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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Las leyes de bases

Vale la pena hacer una puntualización a lo señalado en el artículo Desconcierto entre las cajas catalanas ante las nuevas leyes (EL PAÍS, 13 de agosto de 1985), donde se hablaba textualmente de "el absurdo legal que significa la aprobación de uña ley de desarrollo, como es la de la Generalitat, antes de la elaboración de la ley de bases" (estatal, añadiría yo).Es perfectamente posible (o, mejor, es perfectamente constitucional) dictar una ley de desarrollo sin la existencia previa de una ley formal de bases hecha por el Gobierno central. De lo contrario, los estatutos de autonomía podrían ver vaciado su contenido por el simple método de que el Gobierno no elaborase las pertinentes leyes básicas. El Tribunal Constitucional (en su sentencia sobre la ley catalana de diputaciones) estableció que entre una ley de bases y una ley de desarrollo tiene que darse una relación lógica, pero no necesariamente cronológica. Por eso, a falta de la correspondiente ley de bases, una comunidad autónoma puede promulgar una ley de desarrollo con el requisito de, anteriormente, haber extraído de la Constitución (y del ordenamiento jurídico, en general) las bases a seguir en esa competencia.- Gabriel de Ramón i Grau.

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