a instancias de la Junta Municipal de Centro, regulará algunos aspectos fundamentales del Rastro de los domingos. Desde medidas de circulación hasta inspección máxima y mínima de la ubicación de los cerca de 3.000 puestos, licencias y productos serán controlados con el máximo rigor, según declaró a EL PAÍS el concejal del distrito Centro, Miguel Lara.La futura regulación establece una limitación para el asentamiento de extranjeros en el Rastro. Las licencias sólo serán concedidas a personas de otra nacionalidad que tengan normalizada su estancia en el país, es decir, que tengan permiso de residencia y carta de trabajo por cuenta propia. La normativa establecida los días de diario cuyos permisos se conceden de martes a sábado, por un período de seis meses, contempla ya estos requisitos para los extranjeros.
Con la puesta en práctica de las normas elaboradas por la División de Vías Públicas y el Negociado de Participación Ciudadana de la Junta de Centro se pretende evitar la proliferación de mercancías robadas expuestas los domingos y controlar la calidad de los productos. Los alimentos quedarán fuertemente limitados y sólo se permitirán productos alimenticios que cumplan estrictamente las medidas higiénico-sanítarias establecidas para la. venta ambulante. También habrá una fuerte limitación a la venta de animales en el mercado madrileño.
Las licencias para el mercado de domingo y festivos podrán ser desde un sólo día hasta anuales, y se tendrá en cuenta a las personas que lleven tiempo en el Rastro. Los puestos serán, casi todos, de dos metros por dos como tipo estándar; los precios aumentarán sensiblemente cuando las medidas excedan lo previsto. Los precios tendrán todavía un nuevo estudio, que dependerá de la fecha exacta en que entre en vigor la normativa.
Entre las normas figurarán algunas de las que funcionan los días de diario: horario, de 9 a 2 de la tarde; ocupación con estructura desmontable; mantener limpio el lugar que se ocupa, y prohibición de vender artículos directamente sobre la vía pública.
La venta ambulante exige estar dado de alta, satisfacer los tributos exigidos para dicha venta, reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa del producto en venta, estar al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social y, en el Caso de los extranjeros, tener al día el permiso de residencia y la carta de trabajo.
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