Sólo los cabezas de lista pueden presentarse
La ley Electoral General, de 19 de junio de 1985, fija que en los casos de vacante del puesto de alcalde, se aplicará, salvo que se trate de un caso de moción de censura, el procedimiento normal de elección. Éste consiste en la realización de un pleno extraordinario antes de los 20 días siguientes a la causa que motive la sustitución del alcalde. Los concejales que encabecen las respectivas listas electorales pueden presentarse como candidatos. Si uno de ellos no obtiene la mayoría absoluta de votos, sería proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que mayor número de votos populares hubiera obtenido. La ley afirma expresamente que en la lista a la que perteneciera el alcalde que se sustituye se considerará cabeza de la misma al segundo, a no ser que renuncie a la candidatura.La reunión que mantuvo ayer la comisión ejecutiva federal del PSOE obedece a la norma de los estatutos del partido según la cual es este órgano el que designa los candidatos del partido a alcalde de ciudades de más de 50.000 habitantes.
El puesto vacante en el grupo de concejales del PSOE será ocupado por el que estaba en el puesto número 31 de la lista. Se trata de José Manuel Rodríguez Martínez, madrileño, de 24 años, que actualmente está en paro.
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