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Burón afirma que no existe obligación de investigar los abortos legales

El fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón Barba, ha contestado al vicepresidente de la Asociación de Defensa de la Vida (Adevida), Benigno Blanco, que el ministerio fiscal no tiene obligación de investigar los abortos que se realicen en centros autorizados "en los casos en que a primera vista concurran las circunstancias descritas" en la vigente ley de despenalización parcial del aborto.

El vicepresidente de Adevida, en un escrito de 29 de enero pasado, que entró en la Fiscalía General del Estado el 3 de febrero, solicitó del Ministerio Fiscal la actuación de oficio para lograr el control de los abortos que se practiquen en España al amparo de la ley orgánica 5/1985, que despenalizó el aborto en los casos de peligro para la salud o la vida de la madre, embarazo consecuencia de violación o riesgo de graves taras en el feto.Adevida solicitó que el fiscal general del Estado impartiera instrucciones a sus subordinados respecto a los delitos de aborto, de igual forma que respecto a los demás delitos, a fin de que los fiscales ejerciten las acciones pertinentes "para que cada vez que que se realice un aborto éste sea investigado por el órgano jurisdiccional competente y para que cuando existan indicios racionales de punibilidad los miembros del Ministerio Fiscal ejerzan la acusación contra los responsables".

Burón agradece la confianza depositada por Adevida en el Ministerio Fiscal "como valedor", dice, "de los derechos fundamentales y las libertades públicas", y a renglón seguido añade: "la institución que represento no precisa, por norma, de especiales estímulos particulares para el cumplimiento exacto de la misión que el ordenamiento jurídico le confiere en defensa de la sociedad y de los derechos ciudadanos". Explica que el Ministerio Fiscal "se halla, con abstracción de las ideologías, al servicio exclusivo del supremo valor que representa la Justicia".

Presunción de legalidad

En respuesta a la solicitud de Adeviva, el fiscal general del Estado señala que "en los abortos practicados en centros médicos, dirigidos todos ellos por profesionales cualificados y responsables, hay que partir de la presunción de que no se trata de abortos delictivos, sino que tales intervenciones se ajustan a la legalidad".Para Burón, tales abortos se adaptan, en principio, a los requisitos que el nuevo artículo 417 bis del Código Penal exige para que no sean castigables. "En consecuencia, el Ministerio Fiscal, en cuanto defensor de la legalidad", afirma en su respuesta a Adevida, "sólo intervendrá ejercitando las acciones oportunas, cuando tenga conocimiento de actuaciones ¡legales fundadas en hechos concretos suficientemente acreditados". En definitiva, considera que "no recae sobre el Ministerio Fiscal ninguna carga, impuesta previamente por la ley, de investigar los abortos que se realicen en centros autorizados, en los casos en que, a primera vista, concurran las circunstancias descritas en el artículo 417 bis".

Burón advierte que, no obstante, quienes sepan que no se producen tales circunstancias, o que se han falseado los dictámenes médicos presentados, "podrán denunciar tales defectos o carencias caso por caso, hipótesis en las que el Ministerio Fiscal actuará en el proceso, en la forma prevista en las leyes".

Según informa Efe, un juez de Ibiza ha desestimado la querella presentada por la Asociación Pro Vida contra los médicos que practicaron el aborto terapéutico realizado en Ibiza el 9 de agosto de 1985. El juez ha considerado que el aborto denunciado "se encuentra dentro de la legislación vigente". La razón por la que se practicó el aborto fue que la embarazada tenía tuberculosis activa cavitaria. Los seis facultativos que integraban la comisión médica que trataba a aquella mujer coincidieron en la necesidad de efectuar el aborto, porque peligraba la vida de la madre, a pesar de lo cual la Asociación Pro Vida presentó la querella.

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