Sobre familia , concubinato e impuestos / 1
Hace unos cuantos años, bastantes, un profesor italiano llamado Luigi Einaudi, hacendista reputado, autor de Un manual en el que aprendieron generaciones de estudiantes en España, en Italia y en otros países, y que con el tiempo sería el primer presidente constitucional de la República Italiana nacida de las ruinas del fascismo, publicó un libro, luego traducido también a nuestra lengua, que se titula Mitos y paradojas de la justicia tributaria. En él intentaba, con agudeza, ironía y claridad, destruir algunos de los mitos de la política tributaria, esas ideas que, con el ropaje de la ciencia, son en realidad principios voluntaristas que cubren intereses más o menos nobles, o simplemente lugares comunes de la más respetable estupidez. El éxito editorial fue, para una producción al fin y al cabo especializada, bueno. El éxito social, su repercusión efectiva, más bien es caso. A pesar de lo cual, el señor Einaudi, que era hombre de carácter notable por su entereza, una vez que dejó de ser presidente publicó una serie de consideraciones sobre puntos concretos de política financiera y política en general, a las que puso ya el título realista y melancólico de Prediche inutili.Movido por tan ilustre ejemplo, y con la misma certidumbre de inutilidad, van las consideraciones que siguen sobre algunas ideas en materia de política tributaría que, a lo que parece, están firmemente asentadas en los portavoces de la conciencia colectiva, que en esto de los dineros públicos son, como se sabe, políticos, periodistas y altos funcionarios, a veces entreverados de algún que otro profesor, que da una nota de solidez al conjunto, como si tales lujos fueran necesarios. Por supuesto, que nadie vea el designio presuntuoso de emular a Einaudi, sin contar con que, en algunos puntos de su crítica, nunca me convenció del todo y con que nunca me gustó predicar, sino, a lo más, decir lo que pienso con escaso ánimo proselitista.
Pues es la cuestión que todos, o casi, han venido a coincidir en que no es justo el tratamiento que en el impuesto sobre la renta se da a las retribuciones que percibe por su trabajo la mujer casada. Y como no es justo, todos, o casi, han venido a coincidir en que hay que enmendar ese estado de cosas, y ya tenemos incluso un anticipo de proyecto de solución, rodeado de la solemnidad de las declaraciones ministeriales.
Justicia comparativa
¿Y por qué no es justo? Aquí, la justicia que se maneja es siempre la comparativa. Es sabido que la renta de la mujer y. la del marido, y la de otros miembros de la unidad familiar, en algunos casos, se acumula a efectos de determinar la base de aplicación de una tarifa progresiva, es decir, en que el porcentaje de tributación aumenta al incrementarse la base, o sea, la renta acumulada. Si la mujer tributara por separado por los rendimientos de su trabajo, pagaría menos impuesto, pues, al aplicarse la tarifa a una renta menor, el porcentaje que le correspondería sería menor. La injusticia de la tributación estriba, según eso, en una comparación con la de una mujer no casada, que por el mismo trabajo y retribución pagará una cantidad, menor que la casada.
A partir de esa consideración fundamental, en que todas las críticas coinciden, las vías de razonamiento se separan. Aunque en muchos casos, en la mayoría quizá, el razonamiento no va más lejos. La casada paga más que la no casada; luego el sistema es injusto.
Claro que hasta el momento lógico alcanzado no se ha dado una verdadera razón; se ha puesto de manifiesto un hecho obvio: que la casada está pagando más que la no casada. Porque, realmente, habría que demostrar que la casada y la no casada deben pagar lo mismo.
Hay quien, para hacer frente a la carga de la demostración, se fija sobre todo en los aspectos institucionales de lo que podríamos llamar la moral familiar tradicional: si la casada paga más que la soltera por el mismo trabajo y retribución, le trae más cuenta una de estas dos actitudes, no casarse si es soltera o viuda; separarse legalmente o divorciarse si es casada. Pero, en el primer caso, como se supone que por un puñado de pesetas se puede renunciar al matrimonio, pero no a los placeres de la carne y a las satisfacciones de la convivencia, paternidad, maternidad, etcétera, lo que se producirá de hecho, como sustitutivo, será el concubinato, ya que a la ley fiscal, para ser bondadosa, le bastará la prueba del celibato, no siendo necesaria la de la castidad. Es así que el concubinato es conducta inmoral y atenta contra los fundamentos de la sociedad, etcétera; luego la mujer casada no debe tributar más que la no casada y, especialmente, más que la malcasada.
