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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Obstruccionismo conservador

LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional que desestimó la impugnación de Alianza Popular contra la derogación del recurso previo de inconstitucionalidad desbarató la maniobra de la oposición conservadora, que deseaba utilizar ese instrumento contra la ley orgánica del Poder Judicial, actualmente en tramitación. Aprobado dicho proyecto de ley por el Congreso, corresponde al Senado dictaminarlo, y su entrada en vigor se producirá con toda seguridad antes de las elecciones para la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Pero Alianza Popular ha ordenado a sus senadores que abandonen la Comisión de la Cámara alta donde se discute la ley. Con ocasión de la ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE), los senadores aliancistas organizaron una estrategia de filibusterismo, multiplicando hasta el absurdo sus enmiendas, y ahora han elegido el camino de deslegitimar a la Cámara a la que pertenecen y a las Cortes Generales en su conjunto.El pretexto buscado por la oposición conservadora es que la mayoría del actual Consejo General del Poder Judicial, cuya renovación tendrá lugar en los próximos meses, ha planteado ante el Tribunal Constitucional un conflicto de atribuciones con el Congreso de los Diputados. Dejando a un lado la discutible capacidad del Gobierno para promulgar el reglamento de la carrera judicial, el motivo fundamental de la demanda es la aprobación por la Cámara baja de un nuevo procedimiento de designación parlamentaria de los 12 vocales del Consejo General elegibles entre jueces y magistrados. De esta forma, la principal minoría opositora en el Senado, al abandonar la Comisión de Justicia y pedir la suspensión de la tramitación del texto aprobado por el Congreso, toma partido a, favor de otro órgano constitucional enfrentado con las Cortes. Admirable ejemplo de cómo los intereses de fracción pueden sobreponerse a la estima que todos los parlamentarios deberían tener de su propia condición.

Por lo demás, el conflicto constitucional planteado por el Consejo General del Poder Judicial ante el Tribunal Constitucional está condicionado por los intereses de la Asociación Profesional de la Magistratura (predominante ahora en su seno) y por la coyuntura de las inmediatas elecciones para la renovación de ese órgano. En la larga y erudita fundamentación de la demanda (cuyo tono puede ser ilustrado con frases como "la defensa de la propia competencia hace, en cierta manera, adiáforo el resultado de la contienda"), el Consejo General muestra su preocupación por el hecho de que las cuestiones debatidas "pueden aparecer oscuras ante la conciencia social". No parece, sin embargo, ni que los requirentes hayan realizado el menor esfuerzo para aclarar a los ciudadanos el contenido de la polémica, sepultado bajo un impresionante despliegue de técnica jurídica de la más alta calidad y de la más elevada impenetrabilidad, ni que la opinión pública tenga demasiadas dificultades para averiguar cuáles son los intereses que andan en juego.

La designación parlamentaria de todos los miembros del poder judicial (incluidos los 12 vocales obligatoriamente elegibles entre jueces y magistrados) es una fórmula tan constitucional como la aplicada hasta ahora. Es cierto que el texto exige que, de los 20 miembros, sean elegidos "12 entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica". Ahora bien, la Constitución no ordena que esos candidatos elegibles sean designados también por los propios jueces y magistrados. En la Comisión de Justicia del Congreso, el portavoz de Aliaza Popular mencionó incluso como legítima la eventualidad de una designación por votación popular de esos 12 miembros procedentes de la carrera judicial. En el Senado, el representante de Minoría Catalana acaba de proponer que los Parlamentos de las comunidades, autónomas designen a seis de los vocales procedentes de la magistratura. En cualquier caso, el recurso ordinario de inconstitucionalidad anunciado por Alianza Popular permitirá que el Tribunal Constitucional despeje en su día las dudas al respecto. ¿Cuáles son las razones entonces de ese conflicto entre órganos constitucionales planteado por la Mayoría de un Consejo General cuyo mandato está a punto de expirar? No hace falta extremar la malicia para suponer que, además de los efectos relacionados con el calentamiento del clima social de protesta y las presiones sobre las Cámaras, esa estrategia juega con la posibilidad de una decisión suspensiva que obligara a celebrar las próximas elecciones al Consejo General con las anteriores reglas y que permitiera a los miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura copar la mayoría y seguir controlando el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de las Audiencias.

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