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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Conflicto o trampa

ANTE EL asombro de propios y extraños, el Consejo General del Poder Judicial ha decidido requerir al Congreso para que renuncie a incluir en la ley orgánica del Poder Judicial dos artículos que determinan la designación parlamentaria de los 20 vocales del Consejo General y la delegación en favor del Gobierno de la potestad reglamentaria sobre el estatuto orgánico de la carrera judicial. Para justificar esta maniobra, destinada a interferir el proceso legislativo mediante una argucia procesal, se invoca el tratamiento dado por la ley orgánica del Tribunal Constitucional a los conflictos de competencias entre órganos constitucionales. Nos parece simplemente descabellado, según explicaremos, y nos preocupa el desprecio a la ley que pone de relieve una utilización tan manipuladora de ella por parte del máximo organismo judicial de este país.Las Cortes Generales tienen conferido, sin lugar a dudas, el monopolio de la elaboración de las leyes, sin que el Consejo General haya recibido de la Constitución competencias legislativas que pudieran entrar en colisión con las actividades parlamentarias. Los eventuales conflictos de competencias entre el Parlamento y el Consejo General sólo podrían darse si alguna cámara tratara de realizar actividades jurisdiccionales o si el poder judicial pretendiese elaborar normas o realizar encuestas parlamentarias.

¿Cómo es posible que la mayoría del órgano de gobierno de la magistratura, compuesto por hombres profesionalmente dedicados al derecho, haya adoptado una iniciativa tan obviamente carente de fundamentación jurídica, y sospechosa incluso de constituir una añagaza leguleya? Produce confusión y perplejidad que la mayoría de los vocales elegidos por los propios jueces para representarlos pierdan la brújula jurídica precisamente al ocuparse de esa división de poderes cuya defensa teórica tan vehementemente predican.

El Consejo General trató primero de conseguir una plena autonomía orgánica para los miembros por oposición de la carrera judicial e intenta ahora interferirse en las competencias legislativas de las Cortes Generales, cuya única frontera es el marco constitucional. Una posible explicación para tanto desatino sena argüir que la pasión en la defensa de los propios intereses gremialistas termina por obnubilar las mentes lúcidas, hasta el extremo incluso de hacerles olvidar las reglas básicas de su propio oficio. Pero tampoco se puede echar en saco roto la hipótesis de una estrategia puramente obstruccionista del Consejo General, que trata así de echar un pulso al Parlamento y forzar una crisis institucional de consecuencias incalculables.

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Se trata en suma de implicar una vez más al Tribunal Constitucional en un conflicto puramente político, malamente disfrazado como litigio jurídico. A este respecto, hay que subrayar que las presiones convergentes sobre el Tribunal Constitucional, orientadas a influir en sus decisiones y a forzarle a convertirse en una tercera cámara, son una grave amenaza para la estabilidad institucional.

En esa perspectiva, la meta de la mayoría del Consejo General, lanzado a un falso conflicto de competencias, podría ser arrojar confusión sobre la situación y ganar tiempo con la esperanza de que las próximas elecciones para el órgano de gobierno de la magistratura puedan celebrarse bajo la anterior normativa. La asociación profesional de la magistratura, predominante en el actual Consejo, se juega en este envite la posibilidad de seguir autoperpetuándose en el poder a través de la designación discrecional de los miembros del Tribunal Supremo y de los presidentes de los tribunales superiores de justicia y de las audiencias. Dado que el Consejo General carece de legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad, la finalidad formalmente declarada del anunciado conflicto de competencias sería conseguir la nulidad (hipótesis absurda) del proceso legislativo referido a la ley orgánica del Poder Judicial. Pero si ese conflicto de competencias está condenado de antemano al fracaso, su planteamiento permite, en cambio, calentar más la situación política, aun a riesgo de crear expectativas desestabilizadoras y comprometer en el litigio al Tribunal Constitucional. En última instancia, esa estrategia se daría por satisfecha si las acentuadas tensiones de nuestra vida pública lograsen que el Tribunal Constitucional no se pronunciase sobre el recurso previo ole inconstitucionalidad contra la derogación de esa misma figura del recurso previo antes de la promulgación de la ley orgánica del Poder Judicial. De prosperar la maniobra, Alianza Popular podría interponer un recurso previo contra la ley orgánica del Poder Judicial que dejara en suspenso su vigencia y que permitiese a la asociación profesional de la magistratura copar el Consejo General con el antiguo sistema.

A todo esto, los ciudadanos contemplan, con estupor y con irritación, cómo los únicos asuntos que parecen preocupar a la corriente mayoritaria de la magistratura son aquellos que se relacionan con sus intereses en tanto que gremio y con posiciones de poder: la designación de los vocales en el órgano de gobierno, la doble vía de acceso, la jubilación a los 65 años y el control de la escuela judicial. Porque la asociación profesional de la magistratura y sus representantes en el Consejo General pasan con olímpico desprecio sobre los problemas que realmente interesan a la sociedad: las interminables demoras de los procesos, el precio de la justicia, la legislación de excepción, la corrupción y las corruptelas en no pocas oficinas judiciales, la distribución de competencias entre los tribunales y ese largo etcétera que convierte a la administración de la justicia española en una tortura para sus usuarios.

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