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La sentencia sobre la ley de educación

Vía libre para una nueva interpretación del artículo 27 del texto constitucional

La ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE), que tiene ya vía libre para su promulgación, pretende desarrollar el artículo 27 de la Constitución, a excepción del apartado que se refiere a la autonomía universitaria, de la que se ocupa la ley de Reforma Universitaria. La LODE es, pues, una ley que interpreta el contenido de dicho artículo en materia del derecho a la educación, la programación general de la enseñanza, la libertad de cátedra y la libertad de conciencia, la participación de profesores, padres y alumnos en la gestión de los centros públicos y no estatales subvencionados, y los criterios y el sistema de financiación de los centros escolares en los niveles básicos obligatorios y gratuitos.

La redacción del artículo 27 requirió uno de los mayores esfuerzos para el entendimiento entre los constituyentes, hasta el extremo de convertirse, en ciertos decisivos momentos, en la pieza clave para el pacto entre las distintas fuerzas políticas que hizo posible la Constitución de 1978.La ley orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE) elaborada por el tercer Gobierno de Adolfo Suárez, fue una primera interpretación de dicho artículo 27, con la que el PSOE, entonces en la oposición, se declaró "incompatible". Alfonso Guerra, portavoz del PSOE en el Pleno del Congreso en el cual se aprobó la LOECE, anunció el propósito de modificar la ley cuando su partido llegase al poder.

La LODE establece tres tipos de centros, en función de quién sea su titular y del origen de su financiación: los públicos, los privados y los concertados. Estos últimos son centros privados mantenidos con fondos públicos. Su titular es privado, pero es el Estado el que los financia. La enseñanza es gratuita, y el director y el profesorado serán elegidos por el consejo escolar.

La concertación entre la Administración y los centros de titularidad privada que deseen ser financiados conferirá carta de naturaleza a las actuales subvenciones o ayudas a la gratuidad, que empezaron a concederse con cierto carácter de provisionalidad a partir de 1972, en cumplimiento de las previsiones de la ley general de Educación (LGE) de 1970. Esta ley establecía la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza general básica, concepto acuñado por dicha ley y que en principio se refiere a los ocho años comprendidos entre los seis y los 14 de edad.

Sistema de subvenciones

El sistema de subvenciones se ha venido manteniendo desde entonces, y su regulación se ha efectuado mediante órdenes ministeriales anuales por las que se convocaban las ayudas y en las que se establecían las condiciones para su concesión y la cuantía de las mismas.Tanto la Administración como los propios titulares de los centros han venido lamentándose durante todo este tiempo de que la legislación al respecto era insuficiente y siempre provisional, debido a que inicialmente se esperaba una ley de Financiación complementaria de la LGE, y posteriormente, una ley de Financiación de la Enseñanza Obligatoria, a la que remitía la LOECE.

Ninguna de estas dos leyes llegó a elaborarse, y de ahí que pueda afirmarse que la LODE es el primer texto legislativo que aborda abiertamente el derecho de los centros de titularidad privada a ser financiados por el Estado. En el curso actual, las subvenciones a la enseñanza privada ascendieron a 105.000 millones de pesetas, y el número de los alumnos beneficiarios en el nivel de EGB se aproxima a los dos millones, cantidad que representa el 91% de los niños matriculados en centros de titularidad privada.

El 9% restante, unos 170.000 alumnos, estudia en centros que no disfrutan de ningún tipo de subvención.

El pago a los profesores de los centros concertados lo realizará el Estado directamente, lo cual constituye una vieja reivindicación sindical, aunque el sueldo se determinará por convenio. Los conciertos económicos establecerán los derechos y obligaciones recíprocos en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción de los mismos y demás condiciones de impartición de enseñanza. Hay que tener en cuenta que la enseñanza privada escolariza al 36,4% del total de los alumnos de Enseñanza General Básica.

En los centros concertados se deberá ejercer la libertad de cátedra de forma compatible con el carácter del centro. Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario. El titular de los centros públicos es el Estado. La enseñanza será totalmente gratuita -en la actualidad, los centros subvencionados al 100% están autorizados a cobrar a los padres una cuota mensual de 480 pesetas- y el director será elegido por el consejo escolar para un mandato de tres años.

El ideario o proyecto educativo constituye la impronta ideológica y moral del centro, que fija el titular, si bien éste no puede obligar a los profesores a enseñar su asignatura orientada por ese ideario, por respeto a la libertad de cátedra, que queda garantizada en el artículo tercero. El artículo sexto reconoce a los alumnos el derecho a recibir una formación que respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, sin que éstas sean violentadas.

Consejos escolares

Una de las principales novedades que la LODE introduce en el sistema educativo español es el órgano colegiado denominado genéricamente Consejo Escolar, que permitirá la participación de los sectores interesados en la educación en la programación de la enseñanza.El Consejo Escolar del Estado es el órgano superior de participación y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos por la Administración educativa del Estado. Su presidente será nombrado por el Consejo de Ministros y estará integrado por profesores, padres de alumnos, personal administrativo, alumnos, centrales sindicales y sectores interesados en la enseñanza.

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