El juez afirma que TVE no tiene que emitir el vídeo de Fraga porque no replica a los hechos expuestos
César Uriarte, juez de primera instancia número 21 de Madrid, leyó ayer públicamente la sentencia por la que desestima la petición de] jefe de la oposición, Manuel Fraga, de rectificar un informe emitido por Televisión Española sobre la actuación del actual presidente de Alianza Popular (AP) en su etapa de ministro de la Gobernación. El informe fue emitido, a raíz de que Fraga reiterase que él acabaría con el terrorismo en seis meses. El juez considera que Fraga tenía derecho a rectificar sobre los hechos, pero que la rectificación que pretendía no encajaba en la ley porque el vídeo, que remitió a Televisión no replicaba a los hechos narrados.
El presidente de AP ha sido condenado a pagar las costas procesales, como exige la ley al no haber estimado el juez ninguna de sus pretensiones.Fraga presentó una demanda acogiéndose al derecho de rectificación, a raíz de la emisión en el segundo telediario del 19 de junio pasado de un reportaje en el que se contraponían las citadas manifestaciones de Fraga con su gestión al frente del Ministerio de Gobernación en 1975 y 1976, en el que se referían actos terroristas y sucesos de orden público ocurridos en aquella época, como los de Montejurra y Vitoria.
El 20 de junio, Fraga remitió a Televisión un vídeo elaborado a instancias suyas con cuya emisión pretendía rectificar la información del telediario. Los responsables de Televisión entendieron que el vídeo no rectificaba la información y no lo emitieron, aunque en el telediario del 24 de junio leyeron el texto del mismo, sustituyendo las imágenes por una foto fija de Fraga.
El líder conservador consideró que ese hecho constituía una manipulación de su rectificación y presentó una demanda en la que pedía la emisión íntegra del vídeo.
Imágenes reales y veraces
Televisión argumentó que las imágenes emitidas eran reales y veraces y que los comentarios del locutor constituían opiniones que excedían el ámbito de los puros hechos, por lo que no podían ser rectificados.
El juez ha estimado que en la información emitida en el telediario "aparecen hechos que aluden al actor (Fraga), que él puede considerar inexactos y cuya divulgación puede causarle perjuicio, por lo que, en principio, el señor Fraga tiene derecho a rectificar la información". Sin embargo, el magistrado ha considerado que "el contenido de la rectificación que pretende nada tiene que ver con la información a rectificar y que se refiere a su gestión al frente del Ministerio de la Gobernación, por lo que, al no limitarse a los hechos de aquélla, la rectificación no encaja dentro de la ley reguladora del citado derecho".
Para llegar a esta conclusión, el juez analiza el vídeo enviado por Fraga. En él aparece el presidente de AP "haciendo unas consideraciones sobre sus anteriores declaraciones respecto del terrorismo y de la forma de resolver en plazo razonable tan grave problema, así como que por decirlo se le ha querido presentar como un hombre irresponsable, como persona que no participa de los intereses del pueblo español y cuya gestión debe llenar de pavor a cualquier español y que por eso no es verdad. Tras una introducción con una voz en off en la que se afirma que el telediario manipuló la ínformación atribuyéndole hechos que no fueron de su responsabilidad y frases que nunca pronunció, equiparando sucesos de orden público con asesinatos terroristas, la voz pregunta a Fraga su postura sobre el terrorismo y si los hechos confirmaban que el Gobierno socialista no había puesto todos los recursos democráticos contra el fenómeno terrorista, a las que contesta con opiniones o soluciones personales".
El vídeo concluye con unos gráficos estadísticos sobre terrorismo, afirmando que "relacionando los siete meses del ministerio Fraga con los 30 del Gobierno de Felipe González, los atentados se habían multiplicado por 11, los heridos por 4, los asesinatos por más del doble y los secuestros por 3". El juez afirma que esto nada tiene que ver con la información original, y no accede a la rectificación.
El juez señala que el propio Fraga consideraba que la información del telediario era "una manifestación de opiniones", y agrega que el ámbito de la ley de rectificación "está constreñido a los hechos y quedan fuera de ella las opiniones o juicios de valor", cuya defensa para el perjudicado se ejercita por otros procedimientos legales. El magistrado afirma también que debido al "especialísimo procedimiento" no puede, ni debe, "entrar en consideraciones sobre la intención, finalidad u oportunidad de la información difundida en el telediario".
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