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Un abogado recusa a tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid por "enemistad manifiesta"

El abogado Carlos Aguirre de Cárcer anunció ayer que hoy presentará un escrito ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante el que recusará a los tres magistrados que la forman -Luis Manuel López Mora, presidente, José Manuel Martínez-Pereda y Enrique Calderón de la Iglesia-, por enemistad manifiesta, por haberle denunciado y tener pleito pendiente con él.Asimismo, el letrado ha pedido la nulidad de las actuaciones de dicho tribunal en relación con la causa seguida como consecuencia de la denuncia formulada en su día por él mismo contra un inspector de policía. La nulidad de las actuaciones solicitada guarda relación con la resolución por la que la mencionada sala denegó el procesamiento del inspector de policía Carlos Ramos Goris, a quien Aguirre de Cárcer acusó de haberle empujado y abofeteado cuando, el 11 de enero de 1985, trató de impedir que un policía nacional golpeara a una persona que se encontraba en el suelo, ensangrentada y esposada.

Junto a la denegación del procesamiento del policía, la sala ordenó al juez instructor que investigase la posible infracción del abogado por lesionar a un policía con un bolígrafo (veáse EL PAIS de ayer).

Aguirre de Cárcer fundamenta su petición de nulidad de actuaciones en la falta de respeto del tribunal al principio de igualdad de las partes. Recuerda que el 20 de junio de 1985 se pidió al Ministerio Fiscal dictamen sobre el posible procesamiento del policía, mientras que a la acusación particular no se le trasladaron las actuaciones, por lo que no le fue posible solicitar el procesamiento ni razonar su petición. "Ningún precepto procesal autoriza al tribunal a conferir traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para instar lo que estime oportuno", alega el recurrente, "sin conferirlo a las demás partes acusadoras".

En apoyo de su demanda, Aguirre de Cárcer invoca la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y el artículo 238.3º de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según el cual los actos judiciales serán nulos de pleno derecho "cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión".

Magistrados denunciantes

Por otra parte, según anunció ayer Jaime Sanz de Bremond, abogado de Aguirre de Cárcer, ambos letrados recusarán hoy a los tres magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. Fundamentan la recusación en que el 17 de octubre de 1985, este mismo tribunal acordó, en la causa 74/1980, procedente del Juzgado de Instrucción de Navalcarnero, que se dedujera testimonio en contra del abogado Carlos Aguirre de Cárcer, por no haber accedido a defender a un procesado por asesinato que, según este letrado, se negaba a ser defendido por él.En el escrito ambos letrados invocan el capítulo de la LOPJ dedicado a la abstención y recusación y en concreto los preceptos que permiten la recusación por enemistad manifiesta de los recusados para con el recusante, ser los recusados denunciantes o acusadores del recusante y tener pleito pendiente con el mismo. Señalan que de acuerdo con el artículo 217 de 1 la LOPJ, los tres magistrados debieron abstenerse, por lo que, al no haberlo hecho, podrían ser objeto de corrección disciplinaria.

Según anunciaron, ambos letrados se dirigirán hoy mismo a la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, para poner en su conocimiento estos hechos. Igualmente, Sanz de Bremond y Aguirre de Cárcer reiterarán sus quejas al Colegio de Abogados de Madrid y al Grupo de Abogados Jóvenes, que ha expresado su apoyo al abogado.

Con motivo de la iniciación de diligencias contra Aguirre de Cárcer, por indicación de los magistrados ahora recusados, ambos abogados expresaron a su corporación profesional y al grupo de Abogados Jóvenes, así como al anterior CGPJ su más "enérgica y respetuosa protesta por la actitud insultante y humillante", decía el escrito, "que suele adoptar con los letrados el señor magistrado de esa sala, don José Manuel Martínez Pereda y Rodríguez".

Según explicaron los abogados, de acuerdo con lo que establece la LOPJ, tras la presentación del escrito de recusación, los magistrados recusados deberán dar traslado del mismo al magistrado más antiguo de la Audiencia Provincial, que será el instructor del incidente. Este instructor, requerirá a los magistrados para que acepten la recusación. Si no lo hacen, deberán practicarse las pruebas que hoy mismo solicitarán los recurrentes. Después de este trámite, el magistrado instructor remitirá las actuaciones a una sala presidida por el presidente de la Audiencia Territorial de Madrid y compuesta por los presidentes de sala, que resolverá sobre la recusación.

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