El Gobierno regula por primera vez las incompatibilidades militares
Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el resto de los funcionarios de la Administración, y así se recoge en un real decreto que probablemente será publicado hoy mismo en el Boletín Oficial del Estado. Según este real decreto, los militares sólo podrán tener un único puesto de trabajo en la Administración, con la sola excepción de la actividad docente como profesor universitario asociado.El decreto, que fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado día 21 de febrero, establece que los militares con dos puestos de trabajo en la Administración -muchos de ellos médicos o jurídicos- dispondrán de un plazo de tres meses para elegir entre uno y otro y, de no hacerlo, se entenderá que han cesado en el puesto civil.
En el caso de que un militar tenga otro puesto en actividades privadas, será el Ministerio de Defensa el que decida la incompatibilidad o no del puesto, pero nunca podrán ser autorizados puestos de trabajo que guarden relación con la actividad pública o que superen las 20 horas semanales de dedicación.
El decreto también establece la incompatibilidad de las retribuciones militares con la pensión de jubilación de clases pasivas o de la Seguridad Social. Los militares que estén en la Reserva Activa y no ocupen destino sí podrán percibir alguna pensión de jubilación.
El decreto también señala, entre otros principios, que el puesto principal será siempre el militar y que el horario laboral militar será de 40 horas semanales.
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