La 'astilla', sus causas y posibles remedios
Recientemente, con ocasión de una valiente denuncia a los medios de información realizada por el fiscal Miguel Gutiérrez, la opinión pública alicantina ha podido tomar conocimiento de la existencia de lo que muy finamente fue denominado por el anterior consejo disfuncionalidades en la justicia.La referida denuncia provocó inmediatamente su ratificación por parte de un grupo de 22 abogados jóvenes, ocasionando la apertura del consiguiente procedimiento penal. La interpretación más inmediata que ha de producir este dato sociológico es no sólo la firme voluntad de nuestros órganos jurisdiccionales en erradicar la corrupción (y aquí convendría subrayar la decidida acción de la fiscalía), sino también el hecho de que la astilla, aun siendo radicalmente injusta para todos los ciudadanos, lo es en mayor medida para los grupos sociales menos favorecidos: los clientes de los grandes bufetes vienen a considerarla como un coste más del que puede depender la realización de su derecho de crédito...
Pero ¿cuáles son las causas que motivan estas graves irregularidades en la administración de justicia? En mi opinión, pueden enmarcarse en dos grandes grupos: orgánicas y procesales.
Dentro de los motivos de índole orgánica que pueden explicar (que no justificar) el fenómeno que nos ocupa se ha podido señalar el escaso número de personal administrativo, su baja remuneración, que estimula el pluriempleo, y la falta de medios de la oficina judicial.
Personalmente pienso, sin embargo, que, aun siendo ciertas tales afirmaciones (y aquí habría que mencionar la explotación a la que se encuentran sometidos los llamados meritorios) y también el esfuerzo que el Ministerio do Justicia y el Consejo General del Poder Judicial están realizando para modernizar la oficina judicial, (baste citar el proyecto Inforius de informática), no es éste el principal problema con el que se encuentra nuestra justicia, sino el de la enorme carencia de jueces y de magistrados.
Escasez de jueces
Cuando en Europa el número de miembros de la magistratura se sitúa entre los 5.000 de Francia y los 12.000 de la RFA, en España, a lo largo de todo un siglo, tan sólo se han incrementado (y ello en estos últimos años) en 200; hemos pasado de una plantilla de 1.500 jueces en la fecha de publicación de nuestras centenarias leyes de enjuiciamiento a los 1.700 actuales.
Esta insuficiencia de órganos judiciales ha convertido a los juzgados en complejas maquinarias de hacer papel, en donde la efectividad de la justicia se suele valorar en términos meramente cuantitativos (los 900 asuntos civiles y 1.500 diligencias penales de media al año).
La otra cara de la moneda sucede, sin embargo, con la delegación de importantes funciones, tales como la prueba, que el juez civil suele delegar en el personal auxiliar del juzgado, que ha pasado a detentar un importante poder de decisión dentro del mismo, situación esta última que no puede conducir a una actividad de pasividad o impotencia por parte de la judicatura: antes al contrario, allí donde los jueces cumplen con su obligación de inmediación dentro del procedimiento, el problema de la astilla no lo es o resulta insignificante.
En este segundo grupo de motivos habrá que hacer especial mención a los problemas derivados del sistema de recaudación de tasas, de un lado, y a los del mantenimiento de arcaicos tipos procedimentales, de otro.
En realidad, el primero de ellos ya no lo va a ser como consecuencia de la promulgación del célebre decreto del autobús y el anunciado proyecto de ley de gratuidad en la justicia. Pese a los problemas coyunturales que suscitó el primero, constituye uno de los mayores aciertos del ministerio, al contribuir a suprimir la circulación de dinero por los juzgados.
Por lo que se refiere al proyecto de ley citado, además de un desarrollo progresivo de lo que establece el artículo 119 de la Constitución en materia de gratuidad de la justicia, significa un paso importante en la necesaria reforma de la justicia.
Algo se ha avanzado también en la reforma procesal tras la promulgación de la ley de Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lamentablemente, las reticencias a la utilización del correo certificado o la de la audiencia preliminar, que son unas de las mejores innovaciones de la ley, están malogrando los fines de la reforma. Ello no obstante, si se quiere avanzar hacia la justicia civil social es preciso incrementar la oralidad, tal y como sucede con las Magistraturas de Trabajo, en donde, por cierto, el problema de la astilla es insignificante.
En cualquier caso, parece urgente la reforma del Derecho concursal, tendente a acabar con los negocios de las suspensiones de pagos.
Soluciones
Con independencia de la necesidad de que el Gobierno y la sociedad, en definitiva, realicen un mayor esfuerzo y atención presupuestaria a nuestra justicia, la lucha contra las astillas en nuestros juzgados exige:
a) La reforma del delito de cohecho, en el sentido de eximir de responsabilidad penal a quien realizare la dádiva.
b) La decidida voluntad de todos los colegios profesionales (abogados y procuradores) en contribuir a erradicarla.
c) La potenciación de la figura del secretario en tanto que responsable del buen funcionamiento de la oficina judicial, quien debe asumir todas las nuevas atribuciones de la ley orgánica del Poder Judicial y a quien se le debe otorgar el máximo apoyo moral e institucional.
d) La elaboración de un nuevo Código Procesal Civil, presidido por los principios de oralidad e inmediación y con la consagración de obligaciones procesales, tales como la de probidad y veracidad.
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