En la prisión de Alcalá de Henares
En referencia a las noticias publicadas en el diario de su digna dirección, de fechas 31 de marzo y 3 de abril de 1985, esta dirección tiene que precisar lo siguiente:
1. En ningún momento se prohibió, por parte de esta dirección, la entrada al centro de las mencionadas abogadas de la comisión de derechos humanos del grupo de abogados jóvenes de Madrid, sino que ante la autorización por ellas presentada, de fecha 25 de mayo de 1984, y dado el tiempo transcurrido desde entonces, lo que por otra parte patentiza el claro desinterés por la visita solicitada, se les indicó que se iban a realizar, por parte de esta dirección, las gestiones oportunas para actualizar dicha autorización, comunicándoseme por parte de la inspección general que procedía revisar la misma y otorgar, si ello fuese procedente, una actualizada y vigente, lo que se comunicó textualmente a las abogadas referidas.
2. En la misma noticia de fecha 3 de abril de 1985 se hace referencia al ingreso en el hospital penitenciario del interno José Parro Cuevas, del que se dice que necesitó varios puntos de sutura ante las lesiones producidas por malos tratos, siendo esta versión de los hechos totalmente discrepante con la realidad, pues si bien es cierto que el citado interno fue ingresado en el citado centro asistencial, y en fecha 30 de marzo de 1985 y no 2 de abril de 1985, como se desprende de la citada noticia, ello fue debido a la autolesión por objeto punzante en el abdomen que se produjo con la intención de salir a un centro hospitalario desde el que presumiblemente intentar la fuga, como ya consiguió en fecha 1 de septiembre de 1982. De esta lesión existen los correspondientes partes médicos.
3. Por último, y en relación con la noticia de fecha 31 de marzo de 1985, en la que se da cuenta de la concesión por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares (Madrid) del habeas corpus al interno Cabrero del Olmo, esta dirección, respetando al máximo la independencia de la autoridad judicial y esperando una decisión acorde con la objetividad de la misma, sólo desea hacer constar que el citado interno protagonizó la tarde del día 25 de marzo de 1985 una agresión a un funcionario al que propinó una patada dirigida a los testículos que pudo desviar con la mano, por lo que fue necesaria la aplicación del artículo 123 del vigente reglamento de instituciones penitenciarias, de acuerdo con el 45 de la ley orgánica general Penitenciaria, que prevén en el caso citado el uso de los medios coercitivos para el restablecimiento de la normalidad, dándose inmediata cuenta a la autoridad judicial competente, en este caso el ilustrísimo señor juez de vigilancia penitenciaria número 2 de Madrid, mediante vía telegráfica, y al mismo tiempo, y aunque ello no es preceptivo, al juzgado de guardia de Alcalá de Henares, por si la conducta del interno fuese constitutiva de delito.-
director del centro penitenciario de Madrid de (Alcalá de Henares).
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