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Se mantienen los tipos de cotización a la Seguridad Social y las bases aumentan un 8%

Las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social para las distintas categorías, así como los topes establecidos en cada una de ellas, subirán en 1986 un 8%. Los tipos para el régimen general y asimilados no sufrirán ningún incremento mientras que en el régimen general agrario para los trabajadores por cuenta propia sube un punto, según el real decreto sobre cotización a la Seguridad Social que el Ministerio de Trabajo ha elaborado para que lo estudie el Consejo de Ministros. Según el preámbulo del decreto, con estas medidas se pretende favorecer una política de empleo disminuyendo la presión fiscal.El tipo de cotización en el régimen general y asimilados se mantiene en el 28,8% para las contingencias comunes. Un 24% corre a cargo de la empresa y el 4,8% restante a cargo del trabajador. Tampoco varían los tipos de los otros regímenes especiales, salvo en el caso de los trabajadores agrarios por cuenta propia, que pasa del 15% al 16%. El tipo de cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) serán también los mismos que los vigentes este año: un 6,37 en desempleo -del que el 5,2 lo paga la empresa y el 1,1 el trabajador- y un 1,1% para el Fogasa, a cargo exclusivamente de la empresa. Tampoco cambian los tipos de cotización por horas extraordinarias.

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La jubilación mínima será en 1986 de 32.560 pesetas para mayores de 65 años con cónyuge a su cargo

Las bases mínimas y máximas de cotización de cada una de las categorías se elevan en un 8%. El tope máximo queda en 247.590 pesetas mensuales frente a las 229.260 de este año. Por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, el tope mínimo de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional, pero en ningún caso podrá ser inferior a 46.800 pesetas mensuales para los trabajadores mayores de 18 años y a 28.710 pesetas para los menores de 17 años.

En el régimen de trabajadores autónomos se mantiene el tipo de cotización en el 28,8%, pero no la base. La mínima queda en 46.830 pesetas mensuales, y la máxima se fija en 247.590 pesetas. Los trabajadores menores de 55 años podrán elegir dentro de los límites máximos y mínimos su propia base de cotización. Para los mayores de 55 años, sin embargo, la base máxima será de 129.000 pesetas mensuales. Esta medida evita que algunos autónomos aumenten su máximo de cotización durante los últimos años para obtener una mayor pensión.

Las empleadas de hogar siguen con el 20% como tipo de cotización, pero la base se sitúa en 46.830 pesetas al mes.

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