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La Audiencia Nacional considera que un soldado objetor no puede interrumpir su servicio militar

Javier Rivas

La Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado un auto desestimando la suspensión del cumplimiento del servicio militar solicitada por un objetor de concencia. Manuel María Odriozola, objetor sobrevenido -el que se declara como tal durante la prestación de su servicio militar-, había solicitado tal suspensión en tanto no hubiese sentencia firme respecto al recurso que tiene planteado contra la resolución, del pasado mes de mayo, del Ministerio de Defensa y del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, desestimatoria por silencio administrativo de la petición de declaración de objetor.

Los abogados de Odriozola ya han apelado el auto ante el Tribunal Supremo y no descartan plantear recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en que caso de que la decisión del Supremo sea contraria a los intereses de su defendido.El auto de la Audiencia Nacional afirma textualmente en uno de sus considerandos que "una suspensión del servicio militar podría producir los perjuicios al interés general" de la Administración, "en cuanto podría constituir un grave precedente para quienes se encuentren en la misma situación". Los abogados de Odriozola han manifestado que discrepan "de la interpretación que del interés general se hace aquí, pues no creemos que se vieran perjudicados aquellos que en el futuro se encontrasen en la misma situación".

Los letrados estiman que el perjucio para los objetores de conciencia "se da con este auto que niega a priori la posibilidad de la objeción de conciencia en filas sin esperar el fallo que en su día dicten los organismos judiciales competentes, dando así la impresión de que el Tribunal ha confundido el interés general de los posibles objetores con algún otro interés no especificado en este auto".

Manuel María Odriozola es, junto con el también soldado Jesús Sánchez Lauzerika, el único mozo que se ha declarado objetor de conciencia, durante el cumplimiento de su servicio militar, desde que en enero pasado entrase en vigor la actual ley de Objeción de Conciencia. Esta ley no contempla la posibilidad de la objeción sobrevenida, al contrarío de la anterior normativa que sí la permitía, motivo, entre otros, por el que la ley ha sido recurrida por el Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional. Con la normativa precedente se reconoció el derecho a la objeción sobrevenida a unos cien mozos entre 1977 y 1984.

Odriozola, que cumple su servicio militar en el Regimiento de Transmisiones de la Red Territorial del Mando y Servicios Especiales de Madrid, tiene, además, pendiente un proceso militar penal por desobediencia al negarse a vestir el uniforme de soldado desde que entregó a su capitán una instancia por conducto oficial declárandose objetor. Por esta razón Odriozola fue arrestado durante 30 días pasando, acto seguido, a la cárcel de Alcalá de Henares, como consecuencia de haberse decretado su prisión provisional, donde permaneció cuatro días.

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Sobre la firma

Javier Rivas
Forma parte del equipo de Opinión, tras ser Redactor Jefe de la Unidad de Edición y responsable de Cierre. Ha desarrollado toda su carrera profesional en EL PAÍS, donde ha trabajado en las secciones de Nacional y Mesa de Cierre y en las delegaciones de Andalucía y País Vasco.

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