Falta por regular en TVE la publicidad religiosa, según el episcopado
La Conferencia Episcopal española puntualizó ayer, en una nota, que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre la emisión por TVE de anuncios relativos al Día de la Iglesia no se pronuncia sobre la adecuación a derecho del rechazo de los anuncios por parte del ente público."En consecuencia" -dice la nota- "las informaciones aparecidas estos días pasados, dando a entender que TVE podría rechazar en adelante los anuncios de la Iglesia, o de la Conferencia Episcopal, no tienen ningún fundamento y dan por supuesta una doctrina jurídica que todavía no ha sido establecida por ninguna instancia competente".
La sentencia aludida (ver EL PAIS del martes 30 de julio) respondió al recurso, presentado por la Conferencia Episcopal, contra la denegación que en su día hizo el Ente Público de RTVE de la emisión por televisión de anuncios publicitarios para promover colectas en favor de la iglesia católica.
Normas de publicidad
La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional había admitido el recurso a trámite en el mes de marzo. Éste fue presentado por la Conferencia Episcopal después de que RTVE se negara a emitir unos anuncios con motivo del Día de la Iglesia Diocesana, que tendrían que haber aparecido el 18 de noviembre de 1984. Para el rechazo, el entonces el presidente del Consejo de Administración de RTVE, el socialista Valentín Andrés Álvarez, aludió a las normas vigentes sobre publicidad en el medio, que prohíben de forma expresa la difusión de ideas de contenido filosófico, político o religioso.En la sentencia de la Audiencia Nacional se estima que los actos dimanantes del ente público RTVE están sometidos al derecho privado, por lo que cualquier cuestión suscitada por ellos debe ser entablada ante un tribunal civil.
La nota de la Conferencia Episcopal puntualiza que ésa fue la única razón de que la Audiencia Nacional no admitiese a trámite el recurso. La Conferencia Episcopal dispone de un mes para volver a solicitar el amparo de la ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
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