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TRIBUNALES

El juez absuelve de desacato a la principal testigo del 'caso Bardellino'

Encarnación Reaño ha sido absuelta por el juez de instrucción número 7 de Madrid del delito de desacato del que estaba acusada. Reaño es la principal testigo en la causa contra los jueces Ricardo Varón Cohos y Jaime Rodríguez Hermida por delito de prevaricación en la irregular puesta en libertad del jefe de la Camorra Antonio Bardellino. Fue acusada de desacato a raíz de sus manifestaciones a EL PAÍS en las que señalaba, entre otras cuestiones, que habían sido entregadas 200.000 pesetas destinadas a un fiscal por estampar su firma y permitir la liberación de Bardellino.

Encarnación Reaño, compañera del lugarteniente de Bardellino, Raffaele Scarnato, realizó, en mayo de 1984, unas declaraciones en las que narraba cómo Rita de Vita, compañera de Bardellino, había entregado 10 millones de pesetas a Josefa Suárez, la Pepa, que mantenía relaciones íntimas con el magistrado Rodríguez Hermida, para que influyera en la puesta en libertad del camorrista..Esa intervención derivó en la libertad bajo fianza de Antonio Bardellino a finales de enero del año pasado.Encarnación Reaño contaba cómo había acompañado a Rita de Vita a comprar una pulsera con dibujo de herradura que iba a ser regalada a Rodríguez Hermida en una cena.

Encarnación explicaba también que Josefa Suárez había llamado por teléfono a Rita de Vita para decirle que un fiscal reclamaba 200.000 pesetas a cambio de firmar una notificación o un enterado que permitiese la libertad de Bardellin o. Rita pidió a Encarnación el dinero, ya que ésta se encargaba de la administración de los fondos. Cuando se lo entregó, Rita lo llevó a la Pepa para que ella se lo hiciera llegar al fiscal en cuestión.

Sólo la afirmación de que el fiscal había recibido 200.000 pesetas fue objeto de la querella.

No hubo intención

El juez Epifanio Legido señala que es evidente que la manifestación de la acusada al periodista encierra la imputación de un delito de cohecho (soborno) a un fiscal. Sin embargo, el magistrado precisa que existen dos argumentos esenciales para acordar la absolución de Encarnación Reaño. El primero, que no se determinó la persona concreta que recibió la cantidad de 200.000 pesetas denunciada. No se designa al fiscal por su nombre y apellidos, y el juez no puede concretar de manera inequívoca el fiscal al que se imputa el delito, por lo que tampoco se puede saber si estaba o no constituido en autoridad.El segundo, que el delito de desacato exige la intencionalidad de vulnerar el principio de autoridad que la persona ofendida encarna. El juez considera que Encarnación Reaño, de profesión metalúrgica, no tuvo intención de difamar al fiscal, pues "no pudo comprender el alcance de su imputación, vistas sus circunstancias personales". Reaño se limitó "a transmitir al periodista la noticia que había recibido de Rita de Vita, mujer de Bardellino, a la que entregó las 200.000 pesetas, pues era la repetída acusada la que administraba los fondos depositados en el domicilio de ambas".

El juez señala, por último, que "la supuesta percepción de fondos por un funcionario público, sin determinar su nombre ni apellidos, que pueda llevar a su individualización, ni adscripción a determinado órgano jurisdiccional, no puede servir de soporte fáctico para una sentencia condenatoria como postulase el ministerio fiscal".

Encarnación Reaño deberá declarar como testigo en el proceso que se sigue en el Tribunal Supremo contra los dos magistrados cuya intervención provocó la fuga de Bardellino.

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