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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una derrota del 'filibusterismo'

EL TRIBUNAL Constitucional ha desestimado el recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto por Alianza Popular contra el proyecto de ley orgánica que eliminaba precisamente de nuestro ordenamiento jurídico el propio sistema del recurso previo. Aunque la noticia parezca casi un trabalenguas, la sentencia es una importante contribución al buen funcionamiento de nuestro régimen político y supone un espaldarazo a una inteligente medida del Gobierno frente al filibusterismo parlamentario de la oposición conservadora.El recurso previo de inconstitucionalidad ahora suprimido era un instrumento procesal revestido -a diferencia del recurso ordinario- con la capacidad de suspender la entrada en vigor de los proyectos de ley orgánica impugnados por el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas o las Asambleas de dichas comunidades. Hasta tanto el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el recurso previo, el proyecto impugnado permanecía en un extraño limbo legal habitado por unas normas aprobadas en toda regla por las Cortes Generales pero cuya vigencia quedaba condicionada a un fallo favorable.

La sospecha de que ese poderoso instrumento de efectos suspensivos pudiera ser utilizado con propósitos obstruccionistas por la oposición parlamentaria a fin de aplazar indefinidamente la promulgación de normas aprobadas por la mayoría absoluta del Congreso y el Senado quedó fehacientemente comprobada durante la presente legislatura. La proliferación de los recursos previos interpuestos por la derecha conservadora contra proyectos de ley enviados por el Gobierno de Felipe González no obedeció tanto a respetables escrúpulos jurídicos en torno a la adecuación de dichos textos al marco constitucional como a la estrategia política de bloquear el proyecto de cambio socialista, en cuyo programa figuraban también -como futuras víctimas propiciatorias- la ley de Bases de Régimen Local y la ley orgánica del Poder Judicial.

Las negativas consecuencias de esa abusiva utilización del recurso previo no se limitaron a la creación de un clima de inseguridad jurídica posibilitado por la existencia de unos proyectos de ley aprobados por el poder legislativo pero cuya fecha de entrada en vigor era incierta. Esa estrategia obstruccionista estaba forzando también al Tribunal Constitucional a desnaturalizar sus funciones y a convertirse en una tercera Cámara sometida al fuego cruzado de las pasiones partidistas y obligada a pronunciarse -en medio de campañas de prensa ensordecedoras e intoxicadoras- sobre conflictos cuya solución corresponde a los grupos políticos. El retraso de las sentencias no hizo más que agravar las tensiones inherentes a una situación en la que los magistrados se veían sometidos a la tentación de invadir competencias legislativas -tal y como sucedió en la resolución sobre el aborto- y de sustituir el sistema parlamentario por una variante del gobierno de los jueces.

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Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la sentencia del Tribunal Constitucional estaba cantada. El recurso previo no fue creado para dar cumplimiento obligado a un mandato constitucional, sino que fue fruto de una decisión política adoptada durante la segunda legislatura y revocable a voluntad por las Cortes Generales. Resultaba inconcebible que los magistrados -incorrectamente invitados por los recurrentes a desempeñar el papel de juez y parte en un litigio artificial- pudieran declarar inconstitucional la derogación de ese recurso previo que la propia norma fundamental no había establecido. Los razonamientos de la sentencia del Tribunal Constitucional son impecables. Por lo mismo resulta difícil imaginar que la impugnación de Alianza Popular se propusiera otro objetivo que no fuera el aplazamiento de la entrada en vigor del proyecto de ley derogatorio del recurso previo, a fin de seguir interponiendo acciones con efectos suspensivos contra proyectos de ley como el referido al Poder Judicial. Ahora la sentencia refuta los cinco motivos alegados por los recurrentes y pone de relieve su completa falta de fundamentación.

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