Estimación objetiva singular (EOS)
Pregunta. Un agricultor sometido al régimen de estimación objetiva singular, sistema simplificado (EOSS), que produce y comercializa uvas de mesa, se ve obligado a comprar envases para comercializar los productos. En el momento de la venta se resarce del envase, ya que lo vende junto con las uvas a sus clientes. ¿Puede el agricultor disminuir su cifra de ventas en el coste de los envases?Respuesta. Al encontrarse el agricultor en el régimen de EOSS no vemos la posibilidad de que pueda deducirse el coste de los envases, ya que, como usted debe conocer, el rendimiento neto (ingresos menos gastos) en este sistema se obtiene del resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional por el cociente entre la cifra de ventas y el divisor fijo de 2.000.000 de pesetas, sin que quepa la deducción adicional de más gastos.
No obstante lo anterior, usted podría acogerse, al presentar su declaración, al sistema normal de EOS, en el que usted podrá reducir de sus ingresos el coste de los envases adquiridos para la comercialiación de sus uvas. No obstante, le recordamos que debería cumplimentar los libros correspondientes al régimen normal y, asimismo, la Administración podría exigirle los intereses de demora y recargos por no haber presentado las declaraciones trimestrales y por haber, presumiblemente, ingresado menos importes, en los pagos fraccionados, que hubiese ingresado con el. sistema normal de EOS.
Impuesto sobre el patrimonio
P. A menudo se hace referencia en los impresos de declaración de IRPF al impuesto sobre el patrimonio. Desearía saber: ¿qué se considera patrimonio?, ¿cuándo se está obligado a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio y, en su caso, cómo?, ¿qué implica ello en el IRPF?R. La ligazón existente entre el IRPF y el impuesto extraordinario sobre el patrimonio neto (IEPN) se basa en que el primero utiliza en ocasiones los valores del segundo para determinar algunos tipos de rendimientos. A este respecto, los rendimientos de inmuebles urbanos utilizados por sus propietarios se obtienen aplicando el 3% al valor del inmueble determinado conforme a las reglas del IEPN (normalmente, el valor catastral si éste ha sido ya fijado, alternativamente el valor de escritura o del contrato de compra-venta, sin perjuicio de su rectificación posterior).
Se está obligado a presentar declaración por el IEPN (en los mismos plazos que por el IRPF) cuando el valor del patrimonio neto (conjunto de bienes poseídos y derechos y obligaciones de los que sea titular), a 31 de diciembre de cada año, excede los cuatro millones de pesetas. Teniendo en cuenta que determinados elementos patrimoniales tienen fijadas ciertas reglas de valoración que difieren ampliamente de su valor de mercado, le aconsejamos que, en caso de duda, adquiera un impreso de declaración del IEPN, aplique las reglas que contiene y compruebe por sí mismo si está obligado o no a presentar tal declaración. El cómo hacerlo rebasa los límites de espacio de este consultorio; sin embargo, le anticipamos que la declaración por el IEPN es algo más sencilla que la correspondiente al IRPF.
P. Estoy casado y poseo un patrimonio de 5.000.000 de pesetas, valorado según las normas del impuesto. De acuerdo con las instrucciones del mismo tengo derecho a una reducción de nueve millones de pesetas, por lo que mi base liquidable resulta negativa. ¿Tengo obligación de declarar? ¿Cómo puedo saber el valor actual al final de cada año del coche de mi propiedad?
R. Existe obligación de declarar cuando se posea un patrimonio neto o base imponible superior a cuatro millones de pesetas. En consecuencia, usted tendrá obligación de declarar por dicho impuesto debiendo consignar como base liquidable la palabra negativa u otra similar. En cuanto al vehículo que usted posee, no existen nor mas específicas para su valoración en este impuesto. No obstante, le podemos sugerir que tome como base las valoraciones que figuran en las revistas especializadas. Asi mismo, le recordamos que el importe que se consignará en la declaración (apartado demás bienes y derechos) será únicamente aquel que exceda de 250.000 pesetas.
Deducciones de la cuota
P. Un consultante pregunta cómo es posible que puedan deducirse 10.000 pesetas por miembro de la unidad familiar al aplicar la deducción del primero a los rendimientos de trabajo personal, tal y como se dijo en ese consultorio en semanas precedentes y, simultáneamente, no se admitan más que 10.000 pesetas por unidad familiar en concepto de gastos personales.R. En este caso parece existir un error en la distinción entre ambos tipos de deducciones, que no guardan entre sí más similitud que el importe, y sólo en ciertos casos. A la deducción por gastos personales tendrán derecho todas las unidades que podrán aplicarse la deducción única de 10.000 pesetas. Por el contrario, en los casos en que dentro de la unidad familiar alguno o algunos de sus miembros obtengan rendimientos del trabajo personal, además de la deducción por gastos personales anterior, se podrán deducir el 1 % de los rendimientos netos, con el límite máximo de 10.000 pesetas, por cada preceptor de tales clases de rentas.
