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CONSULTORIO FISCAL

Efectos de la inflación en la cuota del IRPF

La pérdida constante de valor real de la unidad monetaria, la peseta, afecta negativamente al sistema tributario en su conjunto y a cada uno de los tributos que lo componen, siendo el efecto especialmente pernicioso en el IRPF. En este impuesto, la inflación altera la medida de la base imponible, modifica sustancialmente la progresividad del mismo y da lugar a una redistribución de la carga fiscal entre los contribuyentes, difícilmente perceptible pero intensa, que año tras año, con las tasas altas de inflación registradas, desfiguran un impuesto que en sus inicios (1979) despertó en gran número de contribuyentes la esperanza de un sistema tributario más justo.En el IRPF, las rentas obtenidas por los contribuyentes tributan de acuerdo con una tarifa progresiva que a cada nivel de base imposible le asigna un tipo medio impositivo que crece a medida que lo hace la base. La tarifa para 1984 viene representada en trazo continuo en el gráfico número 1, donde puede observarse que en el tramo de rentas comprendidas entre 200.000 pesetas y 12,3 millones de pesetas la tarifa es creciente (con una estructura próxima a la lineal). A partir de 12,3 millones de pesetas, una vez alcanzado el tipo medio máximo del 46%, la tarifa se mantiene proporcional a este nivel.

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Período impositivo

Para determinar el efecto de la inflación en la tarifa del impuesto, vamos a comparar por sencillez los años 1984 y 1985 únicamente, no sin antes insistir en que esta situación se ha reproducido desde 1979 (con la honrosa excepción del año 1981, en el que se introdujo una rebaja lineal en la tarifa de IRPF). Por ley de Presupuestos para 1985, las rentas obtenidas durante este ejercicio tributarán por IRPF con la misma tarifa vigente en 1984. Por tanto, en el gráfico número 1 las tarifas establecidas legalmente para 1984 y 1985 coinciden y se representan con trazo continuo. Sin embargo, en la hipótesis perfectamente verosímil de un 11% de tasa media anual de variación en el IPC en 1985 (en 1984 fue del 11,2%), nos encontramos con que a igualdad de valor nominal, la base imponible en 1985 tendrá un valor real adquisitivo un 10% inferior, expresado en pesetas de 1984. Es decir, un millón de pesetas de base imponible tributarán en 1984 y en 1985 al 18,4%, tal y como está previsto en la tarifa del IRPF, y'ello a pesar de que un millón de pesetas obtenidas en 1985 equivalen a 900.000 pesetas de 1984; de esta forma, con exactamente la misma capacidad de pago, 900.000 pesetas de 1984 tributan en 1984 al 18,06%, y las mismas 900.000 pesetas de 1984 (o sea, un millón en 1985) tributan al 18,30%. El individuo que se encuentre en esta situación ha visto incrementado su tipo medio impositivo en 0,24% sin haber aumentado en lo más mínimo su capacidad tributaria. Aplicando el mismo razonamiento a otros niveles de renta se obtiene la línea discontinua del gráfico número 1 que representa los tipos medios que en 1985 van a recaer sobre las bases imponibles de ese año expresadas en pesetas de 1984. El sentido de esta línea discontinua no es evidente, considérese únicamente a efectos de mera comparación con la tarifa legal para observar el aumento en los tipos impositivos medios, consecuencia de la inflación. Por ejemplo, tres millones de base imposible en 1984 tributan al 23,7%; la misma capacidad adquisitiva en 1985 (o sea, 3,33 millones de pesetas de este año) tributa al 24,83%. En conclusión, todos los contribuyentes (con excepción de los que superan los 11 millones de pesetas obtenidos en 1984) sufren un aumento real en sus tipos medios impositivos, a pesar de que la tarifa legal permanezca inalterada. Desde 1979, el efecto descrito ha generado, en determinados niveles de renta, incrementos absolutos en los tipos medios que rebasan los 16 puntos porcentuales. La progresividad del IRPF se basa, además de en las tarifas impositivas, en las deducciones en la cuota íntegra a que tienen derecho los contribuyentes en razón de sus circunstancias personales, laborales y familiares, entre otras. La diferencia entre la cuota íntegra y las deducciones nos da la cuota líquida tributaria y por cociente de este concepto y la base imponible obtenemos el "tipo medio efectivo" o porcentaje al pago del IRPF (con independencia de que este pago se haya anticipado o no mediante las retenciones y pagos fraccionados). Los tipos medios efectivos difieren entre contribuyentes incluso a igualdad de rentas, dado que algunos sujetos tendrán derecho a mayores deducciones que otros. En el gráfico 2 se representa en trazo continuo la función de tipos medios efectivos correspondientes en 1984 a un individuo casado con dos hijos cuyas rentas proceden íntegramente del trabajo personal (en 1985 la función anterior queda por debajo de la correspondiente a 1984, pero en cuantía tan baja que podemos considerar como la misma). En trazo discontinuo tendríamos los tipos efectivos reales en 1985, que se encuentran sistemáticamente por encima de los tipos legales para todos los contribuyentes. Por ejemplo, para un contribuyente con una renta imponible de tres millones de pesetas en 1985, el tipo medio efectivo correspondiente sería del 10,8% (ya que tendrá derecho a unas deducciones por todos los conceptos de 87.000' pesetas); la renta de 1984 con equivalente poder adquisitivo sería de 2,7 millones de pesetas, que tributa efectivamente al 19,85%, con lo que obtenemos a este nivel de rentas y para este tipo de contribuyentes un incremento en el tipo medio efectivo de casi un 1%. La elevación anual de las deducciones en el IRPF no compensa en casi ningún caso los efectos de la inflación, produciéndose elevaciones en los tipos efectivos de tributación de los contribuyentes parejas a las elevaciones de los tipos de la tarifa.

Por último, se desea dejar constancia de una nueva línea de distorsiones en el IRPF consecuencia de la inflación, referida ésta al momento de pago del impuesto. En épocas de inflación interesa posponer en la mayor medida posible este pago, al hacerlo con una moneda depreciada. Sin embargo, la mayoría de los contribuyentes es objeto de retención en la fuente de parte del impuesto, con lo que realmente anticipan el ingreso de su obligación tributaria, sufriendo, en consecuencia, una elevación en sus tipos efectivos de tributación por esta vía. En la medida que las retenciones están mucho más ajustadas en las rentas del trabajo, y dado que este tipo de rendimientos está muy concentrado en los niveles bajos y medios de rentas, la distorsión producida vulnera nuevamente el criterio de equidad establecido legalmente, redistribuyendo la carga fiscal de una forma indeseada. En definitiva, el IRPF está necesitado de algún mecanismo de ajuste contra la inflación que dé lugar a reducciones en las tarifas legales impositivas y aumentos en las deducciones, en línea con las tasas registradas de variación en los precios. En caso contrario, en unos años, al ritmo actual de inflación, una gran mayoría de contribuyentes quedará sometida al tipo impositivo máximo sin aumento alguno en su capacidad contributiva.

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