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El Supremo rechaza el recurso de un abogado sobre unas sanciones del Colegio de Vizcaya

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez contra el auto dictado por la Audiencia Territorial de Madrid, que se declaró incompetente para conocer el recurso contra las sanciones de dos años y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía que le impuso el Colegio de Abogados de Vizcaya. El Supremo señala que, aunque estas sanciones fueron confirmadas por el Consejo General de la Abogacía, el conocimiento del recurso contra las mismas corresponde a la Audiencia Territorial de Bilbao, en cuya circunscripción se produjo el acto originario.

33 meses de suspensión

El 5 de septiembre de 1983 la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Vizcaya impuso al abogado Rodríguez Menéndez un total de 33 meses de suspensión en el ejercicio profesional, en aplicación del Estatuto General de la Abogacía, como autor de una falta muy grave y de tres faltas graves. La primera, por actos u omisiones constitutivas de "ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan". Las segundas, por "actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional" y por "competencia desleal".Rodríguez Menéndez recurrió en súplica al Consejo General de la Abogacía, que el 28 de enero de 1985 desestimó el recurso. El abogado podrá recurrir ahora contra su sanción a la Audiencia Territorial de Bilbao.

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