Transparencia fiscal
P. En los rendimientos obtenidos por la participación en sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal se pregunta ¿cómo incorporar en la declaración del socio las deducciones por inversiones realizadas por la sociedad?R. En el caso de sociedades en régimen de transparencia fiscal se entenderán realizadas directamente por los socios, en la parte que les sea imputable, las inversiones con derecho a deducción establecidas en el impuesto de sociedades y realizadas por la sociedad transparente. En consecuencia, en el apartado de inversiones empresariales podrán en este caso consignarse las deducciones que procedan, con los mismos tipos y límites establecidos para la tributación de sociedades, si bien la cuota a tomar como referencia será la resultante de minorar la cuota íntegra (aplicación de la tarifa a la base imponible) en las deducciones por gastos personales, familiares, general, inversión en vivienda y valores mobiliarios. La parte no aplicada en un año podrá trasladarse a los cuatro años naturales siguientes.
Gastos de desplazamiento
P. Un hijo estudia EGB en una localidad distinta a la de residencia de los padres, en un colegio privado en régimen externo, es decir, se desplaza cada día en autobús al lugar de estudio, regresando por la tarde. ¿Son deducibles los gastos de desplazamiento y las mensualidades que el padre ha de pagar por la enseñanza del hijo como "gasto excepcional no suntuario".R. El mencionado gasto ha de interpretarse como una aplicación a consumo de la renta previamente obtenida, que al no tener carácter ocasional ni (aparentemente) venir exigido por circunstancias familiares o personales no daría derecho a deducción en el IRPF.
Incrementos patrimoniales
P. En noviembre de 1984 compramos unos pagarés del Tesoro de valor nominal un millón de pesetas, por los que pagamos alrededor de 900.000 pesetas. ¿Hay que declarar?R. En primer lugar, entiendo que al haber adquirido los pagarés con un 10% de descuento sobre el nominal su vencimiento deberá ser de un año. En este caso, usted tendrá que declarar en la declaración que se presentará en 1986, correspondiente al año 1985, un importe de 100.000 pesetas como incremento de patrimonio obtenido por la liquidación entre el valor nominal de los pagarés al 31 de diciembre de 1984, que sería de un millón de pesetas.
P. En enero de 1984 mis suegros me regalaron una cierta cantidad de dinero. ¿Se considera como incremento de patrimonio?
R. En nuestra opinión, el citado regalo supone una donación sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, si bien se gravan de conformidad con la escala del impuesto sobre sucesiones como si de una tramitación mortis causa se tratase. De acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta, las cantidades sujetas al impuesto anteriormente citado quedarán exentas del impuesto sobre la renta, por lo que no tendrá que consignar ningún incremento de patrimonio en su declaración.
P. Poseo pagarés bancarios al portador de dinero no declarado. Como esta situación me viene preocupando he decidido regularizar la misma, para lo cual me han propuesto dos alternativas diferentes:
1. Incluir el importe de los pagarés en la declaración, por lo que tendré que pagar un 44% del importe de los mismos.
2. Acogerme a la ley que se ha publicado recientemente por la que el banco me quitaría un 45% de los intereses que produjeran los pagarés, pero no tributará el principal de los mismos. ¿Qué alternativa debo elegir?
R. La inclusión de los pagarés en la declaración podrá hacerlos tributar al 44% que usted menciona o quizá a un tipo inferior. De cualquier forma, el tipo máximo sería del 46%. Para poder determinar el tipo aproximado de gravamen sería preciso conocer no solamente el montante de los pagarés, sino también el resto de los ingresos declarados. Asimismo, le recuerdo que si, como parece, los ingresos no declarados se han generado en varios años, para calcular su gravamen, los mismos podrán dividirse por dicho número de años, y si no se conociese el número de éstos se podrían considerar cinco años. De esta forma se vería reducida la tributación al tener el tratamiento de rentas irregulares.
En cuanto a la segunda alternativa, le quisiera recordar que aunque los intereses tributen al 45%, usted tiene la obligación de incorporarlos en su declaración de la renta, a los efectos de determinar el tipo medio de gravamen de las restantes rentas declaradas. Por otro lado, el gravamen de los intereses al 45% no le exime de que una inspección le pudiera hacer tributar el importe de los pagarés.
P. ¿Es posible actualizar el patrimonio poniendo los valores de mercado del año 1978, aun sin haber rellenado el impreso de actualización de dicho año?
R. En la declaración del impuesto sobre la renta del año 1978 se permitía la actualización de los bienes patrimoniales, referidos al 31 de diciembre de 1978, siempre que los mismos no superasen el valor de mercado. Posteriormente, en la declaración del año 1979 se permitió actualizar de nuevo los bienes para aquellos contribuyentes que no estando obligados a presentar declaración por el año 1978 no hubiesen hecho uso del derecho de actualizar en este año. Aparte de lo expuesto, no ha existido en los años posteriores ninguna norma que permita la actualización del valor de los bienes. En consecuencia, no está permitido actualizar los bienes ni en la declaración del impuesto sobre la renta ni en la del patrimonio del año 1984.
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