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La pugna se resolverá cuando esté en vigor la ley orgánica

El conflicto constitucional del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con el Congreso de los Diputados no podrá resolverse, de acuerdo con los plazos establecidos en la ley orgánica del Tribunal Constitucional, antes de que la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se encuentre en vigor. Si el alto tribunal estimara que el Congreso invadió atribuciones del CGPJ, podría declarar nula la elección parlamentaria de los 12 vocales del CGPJ de procedencia judicial.El artículo 75.2 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, que regula este tipo de conflictos entre órganos del Estado, establece que Ia sentencia del Tribunal determinará a qué órgano' corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones y resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas al amparo de los mismos".

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El Consejo del Poder Judicial acuerda plantear ante el Tribunal Constitucional su conflicto contra el Congreso

Esta clase de conflictos pueden plantearse respecto a competencias asignadas en la Constitución, estatutos de autonomía,leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y de las comunidades autónomas. En teoría, los órganos en conflicto pueden ser el Estado, las comunidades autónomas, el Gobierno, el Congreso, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial.

Plazos

Cuando se materialice ante el Tribunal Constitucional el conflicto acordado ayer, será la primera vez que lo haga el órgano de gobierno del poder judicial respecto a una Cámara legislativa. De acuerdo con la ley, previo a su planteamiento, decidido inicialmente el 27 de marzo, el CGPJ requirió al Congreso de los Diputados, que contestó el pasado 30 de abril negando que hubiera invadido atribuciones del Consejo General. .

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El conflicto ante el Tribunal Constitucional deberá presentarlo el CGPJ antes del próximo día 31, especificando los preceptos que considere vulnerados y formulando las delegaciones oportunas. A diferencia de lo que ocurre para los recursos de inconstitucionalidad o de amparo, no existe trámite de admisión para este tipo de conflictos.

Fuentes oficiosas del alto tribunal señalaron que, en caso de existir este trámite, sería muy probable que no fuera admitido el conflicto, sobre todo si se planteaba, como se va a hacer, antes de que el Senado hubiera completado el trámite legislativo del proyecto de LOPL

En el plazo de 10 días tras recibir el escrito, el Tribunal Constitucional dará traslado del mismo al Congreso y le fijará un período de un mes para que formule alegaciones. Igual se hará a los restantes órganos legitimados para plantear este tipo de conflictos, que podrán comparecer en el procedimiento, "en apoyo del demanante o del demandado, si entendieren que la solución del conflicto planteado afecta de algún modo a sus propias atribuciones". No es probable que se produzcan estas comparecencias.

El Tribunal Constitucional podrá solicitar cuantas informaciones, aclaraciones juzgue necesarias. En caso de decidirlo así, podrá establecer otro plazo máximo de 30 días. La sentencia se producirá al mes siguiente del plazo de alegaciones ordinario o el extraordinario, si este se hubiese producido. Es decir, contando con que se agoten todos los plazos, la sentencia se produciría entre 70 y 100 días después de plantearse el conflicto, cuando ya estará en vigor la LOPJ.

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