_
_
_
_

Un inspector de policía, condenado en Madrid por malos tratos a un detenido

El inspector del Cuerpo Superior de Policía Jesús Fernández Fernández, destinado en la comisaría de Madrid-Centro, ha sido condenado judicialmente a la pena de 20 días de arresto como autor de una falta de lesiones a un detenido. La sentencia condenatoria, firmada por el titular del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, magistrado Carlos Bueren, fija que este policía deberá pagar las costas del juicio e indemnizar al lesionado con 18.000 pesetas.Los hechos se remontan al 16 de noviembre pasado, cuando el denunciante, Miguel Moreno Magán, fue detenido en Madrid por miembros de la Policía Nacional por un asunto relacionado con un homicidio cuya investigación dirigía el Juzgado de Instrucción número 26 de esta capital.

Según la sentencia, cuando el detenido, tras un fuerte forcejeo con los policías nacionales, iba a ser introducido, esposado y con las manos al frente, en un automóvil policial, el inspector Fernández, que había acudido al lugar de los hechos para colaborar en la detención, "le golpeó al menos por tres veces con su mano derecha y puño cerrado en la cara, región ocular, produciéndole hematomas en ambos ojos, lesiones de las que curó en seis días sin defecto ni deformidad". La sentencia indica que no ha quedado acreditado que el inspector Jesús Fernández recibiera del detenido una patada en la pierna a la altura de la tibia, tal como alegó en su defensa.

El juicio contra Jesús Fernández, de 38 años, se celebró el pasado 5 de junio. El juez estima que "los hechos probados son constitutivos de una falta de lesiones reflejada en el artículo 582 del Código Penal, pues ni aun en el hipotético caso de haberse probado la pretendida patada que el denunciado refiere recibida de Miguel Moreno Magán ello hubiese impedido la calificación de los hechos".

La sentencia indica que "la legítima defensa permite la acción de golpear como medio para evitar sufrir daños propios o ajenos, pero cuando el ataque ya se ha consumado la agresión posterior no tiene como finalidad la prevención que es causa de exclusión del injusto, sino el ejercicio de la venganza, reprimiendo y castigando por medios no consentidos por nuestro ordenamiento la conducta ilícita de otro".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_