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BALANCE PENAL DE LA CRISIS BANCARIA

Una legisslación obsoleta regula los delitos económicos

Andreu Missé

En la mayoría de los sumarios instruidos contra banqueros aparecen siempre las referencias a los mismos delitos: falsedades y apropiación indebida. Los artículos reiteradamente citados del Código Penal son siempre el 302 y 303, que hacen referencia a las falsedades, y el 535, que tipifica la apropiación indebida. Se trata de unos artículos que regulan todas las conductas imaginables menos precisamente las que podrían afectar a los grandes fraudes económicos.

Así, entre las falsedades, la jurisprudencia recoge desde falsificaciones de recetas del Seguro Obligatorio hasta las de cartillas de la Beneficencia, pasando por letras, cheques y otros documentos mercantiles como libretas de ahorros. En cuanto al 535 se citan casos de apropiaciones de alhajas, comisiones de vendedores, facturas, letras, décimos de lotería, vehículos, juguetes, entre otras tantas.

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Como puede comprobarse, el legislador no estaba pensando precisamente en las complejas contabilidades de los grandes bancos y corporaciones, en las sociedades fiduciarias o en las cajas B que aparecen en este tipo de irregularidades. El código actual resulta, por tanto, un instrumento excesivamente tosco para que jueces y fiscales puedan utilizarlo para castigar los fraudes urdidos mediante complejas operaciones financieras.

En 1980, el Gobierno de UCI) elaboró un proyecto de ley del Código Penal en el que dedicó un capítulo entero a fraudes financieros bajo la rúbrica de delitos contra el orden económico. El texto, en el que tuvo una participación destacada el catedrático Gonzalo Rodríguez Mourullo, llegó hasta la comisión correspondiente del Congreso, pero fue retirado ante la proximidad de las nuevas elecciones. Posteriormente, en 1983, el Gobierno socialista elaboró un anteproyecto que tampoco corrió mejor suerte. En este último se intentaba regular de forma específica los llamados delitos financieros, los delitos contra la Hacienda Pública y los relativos al control de cambios.

La 'caja B'

Sin embargo, la reforma urgente de 1983, que recogió flecos de los proyectos citados, incluyó en el código el artículo 15 bis, que establece: "El que actuare como directivo u órgano de una persona jurídica o en representación legal o voluntaria de la misma responderá personalmente, aunque no concurran en él y sí en la entidad en cuyo nombre obrare, las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo". Para el profesor Roberto Bergalli, este nuevo artículo puede llegar a jugar un papel importante en la persecución de delitos cometidos mediante sociedades. Uno de los conceptos más enigmáticos aparecidos en este tipo de irregularidades es el de las llamadas cajas B. Para algunos economistas, la existencia de estas cajas no implica- siempre una intencionalidad delictiva. El concepto genérico de caja B supone la instrumentación de una contabilidad paralela, no declarada, para canalizar una parte de las entradas y salidas de un negocio. Ello supone una reducción importante de la actividad, con el conecuente fraude fiscal.

Sin embargo, algunos economistas estiman que se puede utilizar este mecanismo sin ánimo defraudador con el único objetivo de constituir con los fondos aportados nuevas sociedades que actuarían en plena legalidad, pero que por cualquier razón no ilícita se quisieran desvincular de la sociedad matriz.

En otros casos, además del ánimo de defraudación fiscal, la caja B se ha utilizado, sobre todo, con el propósito de extraer fondos de una entidad financiera en beneficio exclusivo de los consejeros. El sumario del Banco de Descuento describe el funcionamiento de una caja B mediante la cual los consejeros del banco retiraban sus fondos, que sustituían por simples avales y en todos los casos sin pagar intereses. En este sumario se describen 16 procedimientos distintos utilizados por los consejeros para extraer fondos.

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