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La Inspección Tributaria ha remitido para su envío a los tribunales 296 expedientes por presunto delito fiscal

El ministerio fiscal ha recibido de Hacienda 296 expedientes levantados por presunto delito fiscal para ser presentados a los tribunales. El secretario general de Hacienda, Juan Francisco Martín Seco, calificó ayer de "francamente progresista" la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que supone la primera condena firme por delito fiscal que se ha producido en España durante el presente siglo. Los criterios recogidos en la sentencia y la mayor funcionalidad que permite la ley orgánica de Reforma del Código Penal en materia de delitos contra la Hacienda pública, del pasado 29 de abril, dotarán a la Inspección de mayores mecanismos de actuación en esta materia. Actualmente, ya está en funcionamiento una unidad especial de delito fiscal.

La Inspección Tributaria ha elaborado desde la ley de Reforma Tributaria, de noviembre de 1977, 1.519 expedientes en los que se establecen indicios de delito fiscal, de variada cuantía. De este total, 512 han sido ya enviados al fiscal, para su posterior tramitación ante los tribunales. Sin embargo, los servicios jurídicos han devuelto, por no suficientemente fundamentados, 216 expedientes, con lo cual son 296 los casos pendientes de ser enviados a los tribunales. Otros 605 expedientes en los que se ha detectado la posibilidad de delito fiscal están aún en tramitación. Por provincias, Madrid figura en primer lugar con 101 de los 512 expedientes terminados.En los últimos ocho años las audiencias territoriales únicamente han dictado 13 sentencias relativas a delitos fiscales. De ellas, 10 han sido absolutorias y tres condenatorias. De éstas, dos están recurridas al Supremo y una, conocida el pasado miércoles, ya es firme.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó al industrial ferrolano Enrique García Bermejo a un año de prisión menor y a una multa de 16 millones de pesetas por no haber ingresado en el Tesoro las retenciones por rendimientos del trabajo personal correspondientes al ejercicio 1978. Asimismo, le impuso el pago de una indemnización al Estado por valor de 15,6 millones de pesetas. Esta misma persona tiene recurrida otra sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de La Coruña por no haber efectuado declaración y liquidación del impuesto sobre tráfico de empresas. La otra sentencia recurrida al Supremo se refiere a un impago de impuestos especiales, considerado delictivo por la Audiencia de Murcia.

La novedad de la sentencia, según Martín Seco, estriba en que, a pesar de los criterios restrictivos fijados anteriormente en el artículo 319 del Código Penal para la existencia de delito fiscal (el ánimo de defraudar ha de quedar probado por falsedades o anomalías sustanciales en la contabilidad y por la negativa u obstrucción a la labor inspectora), el "Supremo considera que no son supuestos exclusivos, porque el dolo específico puede acreditarse por medios directos".

Unidad especial

La reforma del Código Penal en materia fiscal del pasado mes de abril eleva la cuantía mínima para que exista delito fiscal de dos a cinco millones de pesetas, imputables a un solo impuesto y en un único ejercicio. Sin embago, permite una mayor rapidez y fluidez en las actuaciones, porque no obliga a agotar la vía administrativa para acudir a la jurisdicción penal. Además, según Hacienda, en el caso de las personas jurídicas queda recogida la responsabilidad penal de quien ostenta plenos poderes y ostenta la dirección de la sociedad.Los portavoces de Hacienda insistieron ayer en que se va a practicar un seguimiento de las sentencias y un contacto más eficaz con el ministerio fiscal. "Se trata en todo caso", declaró Martín Seco, "de un elemento excepcional y disuasorio. La Inspección hará un trabajo más fundamentado y riguroso, pero ello no quiere decir que se eleve el número de querellas por delito fiscal. Lo importante es que el delito fiscal ya ha comenzado a ser una realidad en nuestro país".

Hasta ahora, según Miguel Cruz, "la Administración ha actuado acobardada por la falta de precedentes legales". Gracias a los criterios del Supremo, y en el futuro con los mecanismos más operativos que confiere la reforma legal, "se pueden potenciar los supuestos de delito fiscal". Según la nueva legislación, la defraudación adquiere carácter de delito público y puede ser denunciado por un particular o ser perseguido de oficio por un tribunal.

Asimismo, está ya en marcha una unidad especial de delito fiscal, integrada por cuatro inspectores y otros tantos subinspectoras, que coordinará la actuación a nivel regional y homogeneizará criterios para la incoación de expedientes. Está también prevista la elaboración de un decreto para normalizar el procedimiento de actuación y la creación de unidades de delito fiscal a nivel regional. En las comunidades autónomas serán los delegados especiales de Hacienda quienes ultimen los expedientes y los envíen a los fiscales. Para la unidad central quedan los casos donde la Administración central sea competente, los supuestos de delito fiscal en el que se vean implicadas grandes empresas con actividad en varias comunidades autónomas (unas 300) y los temas de tráfico de divisas.

Por otra parte, la Inspección Tributaria ha levantado en los primeros seis meses del año 11.473 actas que suman una deuda tributaria de 101.176 millones de pesetas, lo que representa un incremento del 24% con respecto al mismo período de 1984.

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