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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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¿Qué hacer con la ley del aborto?

A pesar de sus contradicciones y de su fondo conservador, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de Despenalización del Aborto tiene una consecuencia fundamental, a saber: la destrucción del principal argumento jurídico de los adversarios de dicha despenalización. Como es sabido, éstos aducen que el artículo 15 de la Constitución hace imposible la legalización del aborto en ninguna de sus formas. Al admitir que la despenalización es posible en determinados supuestos, el Tribunal Constitucional ha destrozado este argumento y ha reconocido claramente que la Constitución no impide que se pueda legislar sobre la interrupción voluntaria del embarazo.Los miembros del tribunal que han aprobado la sentencia no han podido dejar de reconocer, pues, que éste es el único sentido posible del sujeto "todos" del artículo 15, en congruencia con los artículos 29 y 30 del Código Civil y con aquellos artículos de la propia Constitución que también incluyen el término "todos" (como los artículos 27, 28 y 31).

Da la impresión, sin embargo, que una vez obligados, por tolerencia jurídica, a reconocer este principio, dichos miembros del Tribunal Constitucional han intentado por todos los medios restringir su alcance. Mediante una extraña interpretación del concepto de garantía y de los deberes del Estado al respecto, los magistrados que han formado la mayoría se han arrogado la definición de unas garantías suplementarias. Según esto, no es constitucional que el aborto llamado terapéutico se diagnostique y se lleve a cabo por un médico, pero sí lo es que el mismo aborto sea diagnosticado por un especialista y se lleve a cabo en centros sanitarios debidamente autorizados. Y en el caso del aborto eugenésico, no es constitucional que el aborto se pueda practicar con el diagnóstico de los médicos especialistas distintos del que intervenga a la embarazada y, en cambio, sí es constitucional que ese diagnóstico y la intervención se lleven a cabo en un centro sanitario autorizado.

Como se puede comprobar, la línea divisoria que separa lo anticonstitucional de lo constitucional en este caso es extremadamente tenue. No se basa en ningún dato jurídico objetivable, sino en una interpretación subjetiva de lo que debe entenderse por garantía. Tan válido es un supuesto como el otro, los dos son igualmente discutibles. La sentencia del Tribunal Constitucional lo único que hace es acumular más dificultades para la realización del aborto en estos dos supuestos -pues ha dejado intacta la regulación del llamado aborto ético- y lo hace en función de los criterios morales, es decir, subjetivos y en el fondo ideológicos, de los magistrados que la han votado.

Pero más allá de esto, más allá de esta mayor limitación de unos supuestos de interrupción del embarazo ya de por sí limitados, queda en pie el dato jurídico principal: que la regulación legal del aborto es plenamente constitucional. A partir de este dato, ¿qué debe hacerse con el proyecto de ley en cuestión?

Como es sabido, en el caso del recurso previo de inconstitucionalidad la sentencia no anula el texto legal recurrido porque éste todavía no ha sido promulgado y no está vigente. La sentencia no produce, pues, efectos generales, sino que tiene un solo destinatario: las Cortes Generales. Si la sentencia no aprecia ningún elemento de inconstitucionalidad el proyecto culmina su trayecto y puede ser publicado y promulgado. Si la sentencia aprecia algún elemento de inconstitucionalidad, caben tres posibilidades:

1. Que el Gobierno retire el proyecto, sustituyéndolo o no por otro.

2. Que se supriman los párrafos afectados por la declaración de inconstitucionalidad.

3. Que estos mismos párrafos se modifiquen en el sentido indicado por el tribunal (artículo 79.4 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional).

Digo que una posibilidad es que el Gobierno retire el proyecto porque esto es lo que se desprende de la interpretación exacta del artículo 128, del Reglamento del Congreso y del artículo 127 del Reglamento del Senado. El artículo 128 dice concretamente que "el Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara siempre que no hubiere recaído acuerdo final en ésta". Teniendo en cuenta que la sentencia del Tribunal Constitucional devuelve el texto a las Cortes Generales para que éstas lo vuelvan a examinar y decidan si suprimen o modifican los párrafos afectados por la declaración de inconstitucionalidad, es evidente que no ha habido todavía una decisión definitiva y que, por consiguiente, el Gobierno puede retirar el proyecto si quiere.