En el segundo caso, no hay, propiamente conducta inmoral, pues la cohabitación de los casados y luego separados o divorciados puede ser incluso una situación moralmente meritoria, ya que la ruptura jurídica (que no produce, como se sabe, ruptura del vínculo desde el punto de vista de la moral predominante) se realiza en beneficio de la familia misma, que dispondrá, mediante ese artilugio, de mayores medios económicos no absorbidos por el Estado insaciable. Pero lo malo es el artilugio, a la larga socialmente disolvente, ya que la ruptura o aflojamiento de los vínculos jurídicos matrimoniales en concomitancia con la llegada de la mujer casada al mundo feliz del trabajo retribuido .bien podría, de ser significativamente repetida, acabar haciendo creer a las gentes en la inanidad de tales vínculos, lo que sería igualmente destructor de la sociedad. Luego la mujer casada que trabaja no debe tributar más que la no casada y, especialmente, más que la malcasada.
El peso de la familia
En cambio, otros recurren a una vía lógica algo diferente. Si la mujer casada que trabaja sufre un peso tributario mayor que la no casada, sentirá menor deseo de ponerse a trabajar, por aquello de que siempre es enojoso recibir un trato discriminatorio; con lo cual se vienen a poner obstáculos en una vía de liberación de la mujer que tiene un indudable valor: el trabajo retribuido fuera del hogar. Pero la mujer casada, soltera, viuda, separada o divorciada debe ser liberada. Luego la mujer casada que trabaja no debe tributar más que la no casada.
Por último, hay quienes razonan hablando más de la familia que de la mujer casada, ya que el mayor gravamen de la mujer casada es, jurídica y socialmente, un mayor gravamen de ambos cónyuges, un mayor gravamen familiar. Con el sistema de acumulación de rentas de la unidad familiar, tal como está regulado, la familia legalmente constituida tributa más que esa misma familia basada en la mera unión de hecho de los padres si entre los ingresos de la unidad familiar los hay que proceden del trabajo retribuido de la mujer. Prueba evidente de que el impuesto discrimina en contra de la legitimidad de la familia. Luego la mujer casada que trabaja no debe tributar más que la no casada.
Obsérvese una coincidencia verdaderamente rara: la de defensores de la más estricta -y aun adusta- moral tradicional y de partidarios de la liberación de la mujer. ¿Quién les podía predecir que irían de la mano en la sacrosanta reivindicación de unas pesetas para las mujeres casadas que trabajan fuera del hogar? ¿Quién podría pensar que iban a tener ni un solo punto de coincidencia los que defienden la familia de siempre y los que iban a insuflar una nueva honradez en las relaciones de eso que ahora se llama la pareja (y que no es la de la Guardia Civil)? El espectáculo de la unidad es siempre, por lo raro, emocionante, y ver utilizar a los que se autodefinen de derechas argumentos típicos de los que se autodefinen de izquierdas, y viceversa, resulta enternecedor. Pero si hasta Ya, EL PAIS y Abc han coincidido estos días en la defensa de las mismas tesis, sin que esa coincidencia les haya producido el más mínimo rubor. Y es que no hay como el dinero para crear la solidaridad cuando se le disputa a un tercero lejano y anónimo; en este caso, el Estado. Hasta el punto de que muy bien se podría llegar a un consenso que ríanse ustedes del constitucional: podría llegar a la totalidad de eso que tan brillantemente se Rama el arco parlamentario; vamos, como en las declaraciones contra los actos terroristas, o. en la defensa de los privilegios de los parlamentarios, o, en otras épocas felizmente pasadas, en las adhesiones inquebrantables.
Por supuesto, los argumentos no suelen emplearse con tanta nitidez, sino de una manera sincopada y mezclada; naturalmente, sin dar lugar a los argumentos que pueden apoyar la regulación actual, que quizá los haya, y sin tener presentes, no faltaba más, las consecuencias negativas que pudieran producirse al corregir ese desafuero de la tributación excesiva de la mujer casada que trabaja. Es decir, el perfecto reino de la confusión; perfecto, claro, para la cobertura de unos intereses en perjuicio de otros.
fue ministro de Hacienda desde 1979 a 1982.
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