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CONSULTORIO FISCAL
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Período impositivo

P. Durante 198.4 he percibido atrasos correspondientes a los años 1977 a 1984, inclusives. ¿Cómo tengo que declarar tales ingresos y en qué páginas de la declaración?R. En primer lugar, no debe declarar los atrasos correspondientes a 1977 y 1978, dado que ambos ejercicios han prescrito, salvo que la prescripción se haya interrumpido por cualquier motivo. En los referentes a 1979 deberá contar cinco años a partir de la fecha en que presentó la declaración correspondiente a aquel año; si ha transcurrido dicho plazo, tampoco estarán sujetos.

En segundo lugar, los correspondientes al período 1980 (o 1979) a 1983 deberán ser objeto de declaraciones complementarias por cada ejercicio a que correspondan dichos atrasos. Estas declaraciones no podrán ser objeto de sanción ni recargo alguno.

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Por último, los atrasos correspondientes a 1984 deberán sumarse al resto de sus ingresos en la declaración de este año. La página donde deben consignarse es la correspondiente a rentas del trabajo personal (página 1) en -todos los casos.

P. En el año 1984 un trabajador ha percibido, en cumplimiento de sentencia de la Magistratura de Trabajo, una cantidad que corresponde a la suma de cierto concepto de los últimos 48 meses. ¿Puede considerarse tal cantidad como renta irregular?

R. En nuestra opinión, al tratarse de rentas del trabajo que se han devengado en los últimos 48 meses, las cuales ha percibido en 1984 por los motivos expuestos, debería presentar una declaración complementaria de cada uno de los años a los que pertenezcan los importes cobrados. De acuerdo con el reglamento del impuesto (artículo 109.6), estas declaraciones no llevarán sanción ni recargo alguno. En consecuencia, no entendemos ajustado a la normativa vigente su tratamiento como renta irregular.

Deducciones de la cuota

Pregunta. ¿Se puede desgravar por un hijo mayor de 25 años que no trabaja y que está estudiando?Respuesta. Sólo dan derecho a deducción los hijos menores de 18 años, cualquiera que sean sus rentas, y los de 25 años o menores de esta edad cuando sus rentas son inferiores a 100.000 pesetas anuales.

P. Las uniones de hecho, incluso con hijos, ¿dan derecho a alguna deducción específica?

R. No habría en este caso derecho a ninguna deducción en concepto de matrimonio o de mayor coeficiente (el 1,5%) por deducción general, aunque ambos miembros de la pareja obtengan rentas. Sí podrán deducirse, cada uno, por los hijos habidos sin prorrateo alguno.

P. La deducción por ascendientes ¿está limitada por la edad de los mismos? (58 años en el caso particular que se nos plantea).

R. De ninguna forma puede pensarse que la edad de los ascendientes que convivan con el sujeto pasivo puede ser un factor limitativo de la mencionada deducción. Únicamente habrán de tenerse en cuenta, para tener derecho a la deducción, la efectividad de su residencia con el contribuyente y su dependencia económica del mismo, que se presume cuando sus ingresos anuales no superan las 500.000 pesetas.

P. ¿Qué requisitos han de cumplirse para poder acogerse a la deducción por inversión en valores mobiliarios? En particular, quienes hayan venido suscribiendo anualmente tributos mobiliarios ¿cómo pueden demostrar que la adquisición de 1984 no es reinversión de la amortización de las inversiones que se realizaron en 1980 y 198l?

R. Para que sea efectiva la deducción por suscripción de, valores mobiliarios se requiere que se trate de títulos "nuevos", suscritos por el contribuyente, de cotización calificada en bolsa; que se mantengan durante tres períodos impositivos en el patrimonio del contribuyente; que, junto a las demás inversiones que dan derecho a deducción en el IRPF, no rebasen el 30% de la base imponible del contribuyente, y por último, la condición que más interesa a nuestro consultante, qué el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo supere a su patrimonio inicial en al menos la cuantía de la inversión, es decir, que la inversión se haya realizado con ahorro neto del período. Consecuentemente, la mencionada reinversión que no da derecho a deducción se produce cuando en 1984 el contribuyente se'limita a invertir el importe de lo obtenido por la amortización de títulos adquiridos años atrás, sin ahorrar nada durante el año.

Rendimientos trabajo

P. Durante 1984 he recibido como sueldo la cantidad de 150.000 pesetas, además de 570.000 pesetas por invalidez transitoria. ¿Debo hacer declaración de la renta?R. Debe presentar declaración, ya que los ingresos son superiores a 500.000 pesetas. Como tales ingresos deben considerarse los que ha recibido en concepto de invalidez transitoria, ya que únicamente lo recibido en concepto de invalidez permanente está exento de tributación. Si en. el futuro se le reconociese la invalidez permanente con carácter retroactivo, tendría derecho a que le devuelvan tanto las retenciones, que posiblemente le hayan practicado, como el impuesto definitivo correspondiente a las percepciones por la referida invalidez.

Retenciones

P. Diversos lectores nos preguntan qué hacer cuando el porcentaje de retención aplicado es inferior al que correspondería aplicar según las tablas de retención, y quien es responsable ante la Administración de esa situación. De un modo más concreto se plantea el problema del personal contratado por la Administración con carácter eventual, al que se le está reteniendo un 5%.R. La orden de 30 de octubre de 1980 (BOE del 1 de noviembre de 1980), declarada subsistente por el vigente Reglamento del Impuesto (aun cuando en el teléfono habilitado por Hacienda les indicaran que no existía tal norma) permite, cuando la empresa o entidad practica la retención a un tipo inferior al que procediese, que el trabajador declare una cantidad, de la que, restada la correspondiente retención, arroje la cantidad efectivamente percibida, deduciendo de la cuota del impuesto, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y la cantidad declarada como ingreso. Si los contratos son de duración superior a un año, el tipo de retención aplicable se fijará atendiendo al importe a percibir durante cada año natural. Veamos un ejemplo en el que, para simplificar, haremos abstracción de las deducciones por Seguridad Social y conceptos afines:

Supuesto: trabajador soltero contratado desde el 1 de abril de 1984 hasta el 31 de agosto que percibe 6.30.000 pesetas brutas durante 1984 y 560.000 durante 1985. La empresa le ha retenido un 5%.

El trabajador declarará unos ingresos de 672.472 pesetas y se deducirá de la cuota 73.972 pesetas (672.472 - 598.500), en lugar de las 31.500 pesetas retenidas.

De la diferencia entre lo efectivamente retenido y la retención que debió practicarse responderá la entidad retenedora.

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