Una batalla política

Otra cosa es que decida hacerlo. En las actuales circunstancias, retirar el proyecto para presentar otro nuevo -incluso con la posibilidad de incluir nuevos supuestos de despenalización del aborto, como el del llamado factor social- equivaldría a abrir con todas las consecuencias el contencioso "aborto sí, aborto no". Es una posibilidad importante, pero que tendría, sin duda, algunas consecuencias no menos importantes. Una sería el alargamiento de la solución del tema del aborto. Otra, la iniciación de un conflicto institucional entre el Gobierno y el Tribunal Constitucional en un momento especialmente delicado de las relaciones entre los diversos poderes constitucionales. Otra, finalmente, el inicio de una batalla política que, en las actuales circunstancias, es dudoso que permitiese ir más allá en la regulación legal del aborto.

Si en vez de esto se decide resolver con rapidez la situación creada, capitalizando el dato esencial de que se ha reconocido la constitucionalidad de la regulación legal del aborto y, abriendo con ello la posibilidad de una regulación más abierta, menos restrictiva, en el futuro, el problema que se plantea es de procedimiento.

Excluyendo la posibilidad de la supresión pura y simple de los párrafos tachados de inconstitucionalidad, la alternativa es o bien un nuevo proyecto del Gobierno o bien la introducción en el texto de las modificaciones necesarias para desbloquearlo, en la línea indicada por la sentencia.

Un nuevo proyecto del Gobierno tendría también el efecto de alargar la solución del problema, incluso con el riesgo de llegar a un callejón sin salida en caso de nuevo recurso previo de inconstitucionalidad.

La introducción de algunas modificaciones en el texto del actual proyecto de ley, sin ser una solución satisfactoria desde el punto de vista de lo que debería ser la regulación legal del aborto, es seguramente la solución más factible.

Como es sabido, se ha iniciado ya una discusión sobre el procedimiento a seguir si finalmente se decide ir por esta vía. Se ha hablado de repetir el método utilizado en el caso de la LOAPA, pero creo que éste es un mal precedente, no sólo porque entonces se trataba de suprimir párrafos y ahora de modificarlos, sino porque en aquella ocasión las dos mesas -la del Congreso y la del Senado- decidieron por su cuenta las supresiones a hacer, sin someter el texto final a la discusión y aprobación de los plenos respectivos, contraviniendo así los reglamentos de ambas Cámaras.

Teniendo en cuenta que por lo dicho anteriormente el Gobierno sigue siendo el titular de la iniciativa, me atrevo a sugerir que lo procedente sería que el Gobierno enviase un proyecto complementario de modificación de los párrafos afectados por la sentencia y que ese proyecto complementario se tramitase por el procedimiento de lectura única previsto en los artículos 150 del Reglamento del Congreso y 129 del Reglamento del Senado. No creo que el carácter de ley orgánica del proyecto impida dicha tramitación siempre que en ella se respete la necesidad de mayoría absoluta en la votación del Congreso, pues los supuestos de dicho procedimiento de lectura única son que la naturaleza del texto o la simplicidad de su formulación lo permitan, y éste es el caso que nos ocupa. Naturalmente, dado el vacío reglamentario existente al respecto, sería necesaria una resolución de las presidencias de las Cámaras para ordenar el trámite.

Sé que todo esto deja en pie problemas políticos y jurídicos fundamentales, que de seguir esta vía el proyecto, ya de por sí limitado, entrará en vigor con más limitaciones todavía que las previstas. Pero creo que lo que en estas circunstancias deber preocuparnos es cómo convertir en paso adelante lo que puede ser un paso atrás.

Jordi Solé Tura es catedrático de Derecho Político en la universidad de Barcelona y militante del PSUC. Fue miembro de la Ponencia Constitucional.

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