_
_
_
_

Las deducciones fiscales por adquisición de vivienda pueden aplicarse también al garaje, piscina y jardines

Las deducciones en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por adquisición de vivienda pueden extenderse al garaje y otros elementos como piscina y jardines, según una sentencia dictada el pasado 12 de abril por la Audiencia Territorial de Barcelona. El fallo se opone al criterio aplicado por Hacienda en base al artículo 125 del reglamento del IRPF, que excluye expresamente esos elementos, "existiendo, por tanto, una configuración del concepto vivienda habitual notoriamente distinta entre la normativa reglamentaria y la establecida en la ley, ante la cual tiene que ceder".La sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona es consecuencia de un recurso contencioso administrativo planteado por Jesús García Combau en contra del criterio aplicado por la Inspección de Hacienda y de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Tarragona.

Hacienda y el recurrente disentían del importe de la liquidación a devolver. En el acta levantada por la inspección con fecha de 26 de octubre de 1981 se afirmaba que el contribuyente podía deducir por adquisición de vivienda 65.398 pesetas, en vez de las 226.920 practicadas en la declaración. Esta última cantidad es la considerada procedente por la sentencia de la Audiencia Territorial.

En el acta de constancia de hechos se recoge que se trata de un terreno de 800 metros cuadrados, de los que 143 metros cuadrados corresponden al terreno donde se asienta la vivienda, deducido el garaje en la parte que corresponde. También el contribuyente había hecho constar el pago, durante el ejercicio de 1979 correspondiente a la declaración, de 179.568 pesetas por la adquisición de un apartamento en la playa Capellans de Salou y "que constituye su vivienda habitual".

El artículo 29 de la ley del IRPF establece la deducción del 15%. de las inversiones realizadas para adquirir vivienda que "constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente". La sentencia considera que existe una discrepancia entre el concepto de vivienda habitual a que se alude en la ley, donde no se precisan excepciones, y el texto del artículo 125 del reglamento del IRPF, de 3 de agosto de 1981, según el cual "no tendrá la consideración de adquisición de vivienda la que corresponda al garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas o a cualquier otro elemento que no costituya la vivienda propiamente dicha". Además, el artículo añade que "en el supuesto de que en el precio total de la vivienda se englobe el correspondiente a los indicados elementos patrimoniales, se procederá a su desglose".

Ceder ante la ley

El tribunal entiende que existe "una configuración del concepto vivienda habitual notoriamente distinta entre la normativa reglamentaria y la establecida en la ley, ante la cual tiene que ceder y estimarse inadecuada la aplicación de las limitaciones establecidas en el reglamento de 1981".Por otra parte, la sentencia, cuyo texto íntegro será publicado próximamente por la revista Gaceta Fiscal, rechaza la alegación del contribuyente en su recurso en el sentido de que se habría producido una desviación de poder de la inspección tributaria, ya que entendía que se había ejercido sobre 41 una "presión psicológica" al sometérsele a seis sesiones de revisión tributaria y siete llamadas telefónicas con el mismo objeto.

De acuerdo al fallo, no queda demostrado que no se tratara de actuaciones necesarias a la adecuada gestión, pero entiende que si entrañasen desconsideración evidente del sujeto pasivo y no se hallasen justificados, "pudieran originar en la esfera funcionarial un supuesto de responsabilidad disciplinaria".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_