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Las importaciones de un país comunitario a otro no deben pagar dos veces el IVA

Andrés Ortega

ANDRÉS ORTEGA, La Comisión Europea, órgano ejecutivo y burocrático de la CE, considera, basándose en al artículo 95 del Tratado de Roma y en sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad, que toda importación de un país miembro de la Comunidad a otro, debe tener en consideración el IVA ya pagado en el país de origen. Se trata así de evitar la doble imposición y fomentar el mercado interior y la Europa de los ciudadanos.

El reglamento español del IVA contempla, según fuentes del Ministerio de Hacienda, el pago residual o la exención para quien, después de cumplir ciertos requisitos formales, haya comprado ese bien en un país comunitario donde residía y traslade su residencia a España. En los otros casos, sólo es posible resarcirse del IVA pagado en el país en que se haya comprado el producto mediante la exención del impuesto de que gozan las exportaciones.

La Comisión, en una comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades, indica que los particulares que encuentren dificultades en este campo se dirijan a su Secretaría General (Rue de la Loi 200, B-1049, Bruselas) o a través de sus oficinas de información, en el caso de España, sita en Serrano 41, Madrid 1.

Los particulares no tienen posibilidad de que se les reembolse el IVA, y por ello estas medidas son aún más importantes. Cuando un particular compra un bien, pagando el IVA, en un país de la CE y lo importa en su país de residencia, el pago de IVA que se le podría exigir debe ser residual y tener en cuenta el IVA pagado en el origen y la incidencia de la depreciación del bien, que en general tiene menos valor que si fuera nuevo.

Parte residualEl texto da como ejemplo el de un bien nuevo comprado en un país por valor de 1.000 ECU (unidad de cuenta europea) al que se le añade un IVA de 10% (100 ECU), con lo que el precio total es de 1.110 ECU. En caso de depreciación de un 50% del bien, la parte residual del IVA es, pues, de 50 ECU, con lo que la base de imposición es de 550-50= 500 ECU. Al importarlo en otro país de la CE con, por ejemplo, un IVA del 15%, el IVA a pagar con la importación debe ser de 500XO,15=75 ECU, menos el IVA residual, es decir, 75-50=25 ECU.

Si el bien se apreciara y su precio de venta alcanzara entonces 2.000 ECU, el valor de imposición a a importación seria, pues, equivalente a esa cantidad menos el IVA pagado en el origen, es decir, 2.000-100=1.900 ECU. El IVA a pagar por el particular con la importación es, pues, de 1.900x0,15=285 ECU, menos la parte residual del IVA, a saber, en total, 285- 100= 185 ECU.

Si el cálculo diera un resultado negativo (especialmente cuando el tipo de IVA del país donde se importa es inferior al del origen) el Estado destinatario no puede exigir ningún pago por IVA.

La Comisión ha demandado a todos los países miembros de la CE (los dos nuevos aún no) por no respeto del artículo 95 del Tratado, destinado a evitar distorsiones en el mercado a través de la doble imposición.

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