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El fiscal del Estado estudia si existe responsabilidad penal en la anómala ejecución de la sentencia del 'caso Almería'

El fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón, recibió ayer una comunicación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre las anomalías registradas en la ejecución de la sentencia del caso Almería, por si existen responsabilidades penales. Burón estudia con sus colaboradores las eventuales acciones penales. La versión ofrecida por la Audiencia de Almería, a requerimiento del Consejo General, basa el hecho de que los tres guardias civiles condenados como autores de triple homicidio no cumplan sus penas en cárceles ordinarias en que el ministro de Defensa no ha resuelto la separación del servi cio ordenada en la sentencia.

En concreto, la Audiencia Provincial de Almería considera que la razón de que el teniente coronel Carlos Castillo Quero, condenado a 24 años de cárcel; el teniente Manuel Gómez Torres, condenado a 15 años; y el guardia Manuel Fernández Llamas, penado con 12 años, "no se encuentren extinguiendo las condenas en establecimientos penitenciarios ordinarios, obedece a que no se ha resuelto, mediante la oportuna orden, por el señor ministro de Defensa, la situación en que queden los mismos en la Guardia Civil y en el Ejército y la separación del servicio y, en su caso, causen baja en sus cuerpos respectivos", según el informe remitido al Consejo General.Esta explicación fue remitida por la Audiencia Provincial de Almería, en respuesta al requerimiento realizado por el Poder Judicial. El pleno del Consejo, tras haber deliberado en varias ocasiones sobre la conveniencia o no de dirigirse al citado tribunal en relación con la ejecución de la sentencia dictada el 30 de julio de.1982, y habida cuenta del tiempo transcurrido desde que el Tribunal Supremo la confirmó el 16 de mayo de 1983, acordó el 12 de septiembre último interesarse sobre "el estado de ejecución de la sentencia" del caso Almería.

El 27 de septiembre pasado, la Audiencia de Almería remitió un documento al Consejo General donde señalaba que, por providencia de 23 de julio de 1983, acordó "librar certificación de la sentencia", que se remitió al director de la Guardia Civil "para su conocimiento, efectos consiguientes y cumplimiento de las penas accesorias impuestas a los penados don Carlos Castillo Quero, don Manuel Gómez Torres y don Manuel Fernández Llamas". En esa providencia se pedía al director general de la Guardia Civil que comunicara a la Audiencia "la situación en que queden los penados".

El relato continúa explicando que, como consecuencia del escrito de la acusación particular del caso Almería, por el que solicitaba la ejecución de las condenas como se dispone en el artículo 244 del Código de Justicia Militar, la Audiencia requirió un dictamen del ministerio fiscal, "que lo evacuó", informa la Audiencia, "en el sentido de estimar que, por aplicación del mencionado artículo, los penados deben cumplir las penas en los establecimientos penitenciarios ordinarios, pero que para ello es requisito previo que sean separados del servicio y, en su caso, causen baja en el Ejército, lo que deberá ser acordado por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa".

Una nueva providencia, de 19 de junio, de 1984, pidió a la Dirección General de la Guardia Civil el cumplimiento de la provi dencia de 23 de julio de 1983, y en concreto, que comunicara "a la Audiencia sin demora lo resuelto por el Excmo. Sr. Ministro, a los efectos de aplicación del mencionado artículo 244 del Código de Justicia Militar". En respuesta a esta nueva providencia, la Audiencia recibió un oficio del director general de la Guardia Civil, de fecha 28 de junio de 1984, en el que comunicaba los centros penitenciarios militares en que se encontraban recluidos los penados, y sobre la situación militar de los mismos acordada por el ministro de Defensa, informaba que no se había producido.

Demanda de la acusación

La acusación particular instó de nuevo la ejecución de la sentencia, y, de conformidad con el ministerio fiscal, que reprodujo su anterior dictamen, la Audiencia acuerda "por providencia de 20 del corriente mes [septiembre de 1985], recordar a la Dirección

General de la Guardia Civil lo acordado por las ya citadas providencias de 23 de junio de 1983 y 19 de junio de 1984 y que se comunique lo resuelto por el Sr. Ministro de Defensa para la aplicación del artículo 244 del Código de Justicia Militar".

