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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Mikel Zabalza: la punta del iceberg

Ante los gravísimos acontecimientos que han finalizado con la aparición del cadáver de Mikel Zabalza, nos vemos impelidos nuevamente a levantar nuestra voz, como juristas, para exigir que hechos como éste, que no son sino la punta del iceberg de otros muy numerosos, no vuelvan a repetirse nunca más. Nada se consigue en estos casos negando cerrilmente de puertas afuera una realidad que por nuestra intervención profesional conocemos abundantemente. Es el momento de abrir un debate público sobre la tortura que obligue a los responsables en los más diversos ámbitos (parlamentarios, políticos, judiciales ... ) a reconocer la realidad de la tortura en nuestro país como única manera de erradicarla definitivamente.Particularmente la llamada ley antiterrorista debe ser derogada inmediatamente como muestra de la voluntad política de acabar con la tortura. Dicha ley (como las anteriores sobre el mismo tema) es abiertamente anticonstitucional y contraria a la Declaración Universal sobró Derechos Humanos. La prórroga de la detención hasta 10 días, la incomunicación, la eliminación del juez natural, la ausencia de todo control judicial, el establecimiento de competencias en favor de una jurisdicción especial y demás corruptelas de esta legislación constituyen un campo abonado para la práctica de la tortura.

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Mikel Zabalza: la punta del iceberg

Viene de la página 9Pero en otras áreas también venimos asistiendo a esa misma progresiva desjudicialización introducida en los nuevos procedimientos penales que se vienen imponiendo recientemente, fruto de un exagerado defensismo social, con merma de los derechos de las personas e implantación de un auténtico poder policial superpuesto a la autoridad judicial.

Buena prueba de que ello es así fue la ejemplar (pero desgraciadamente inocua) sentencia recaída en el caso Hendayais por denegación de auxilio a la justicia contra el entonces máximo responsable de la lucha antiterrorista, encomendada a un cuerpo policial que el artículo 126 de la Constitución pone bajo la dependencia de jueces y tribunales. También lo venimos comprobando en las sanciones que se han aplicado cuando ese poder ha demostrado su verdadera naturaleza y las lacras del pasado que le, acompañan. Son ya numerosos los casos de impunidad judicial o de sentencias tan livianas que han supuesto un respalda a la existencia y modo de actuación de dicho poder. Pero quizá lo más grave ha sido la actitud de los ministros responsables, respaldando siempre de manera incondicional la actuación policial por vehementes que fueran las sospechas.

Los parlamentarios, por su parte, no sólo no han procedido siquiera a desarrollar y hacer efectiva ninguna forma de control en la aplicación de esta peculiar ley, sino que, como decimos, han ido perfeccionándolas, ampliando su radio de acción (al igual que Zabalza, unas 6.000 personas anualmente son detenidas indiscriminadamente en virtud de los amplios poderes conferidos a la policía por la ley antiterrorista) e imponiendo progresivamente una mayor severidad en las penas; por otra parte, demostrativas de su ineficacia represiva.

Todo ello implica un respaldo injustificado para esas medidas policiales de lucha antiterrorista a toda costa. Como lo implica el que una amplísima jurisprudencia de nuestras audiencias (respaldada por el Tribunal Supremo) conceda valor probatorio, incluso cualificado, a las confesiones en detrimento, de la instrucción e investigación para la búsqueda de pruebas reales y objetivas que verifiquen esas declaraciones, como exige nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal. En efecto, son también responsables de esta práctica nuestros jueces y tribunales que se prestan a esa administrativación de los procesos penales, aferrados a obtener una confesión suficiente para probar la inculpación y satisfacer las demandas de defensa social a cualquier precio.

Esta hipervaloración de la confesión (e incluso de la obtenida en el sumaro) en detrimento de las pruebas reales y de la instrucción propiamente dicha es la que ha constituido un cuerpo policial desvinculado de la autoridad judicial y centrado casi exclusivamente en interrogar y redactar declaraciones.

Por ello no pueden tomarse esas continuas denuncias de torturas como una campaña interesada, dirigida particularmente contra las fuerzas de policía. En primer lugar, porque las responsabilidades son mucho más graves y elevadas, afectando tanto a los componen tes del cuerpo legislativo como al del judicial, amén, por supuesto, de las más evidentes del Gobierno en pleno. Por ello, sin reconocer que en España se sigue torturando en gran escala, sin reconocer las responsabilidades que en ello cabe a tan diversos estamentos constitucionales y que se está incurriendo en un círculo visioso (leyes es peciales, procedimientos penales especiales, tribunales especiales, cárceles especiales) propiciatorio de la tortura, nada puede lograrse, máxime si este círculo se estrecha y cierne sobre sí mismo cada vez con más fuerza.

El carácter de la Guardia Civil, al tiempo militar y policial, pero nunca dependiente de la autoridad judicial, pese a las funciones que desempeña en la instrucción dé atestados, es un eslabón más de esa cadena infernal. Nadie puede extrañarse de que en este contexto ocurran tales hechos, sobre todo si cuando no alcanzan esa gravedad se niega cerrilmente su existencia, si no se reconoce la realidad de la tortura aquí y ahora.- (número de colegiado 16.255) y 15 firmas más.

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