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Las refinerías españolas tendrán un plazo de cinco años para abonar su participación accionarial en la 'nueva Campsa'

Las refinerías españolas tendrán un plazo de cinco años para hacer frente a los compromisos financieros -unos 77.000 millones de pesetas- derivados de su entrada en el capital social de la denominada nueva Campsa, según el acuerdo alcanzado por el principal accionista, el Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH), y las empresas afectadas. El Consejo de Ministros celebrado el pasado miércoles en el palacio de la Moncloa consideró el proyecto de creación de la nueva sociedad, que será aprobado, previsiblemente, en la reunión de la semana próxima.

La constitución de la nueva Campsa es resultado del protocolo para la reordenación del sector petrolero que firmaron el ministro de Industria y Energía y los presidentes de las empresas de refino en el verano de 1983. El objetivo del mismo era adaptar el monopolio de petróleo a la normativa de libre competencia de la Comunidad Económica Europea (CEE).Asimismo, buscaba integrar a las empresas de refino en una sociedad distribuidora de productos, de forma que el sector estuviera mejor preparado para hacer frente a la competencia de las refinerías europeas una vez quedara materializada la integración en la CEE.

Según el proyecto llevado al Consejo de Ministros, las empresas refinadoras, tanto públicas como privadas, pagarán al socio prácticamente único de la actual Campsa -el Instituto Nacional de Hidrocarburos- el neto patrimonial de la sociedad de acuerdo a unos porcentajes previamente establecidos en el protocolo, de acuerdo a la importancia (aproximadamente, su cuota de mercado, establecida en función de la capacidad de refino) de cada empresa. Estos porcentajes son los siguientes: EMP-Petroliber (públicas), 42,1%, y las privadas CEPSA, Petronor, Petromed y Unión Explosivos Río Tinto (ERT), 15%, 13,3%, 7,7% y 5,9%, respectivamente. Por su lado, el Instituto Nacional de Hidrocarburos se garantiza el 16% restante para asegurarse la mayoría pública.

Patrimonio neto

La magnitud que las empresas tendrán que afrontar es el neto patrimonial de la sociedad, estimado por la Intervención del Estado, del Ministerio de Hacienda, en 77.800 millones de pesetas, al menos en el último proyecto elaborado. Un informe definitivo -el cálculo es provisional, pendiente de un informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado- será realizado una vez se ajuste este valor a los resultados finales de la sociedad en el ejercicio último.La fórmula de pago establecida en el acuerdo al que han llegado el INH y las empresas refinadoras persigue que los nuevos socios puedan, hasta cierto punto, hacer frente a sus obligaciones con el dinero generado en el desempeño de la actividad o, en cualquier caso, no pese sobre su cuenta de resultados y sobre el necesario proceso de ajuste financiero que tendrán que afrontar para reforzar su competitividad.

En este sentido, las refinerías pagarán un 20% de la cantidad que le corresponda en efectivo, casi inmediatamente a la constitución de la sociedad. Otro 20% lo harán en el segundo año (el acuerdo es que se pague el 40% en los dos primeros años, según fuentes del INH), mientras que el resto lo harán en los tres años restantes, previsiblemente a un 15% por año.

El neto patrimonial de Campsa incluye toda la red de distribución primaria, flota, depósitos y demás activos de distribución de la sociedad. Antes de su determinación, la compañía arrendataria traspasó al INH todos aquellos activos -dominio minero, etcétera- no susceptibles de ser necesarios en el cumplimiento de su función distribuidora.

En otra fase anterior, el INH había adquirido al Patrimonio del Estado, por una cifra del orden de los 108.000 millones de pesetas, todos los activos de la sociedad, que estaban cedidos por el Estado a la compañía para el cumplimiento de su función de distribución de productos en régimen de monopolio fiscal.

Respecto a esta función, la compañía continuará desempeñándola durante el régimen transitorio negociado con la CEE. Una vez expirado éste, el Gobierno tendrá que instrumentar una fórmula que no viole las normas comunitarias. Caso distinto es el posible monopolio efectivo que la compañía puede desempeñar en la distribución de productos en España.

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