El abogado de Neus Soldevila afirma que no puede comerciarse con el relato de una sentencia
La demanda presentada por Neus Soldevila y sus hijos, que en 1981 acabaron con la vida del padre, solicitando 50 millones de pesetas en concepto de indemnización por la película Crimen en familia, en la que se intenta la reconstrucción de su caso, ha planteado una polémica jurídica y cultural de gran trascendencia al asegurar que nadie, excepto los protagonistas, puede apropiarse de los hechos probados de una sentencia, por lo que es ilegal utilizarlos para elaborar el argumento de una película. Esta cuestión fue suscitada ayer por el letrado de la familia, Rafael Jimenéz de Parga y rebatida por el abogado Luis Joaquín Garrigues, ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barcelona.El pleito judicial en torno a esta película se inició el pasado 7 de marzo cuando el abogado Rafael Jiménez de Parga, en nombre de Neus Soldevila y de sus hijos, presentó una demanda civil contra los responsables de la cinta Crimen en familia, por entender que el citado filme, en el que se intentar reconstruir su caso, vulnera gravemente los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, al relatar unos hechos de la vida personal de las personas citadas sin el permiso de éstas. El letrado ha utilizado un procedimiento judicial relativamente nuevo, basado en la ley 62/ 78 del 26 de diciembre de 1978, relativa a la Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, caracterizado por su rapidez.
El profesor de Derecho Mercantil Rafael Jiménez de Parga ha planteado en esta demanda una cuestión de gran trascendencia jurídica y social: hasta qué punto los hechos probados de una sentencia son de dominio público y pueden ser divulgados cinematográficamente con ánimo de lucro. El abogado respondió a esta cuestión asegurando que "la condena penal afecta sólo a la libertad y a las penas accesorias. Nada más. La persona continúa siendo titular de sus derechos, por lo que los hechos recogidos en una sentencia no pasan a ser de dominio público".
Libertad de expresión
Joaquín Garrigues, primo hermano del fallecido Joaquín Garrigues Walker, abogado y copropietario de la productora, en nombre de la misma, de la distribuidora y del director Santiago Sanmiguel, rebatió esta tesis esgrimiendo el principio de libertad de expresión y asegurando que el tema había sido tratado con amplitud y generosidad por la Prensa, por lo que reclamaba idéntico derecho para las producciones cinematográficas. Añadió que la película Crimen en familia no es un retrato de lo que ocurrió en el seno de la familia de Neus Soldevila sino un alegato genérico en favor del tiranicidio y que Neus Soldevila y sus hijos no tienen el monopolio de estos hechos. El abogado aludió a un incidente similar ocurrido en octubre de 1984 en Francia, cuando los miembros de una familia acordaron asesinar al padre.Pero, sobre todo, el letrado Garrigues aseguró que la reclamación económica planteada por Neus Soldevila al solicitar 50 millones de pesetas era desproporcionada e incongruente, ya que ellos habían sido. condenados a raíz del asesinato a pagar sólo cuatro millones de pesetas en concepto de indemnización. Afirmó también que la película había sido un fracaso y que en ninguna ciudad estuvo más de tres semanas en cartel.
El magistrado Josep Lluís Jori dictará sentencia sobre este pleito en un plazo de tres días.
La película Crimen en familia, protagonizada por Charo López y Cristina Marsillach, está dirigida por Santiago Sanmiguel. La cinta se estrenó el pasado mes de febrero y, al parecer, está inspirada en el asesinato de Juan Vila Carbonell, cometido el 28 de junio de 1981 en una finca de Esplús (Huesca), cuando la familia de éste tomó la decisión de acabar con la tiranía del padre. La encargada de llevar a término la acción fue una de las hijas, Mari Sol, de 15 años de edad.
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