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FÚTBOL

Trabajo no prevé la indemnización en el fichaje de jugadores libres

El derecho por preparación y formación que pretendían imponer los clubes de fútbol a los jugadores que terminan contrato y fichan por otro equipo no se prevé en el proyecto de real decreto regulador de la relación especial de trabajo de los deportistas profesionales. Los clubes proponían también el término promoción, pero la Asociacion de Futbolistas Españoles (AFE) rechaza esta palabra, según el proyecto al que ha tenido acceso este periódico, informa El proyecto, que se espera sea aprobado en breve por el Consejo de Ministros, no parece probable que tenga modificaciones sustanciales.El artículo 13 del aún proyecto, referido a la extinción del contrato, en su apartado b, dice: "Solamente mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación y formación para el caso de que, al término de su primer contrato de profesional o del contrato de formación, el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club". Si los Clubes aprobasen de manera unilateral las indemnizaciones, se considerarían ilegales.

Las situaciones concretas que pueden producirse ante esta nueva regulación laboral del futbolista, a expensas siempre de que el proyecto se mantenga en sus líneas esenciales así, van a propiciar un profundo malestar en los clubes que tienen futbolistas cotizados que acaban contrato y que, por tanto, quedarán libres. Así, el Spórting de Gijón, el Betis o el Valencia, por ejemplo, en los casos de Maceda, Gordillo y Roberto respectivamente, pueden salir notablemente perjudicados al no poder cobrar nada de aquellos otros clubes que pretenden a estos jugadores: el Real Madrid, a los dos primeros, y el Barcelona, al tercero. También el Atlético de Madrid puede verse obligado a traspasar, un año antes de que concluya su contrato, al mexicano Hugo Sánchez para obtener un beneficio económico que no lograría el 30 de junio de 1986.

Derecho a la Imagen

En el proyecto se prevé también el derecho a la propia imagen de los futbolistas. Así, en el artículo 7, apartado tercero, se dice: "Los deportistas tienen derecho a participar, en los términos que se fijen por convenio colectivo o pacto individual, de los beneficios que se deriven de la explotación comercial de su imagen", tal como han corroborado recientemente los tribunales.Asimismo, se permite a los clubes un período de prueba de tres meses a los jugadores; se da la consideración legal de salario a todas las percepciones; se consienten las cesiones entre clubes, incluso de la misma categoría; cuando se produzca un, despido improcedente, el deportista "tendrá derecho a una indemnización -a falta de pacto, se fijará judicialmente- de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas por año, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año".

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