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El juez Gómez Chaparro condena a Televisión Española a pagar 50 millones al periódico 'Abc'

El titular del Juzgado del Primera instancia número 11 de Madrid, Rafael Gómez Chaparro, dictó ayer una sentencia por la que se condena a Televisión Española a pagar 50 millones de pesetas en concepto de indemnización por daño moral al diario Abc por la difusión, el 12 de febrero de 1985, de un programa de la serie En portada en el que se trató de la crisis económica en la Prensa. Gómez Chaparro fue juez de Orden Público en el anterior régimen y, más tarde, instruyó la causa por la matanza de Atocha. Sus decisiones fueron r evocadas con frecuencia por el tribunal superior.El texto de la sentencia condena a abonar solidariamente la citada cantidad a Televisión Española, a Enric Sopena Daganzo, jefe de los Servicios Informativos de Televisión Española, y al autor del reportaje, Arturo Pérez Reverte. El fallo indica también que, cuando la sentencia sea firme, deberá difundirse un extracto de la misma con la parte dispositiva del fallo en un programa de Televisión Española

La sentencia afirma que "la disputa ahora sometida a la consideración judicial nació de un artículo publicado en un diario [EL PAÍS el 31 de enero de 1985, en el que de forma apodíctica y concluyente se daban unos datos sobre una situación de empresas periodísticas y que estas cifras, sin mayor comprobación ni cotejo que el haber sido publicado en dicho medio informativo, se reproducen, se divulgan y se difunden aún más por medio de la pantalla de televisión ( ... ), y así, al referirse al diario Abc, diario que edita Prensa Española, se afirma la existencia de unas deudas a la Seguridad Social que equivalen a 231.000.000 pesetas".

Más adelante, la sentencia afirma que la referida información es "sesgada y malintencionada, pone su mayor énfasis en afirmar la gravísima situación financiera de Abc y da a entender que es una empresa que debe al Estado, que no atiende los pagos de la Seguridad Social y cuando se ha solicitado la comprobación de tales datos se ha podido acreditar, con toda certeza, que el débito es sólo de 37.000 pesetas".

El texto de la sentencia indica que Televisión Española no puede esgrimir el argumento de que quiso invitar al programa al señor Ansón, director de Abc, "pues esta persona, por razones profesionales o empresariales, no estaba obligada a intervenir en un programa que no era de su agrado y tampoco estaba obligado a dar unos datos que, por ser de la contabilidad de la empresa, puede y debe reservarse, como afirma el artículo 41 del Código de Comercio, aparte de que como persona, tiene no sólo derecho a su intimidad sino, como dice la doctrina anglosajona, el derecho a To let be alone, es decir, el derecho a que lo dejen vivir en paz."

Televisión Española hizo pública una nota en la que informaba de su decisión de recurrir la sentencia, así como de su disconformidad con el criterio de la misma sobre lo que debe ser la libertad de información. Por su parte, Enric Sopena mostró su extrañeza por el sistema escogido por el diario Abc para defender sus intereses. "Abc", dijo, "no ejercitó el derecho de rectificación previsto en las,leyes, y se ha acogido a una ley, como es la de protección al honor, que en los ambientes periodísticos está, como es público y notorio, bastante discutida, porque es un terreno que es, corno mínimo, discutible".

El presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid, Luis Apostua, manifestó su desacuerdo con la sentencia y mostró su preocupación "ante la forma en que álgunos jueces entienden la ley de protección del honor".

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