Esta providencia de 20 de septiembre último es la que, según un portavoz de Defensa, llegó a principio del actual mes de octubre a poder del ministro de Defensa, Narcís Serra y es el mismo documento al que se refirió el pasado lunes el director general de Relaciones Informativas y Socialesde la Defensa, Lluís Reverter, aunque él habló de un exhorto dirigido al Ministerio de Defensa (veáse EL PAIS del martes, 15).

En cuanto al cumplimiento de las penas, la Audiencia de Almería informa al Consejo General que Castillo Quero y Gómez Torres se encuentran recluidos en la prisión militar del castillo de Santa Catalina. Respecto a Fernández Llamas señala que ingresó en la Penitenciaría Militar de Alcalá de Henares el 17 de enero de 1984, "por orden del Sr. Ministro de Defensa", procedente del Complejo Militar de Valdemoro (Madrid). Añade que el gobernador de la Prisión Militar de Alcalá de Henares comunicó a la Audiencia el acuerdo del capitán general de la Primera Región, de 22 de agosto de este año, por el que Fernández Llamas "fue trasladado por fuerzas de la Guardia Civil al Colegio de Guardias Jóvenes de la Guardia Civil de Valdemoro (Madrid) para terminar de extinguir la condena".

Defensa y la Dirección de la Guardia Civil se responsabilizan mutuamente

B. DE LA C. Portavoces del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil se responsabilizan mutuamente del incumplimiento de las providencias de la Audiencia Provincial de Almería, en relación con la sentencia del caso Almería. En Defensa aseguraron que hasta principio del actual mes de octubre no se tuvo noticia de la necesidad de una orden ministerial para que se ejecutara la sentencia, mientras que el comandante Villa, de la Dirección General de la Guardia Civil, manifestó que "es Defensa quien tiene que contestar".

El comandante Villa aseguró que sobre la sentencia del caso Almería, "es Defensa quien tiene que contestar, porque tiene conocimiento del tema y ellos tienen las claves". Preguntado sobre cómo puede explicarse que el 3 de agosto de 1983 la Dirección General de la Guardia Civil acusara recibo de la primeraprovidencía de la Audiencia de Almería y, sin embargo, no se le informara al ministro de Defensa de su contenido, el comandante Villa se remitió a su anterior declaración.

Añadió que intentaría obtener una respuesta a esta pregunta, pero pasadas a las 22 horas de ayer éste aún no había respuesta alguna.

El portavoz de Defensa insistió, por su parte, en que nunca se había recibido en este Departamento comunicacion directa de la Audiencia Provincial, que sierripre se dirigió a la Dirección General de la Guardia Civil, "con sede en el Ministerio de la Gobernación [Inieriorl, no en el de Defensa", dijo.

En cuanto a la providencia dirigida a la Dirección de la Guardia Civil el 20 de septiembre de 1985 y recibida en Defensa a principío de octubre, el mismo portavoz señaló que inmediatamente se había pedido un informe de la asesoría del ministerio y del Consejo Supremo de Justicia Militar para resolver el problema y se ha solicitado copia de la sentencia, testimoniada por la propia Audiencia.

Preguntado sobre el plazo probable para la resolución sobre la situación militar de los condenados, el citado portavoz pronosticó una semana aproximadamente.

Explicó que en el caso del teniente coronel Carlos Castillo Quero y del teniente Manuel Gómez Torres es más fácil la separación de la Guardia Civil, mediante una orden ministerial, mientras que existe una laguna legal en lo que se refiere al guardia Manuel Fernández Llamas.

El portavoz de Defensa manifestó que la Audiencia Provincial de Almería debía haber notificado la sentencia directamente al Ministerio de Defensa y recordó el precedente de la sentencia por el intento golpista del 23-F, en que se dictaron las órdenes ministeriales necesarias. Recordó que el tribunal no puede imponer la separación del servicio, si no es a través de la correspondiente orden del ministro de Defensa.

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