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El Congreso aprueba la ley de policía con las modificaciones introducidas en la Cámara alta

El Congreso de los Diputados aprobó ayer el proyecto de ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Cámara baja ratificó las enmiendas introducidas por el Senado en la ley, por 199 votos a favor, nueve en contra y 67 abstenciones. En la votación para aprobar estas enmiendas votaron a favor el Grupo Parlamentario Socialista, la Minoría Catalana y Grupo Vasco, y Coalición Popular se abstuvo.

Coalición Popular se abstuvo y mostró su rechazo a tres de las 37 enmiendas introducidas en el Senado. Las tres hacen referencia a las escalas de integración de los dos Cuerpos de Policía (Cuerpo Superior y Policía Nacional) en uno sólo, denominado Cuerpo Nacional de Policía. Con estas enmiendas aprobadas, los capitanes de Policía Nacional se equiparan a los inspectores de primera del Cuerpo Superior y no a la de subcomisario, tal como aprobó en primera instancia el Congreso y contra lo que reclaman la Asociación de Mandos de Policía Uniformada (AMPU).La AMPU (organización sindical de oficiales y suboficiales de Policía Nacional) efectuó ayer un encierro en sus sedes. José Barrionuevo, ministro del Interior, calificó ayer de "sorprendente" estas protestas y señaló que el ministerio tiene firmados con diversos sindicatos, influida la AMPU, acuerdos para la ordenación sindical, que crean comisiones para dialogar sobre las diferencias.

Por otra parte, en el articulado de la ley aprobado por el Parlamento se incluye el denominado, por expertos juristas, fuero especial para los policías. La ley en su artículo octavo señala: "iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando estos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad (...), suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial (...)".

En este sentido, una reciente sentencia (ver EL PAÍS de 24 de febrero) de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid señala que "el enjuiciamiento de los posibles delitos cometidos por miembros de la Guardia Civil, por la Jurisdicción Ordinaria, atribuyéndose a las Audiencias Provinciales la competencia para dictar los correspondientes autos de procesamiento; pero tal precepto, que supone normativa de fuero especial, ha de reputarse sin vigencia en la actualidad; ya que, a parte de no concordar con el sentido y espíritu de la Constitución (artículos 14 y 24), la vigente ley orgánica del Poder Judicial no menciona este fuero".

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